El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Recuperación ambiental del borde litoral de Cabana de Bergantiños, tramo Orixeira – o Malecón (A Coruña), se encuentra recogido en el apartado 2 del artículo 3 de la referida ley.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto presentado busca la consecución de los siguientes objetivos:
Recuperación del borde litoral de Cabana de Bergantiños entre Orixeira y el Malecón y de la servidumbre de tránsito.
Facilitar y canalizar el acceso peatonal a la zona marítimo-terrestre, mediante la ejecución de itinerarios peatonales y accesos a la misma.
El proyecto consiste, en resumen, en la construcción de una senda costera con una longitud total de 3300 metros aproximadamente, con la siguiente tipología de tramos:
Senda de madera tratada sobre pilotes. 2 tramos, que suman un total de 925 metros.
Caminos con firme ordinario a base de zahorra de 15 cm y 3 cm de arena, estabilizado con cemento en algunos tramos. 3 tramos con una longitud total de 1700 metros.
Un tramo, denominado de firme pétreo de cuarcita irregular sobre mortero de cemento, hormigón armado con mallazón y base de zahorra de 20 cm, de 570 metros de longitud.
También se ejecutarán tres caminos de acceso a la senda litoral, que tendrán una longitud de 376 metros entre los tres, pavimentado con firme ordinario. Por otro lado se ha propuesto la reposición de un camino de 590 metros con 20 cm de zahorra, así como la adecuación de una zona de aparcamiento de 420 m2 aproximadamente, la cual será pavimentada con adoquín de hormigón calado rellenado con tierra vegetal.
Junto a estas actuaciones principales también se incluye la instalación de mobiliario necesario (bancos, fuentes, papeleras, etc.), así como cartelería de orientación e interpretación y tres observatorios de aves.
El proyecto ha sido promovido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la cual actúa también como órgano sustantivo del procedimiento.
2. Tramitación y consultas
EL 6 de abril de 2011 se recibió el documento ambiental del proyecto. Una vez analizado su contenido y recibidas las copias necesarias se procedió, el día 16 de junio de 2011, con el envío de las solicitudes de consulta a las administraciones afectadas y al público interesado. A continuación se indican los destinatarios de las mismas, destacando aquellas que respondieron a la solicitud practicada (*):
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos - AEMS - Ríos con Vida.
Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños.
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia.
Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia (*).
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (*).
Dirección Xeral de Montes Consejería de Medio Rural Xunta de Galicia (*).
Dirección Xeral de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos Consejería del Mar Xunta de Galicia (*).
Delegación del Gobierno en Galicia.
Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.
Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia (*).
Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia (*).
Ecologistas en Acción.
Greenpeace.
Organización Ecologista Oceana.
SEO/Birdlife.
Subdelegación del Gobierno en A Coruña.
WWF/Adena.
A continuación se resumen los informes más importantes dentro de la evaluación ambiental practicada:
La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal planteó las posibles afecciones sobre especies de flora y fauna de interés presentes en la zona así como algunos hábitats de interés comunitario. Sin embargo el informe concluye indicando que el proyecto no supondría repercusiones significativas sobre la biodiversidad, condicionado esto a la realización de una serie de estudios previos, a la incorporación de medidas preventivas y correctoras así como a la adaptación del programa de vigilancia ambiental a los cambios practicados en el proyecto.
La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje consideró que el proyecto tendría incidencia sobre el paisaje y la fachada litoral, por lo que se tendría que plantear un estudio de impacto e integración paisajística para garantizar la integración armónica de la intervención en el medio perceptual circundante.
La Dirección General del Patrimonio Cultural indicó la necesidad de realizar un estudio específico del impacto de la actuación sobre el patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
Para la presente evaluación también se ha considerado la copia del informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza incluido en la documentación aportada por el Promotor en el documento de inicio. En dicho informe la administración competente en la gestión de los espacios de la Red Natura 2000, concluye que no son previsibles repercusiones significativas derivadas de la ejecución del proyecto en los Lugares de la Red Natura 2000 afectados, proponiendo una serie de medidas encaminadas a reducir algunos de los impactos que el proyecto pudiera plantear.
Una vez finalizado el periodo de consultas planteó al promotor una serie de modificaciones del proyecto presentado, de tal manera que respondiera a las principales sugerencias recibidas de las administraciones afectadas y público interesado. A continuación se indican los aspectos que se solicitaron para incorporar al proyecto, con el objeto de descartar afecciones significativas de las actuaciones propuestas.
Estudio de impacto e integración paisajístico, con el fin de minimizar su impacto y determinar las medidas correctoras oportunas.
Estudio específico de alteraciones sobre el patrimonio cultural, que incluirá el resultado de una prospección arqueológica.
Medidas preventivas y correctoras:
Ejecución de los trabajos fuera de las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas presentes.
Revisión y detección previa de elementos de interés (especies amenazadas o de interés, hábitats de interés comunitario) planteando medidas específicas de protección en caso necesario. Delimitación de zona de obra mediante jalonado de la misma.
Ejecución de inventario de arbolado potencialmente afectado, planteando los ajustes de trazado que sean posibles. La tala de arbolado deberá estar autorizada por organismo autonómico competente.
El parque de maquinaria, las zonas de acopio de materiales y las instalaciones auxiliares se ubicarán en zonas susceptibles de ser restauradas una vez finalizadas las actuaciones y en terrenos convenientemente adecuados para evitar vertidos accidentales de contaminantes. En todo caso se ubicarán en zonas desprovistas de vegetación natural y fuera de hábitats de interés comunitario y de los espacios de la Red Natura 2000.
Se diseñarán los itinerarios de obras y las rutas de acceso de manera que resulten lo menos impactantes posible.
Se reservará la capa de tierra vegetal de los suelos para usarla posteriormente en las labores de revegetación. Los acopios y sus labores de mantenimiento se realizarán con un diseño que conserve al máximo la fertilidad de la misma.
Se especificará el destino de los residuos procedente del desbroce, y se determinará la gestión de los residuos procedentes de las obras. En especial se deberá garantizar el mantenimiento de la calidad de las aguas de la ría de Anllóns.
Inclusión en el programa de vigilancia ambiental de las medidas planteadas, así como las actuaciones de control de las mismas.
El día 27 de octubre de 2011 se recibió una notificación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se indicaba que, tras haber consultado a la Demarcación de Costas en Galicia se había procedido a aceptar las modificaciones planteadas, quedando incorporadas al expediente para su aprobación definitiva.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto: Las actuaciones recogidas en el proyecto presentado no suponen una modificación importante del entorno, planteando la mayoría de las actuaciones en zonas degradadas y/o alteradas.
Los únicos riesgos de contaminación destacables serían los inherentes a este tipo de actuaciones debido al uso de maquinaria. El proyecto ha previsto una serie de medidas preventivas dirigidas a la minimización de los mismos.
Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa a lo largo de la orilla meridional del estuario del río Allons, en el término municipal de Cabana de Bergantiños.
De acuerdo con la cartografía disponible, parte de las actuaciones propuestas se encuentran dentro del Lugar de Interés Comunitario Costa da Morte y Zona de Especial Protección para las Aves Costa da Morte Norte. Éste último espacio también fue declarado Zona de Especial Protección de los Valores Naturales mediante el Decreto 72/2004, de 2 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.
Características del potencial impacto: Las principales afecciones provendrían de las obras, por los movimientos de tierras y el trasiego de personal y maquinaria, lo que podría provocar emisiones a la atmósfera de polvo y gases de combustión y molestias a la fauna próxima. Sin embargo la escasa entidad de las actuaciones planteadas, las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, así como la consideración en el calendario de obras de la época de reproducción de las especies de avifauna de interés presentes en el entorno, permiten considerar que no se producirán alteraciones significativas.
Por otro lado, existen zonas que podría verse afectada Omphalodes littoralis sp. Gallaecica, al coincidir el proyecto con zonas de distribución potencial de la citada especie. Hay que destacar que este taxón vegetal está catalogado como en peligro de extinción, tanto en el Catálogo Nacional de Especies Protegidas como en el gallego. El promotor ha anunciado su intención de realizar estudios previos al inicio de las actuaciones, de manera que se garantice la no afección sobre el mismo, evitando cualquier ejemplar que pudiera encontrarse en la zona de actuación.
También han sido tenidas en cuenta las posibles molestias sobre la población residente en la zona, en especial en lo referido a la producción de ruido y a las emisiones pulverulentas.
Por último y en referencia a las potenciales alteraciones puestas de manifiesto por las administraciones consultadas, hay que indicar que el promotor se ha comprometido a incluir las medidas y estudios propuestos así como a realizar el adecuado seguimiento, de manera que se garantice el cumplimiento de las mismas.
Por tanto, y considerando la valoración del proyecto realizada por la anteriormente denominada Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, la actuación no plantearía impactos significativos sobre el espacio de la Red Natura 2000 LIC Costa da Morte y ZEPA Costa da Morte Norte, principal elemento de interés de la zona que ha motivado la presente evaluación.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:
De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Recuperación ambiental del borde litoral de Cabana de Bergantiños, tramo Orixeira-o Malecón (A Coruña), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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