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Documento BOE-A-2012-1196

Resolución de 5 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del párrafo primero del artículo 2 del Convenio colectivo, de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2012, páginas 6625 a 6628 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-1196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/01/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 16 de diciembre de 2011 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del párrafo primero del artículo 2 del Convenio colectivo, de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil (código de Convenio número 99005615011990) que fue suscrito de una parte por las Asociaciones empresariales ACADE, CECE, CECEI, FCIC y EyG, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CCOO y FETE-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 777/2011, de 3 de junio), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

Acta de la Comisión Negociadora del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

Asistentes

ACADE:

Javier Hernández.

Ángel Piqueras.

Pila Mesa.

CECE:

Basilia Cuellar.

Manuel Lobo.

CECEI:

Miguel Ángel Calle.

FCIC:

Jorge Fiblá.

EyG:

Carmen Estévez.

CCOO:

Francisco Mirones.

Manuel Estacio.

FETE-UGT:

Jesús Gualix.

Patricia Gómez.

USO:

José Carlos Garcés.

Carlos Quirós.

FSIE:

Isabel Gutiérrez.

Arturo Manso.

CIG:

Henrique Albor.

En Madrid, siendo las 10. 00 h del día 16 de diciembre de 2011, se reúnen en el SIMA las personas reseñadas, en representación de las organizaciones patronales y sindicales.

Las partes firmantes de este acuerdo, ACADE, CECEI, EyG, CECE y FCIC por parte patronal y FE-CCOO y FETE-UGT por parte sindical, teniendo en cuenta la situación del sector y la conveniencia de incluir un artículo de estructuración de la negociación colectiva y concurrencia adaptado a las modificaciones introducidas en este punto en el Real Decreto 7/2011, han aceptado los siguientes acuerdos:

1. Tablas salariales para el año 2011.

El incremento salarial pactado para las tablas salariales del anexo II del Convenio colectivo respecto del año 2011 es del 3% (IPC real del año anterior) en el salario base, aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2011.

Así mismo, se establecen estas mismas condiciones para los trabajadores de las empresas o entidades privadas que gestionan centros de titularidad pública, aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2011, según las tablas que constituirán el anexo II bis del Convenio colectivo que se incorporan en este acuerdo.

No obstante, los trabajadores de centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros tendrán un incremento salarial de un 3,6% (IPC real del año anterior + 0,6%) sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior y siempre atendiendo a las acumulaciones que se hayan producido, aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2011.

2. Tablas salariales para el año 2012.

El incremento salarial pactado para las tablas salariales del anexo II del Convenio colectivo respecto del año 2012 es el del IPC real del año 2011 en el salario base, aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2012.

Así mismo, se establecen estas mismas condiciones para los trabajadores de las empresas o entidades privadas que gestionan centros de titularidad pública, aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2012, según las tablas que constituirán el anexo II bis del convenio colectivo que se incorporan en este acuerdo.

No obstante, los trabajadores de centros de obras sociales, propias de carácter docente sin fines lucrativos y de Cajas de Ahorros tendrán un incremento salarial equivalente al IPC real del año 2011 más un 0,6% sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior y siempre atendiendo a las acumulaciones que se hayan producido, aplicándose sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2012.

3. Se anexan a este acuerdo las tablas salariales firmadas del anexo II y el anexo II bis para el año 2011. Con respecto a las tablas salariales del anexo III, se estará a lo que resulte del acuerdo del SIMA.

4. En la segunda quincena de enero del 2012, cuando ya se conozca el IPC real del año 2011, se firmarán las tablas salariales del anexo II y el anexo II bis para el año 2012, con los criterios pactados en el punto 2 de este acuerdo.

5. Se acuerda realizar una nueva redacción del párrafo primero del artículo 2 de la siguiente manera:

«Artículo 2. Ámbito funcional

Quedarán afectados por este convenio los Centros privados de Educación Infantil no integrados parvularios no integrados, cualesquiera que sea la nacionalidad de la Entidad Titular, así como aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.»

6. Se aplaza a una siguiente reunión la negociación de un artículo sobre concurrencia, de cara a estudiar las diferentes propuestas abordadas en la reunión de hoy.

USO manifiesta no estar de acuerdo con el contenido de las tablas salariales por no respetar lo acordado en el Convenio.

FSIE se manifiesta en los mismos términos de la 3.ª reunión de la paritaria.

Se autoriza a la secretaría (CCOO) para realizar las gestiones oportunas ante la Dirección General de Trabajo para el registro y publicación de este acuerdo.

ANEXO II
Centros de educación infantil (Tabla general)

 

Salario base

2010

CPP 2010

Compl específ.

Salario base

2011

CPP 2011

Compl. específ.

Grupo I

 

 

 

 

 

 

Director/a Gerente

1.321,22

28,11

 

1.360,86

28,11

 

Subdirector/a

1.321,22

28,11

 

1.360,86

28,11

 

Director/a Pedagógico/a

1.321,22

28,11

 

1.360,86

28,11

 

Grupo II

 

 

 

 

 

 

Maestro/a

1.304,28

28,64

 

1.343,41

28,64

 

Educador/a Infantil

813,26

21,25

43,54

837,66

21,25

43,54

Grupo III

 

 

 

 

 

 

Titulado/a Superior

1.294,71

28,11

 

1.333,55

28,11

 

Titulado/a Medio

1.294,71

28,11

 

1.333,55

28,11

 

Auxiliar

646,41

15,92

 

665,80

15,92

 

Grupo IV

 

 

 

 

 

 

Personal de cocina

667,60

15,92

 

687,63

15,92

 

Personal de limpieza

667,60

15,92

 

687,63

15,92

 

Personal de mantenimiento

667,60

15,92

 

687,63

15,92

 

Personal de servicios generales

667,60

15,92

 

687,63

15,92

 

Administrativo/a

693,12

15,92

 

713,91

15,92

 

Otros/as:

 

 

 

 

 

 

Contratado/a para la formación

633,30

 

 

641,40

 

 

Asistente Infantil (a extinguir)

706,19

18,59

 

746,98

18,59

 

Coeficiente de incremento general

 

 

 

3% 2010

1,03

 

 

SMI 2010

633,3

 

SMI 2011

641,40

 

ANEXO II bis
Centros de educación infantil (Gestión indirecta)

 

Salario base

2010

CPP 2010

Compl específ.

Salario base

2011

CPP 2011

Compl. específ.

Grupo I

 

 

 

 

 

 

Director/a Gerente

1.353,56

28,79

 

1.394,17

28,79

 

Subdirector/a

1.353,56

28,79

 

1.394,17

28,79

 

Director/a Pedagógico/a

1.353,56

28,79

 

1.394,17

28,79

 

Grupo II

 

 

 

 

 

 

Maestro/a

1.336,21

29,34

 

1.376,30

29,34

 

Educador/a Infantil

833,17

21,78

43,75

858,17

21,78

43,75

Grupo III

 

 

 

 

 

 

Titulado/a Superior

1.326,41

28,79

 

1.366,20

28,79

 

Titulado/a Medio

1.326,41

28,79

 

1.366,20

28,79

 

Auxiliar

662,21

16,32

 

682,08

16,32

 

Grupo IV

 

 

 

 

 

 

Personal de cocina

683,96

16,32

 

704,48

16,32

 

Personal de limpieza

683,96

16,32

 

704,48

16,32

 

Personal de mantenimiento

683,96

16,32

 

704,48

16,32

 

Personal de servicios generales

683,96

16,32

 

704,48

16,32

 

Administrativo/a

710,08

16,32

 

731,38

16,32

 

Otros/as:

 

 

 

 

 

 

Contratado/a para la formación

633,30

 

 

641,40

 

 

Asistente Infantil (a extinguir)

723,47

19,03

 

746,98

19,03

 

Coeficiente de incremento general

 

 

 

3% 2010

1,03

 

 

SMI 2010

633,3

 

SMI 2011

641,40

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/01/2012
  • Fecha de publicación: 26/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4729).
Materias
  • Centros de asistencia y educación infantil
  • Convenios colectivos

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