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Documento BOE-A-2012-11886

Resolución de 10 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Yela-El Villar de Arnedo, provincias de Guadalajara, Soria, La Rioja y Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2012, páginas 66999 a 67001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11886

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la declaración de impacto ambiental del proyecto Gasoducto Yela-El Villar de Arnedo provincias de Guadalajara, Soria, La Rioja y Navarra («BOE», núm. 301, de 11 de diciembre de 2010) establecía, entre las condiciones ambientales al proyecto, la obligación de utilizar la técnica de perforación dirigida para los cruces del río Duero en caso de que no fuera posible realizar estos cruces aprovechando el puente situado en la carretera SO-P-3001 situada en el término municipal de Cubo de la Solana (Soria).

Esta condición se incluyó como consecuencia de una observación formulada en este sentido por la Confederación Hidrográfica del Duero en la segunda fase de información pública del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como consta en la propia declaración de impacto ambiental.

En fase de obra se comprobó que la perforación dirigida en el cruce del río Duero en Almarail (T.M. Cubo de la Solana) era técnicamente inviable. Tras cuatro intentos fallidos del cruce subterráneo planificado, el promotor ENAGAS, S.A. consideró que la perforación dirigida era totalmente incompatible con la morfología del terreno y que, por tanto, era imposible llevar a cabo esta técnica.

Ante la imposibilidad técnica de realizar el cruce subterráneo mediante perforación dirigida en el T.M. de Cubo de la Solana, con fecha 21 de mayo de 2012, ENAGAS, S.A. solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero la modificación de la autorización otorgada para realizar el mencionado cruce mediante la técnica constructiva «a cielo abierto». Esta técnica consiste en el desvío total o parcial del cauce del río afectado, con el fin de abrir una zanja en el lecho fluvial, en la que poder instalar la tubería tapándola una vez finalizado dicho proceso.

Durante la tramitación del expediente de modificación de la citada autorización, la Confederación solicitó informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Soria de la Junta de Castilla y León. Éste, en su informe de fecha 18 de junio de 2012 señala que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos ni a Red Natura 2000, y que no hay constancia de la existencia de ningún taxón incluido en el Catálogo de flora protegida de Castilla y León. Asimismo se indica que tras el análisis de la documentación, se comprueba que la alternativa elegida, junto con el resto de especificaciones recogidas en la documentación aportada por ENAGAS, S.A. referidas a la ejecución, fases y desarrollo de las obras, reducen la potencial incidencia negativa que dichas actuaciones pudieran ocasionar sobre el ecosistema acuático del río Duero, por lo que informa favorablemente la solución técnica planteada, siempre que se cumpla el condicionado que se incluye en el informe.

Por Resolución del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero de 20 de junio de 2012 se modificó la Resolución de esa Confederación de 5 de mayo de 2012 y se autorizó a ENAGAS, S.A. el cruce a cielo abierto del río Duero en Almarail (T.M. Cubo de la Solana).

En los antecedentes de hecho de la citada Resolución del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero de 20 de junio de 2012 se señala que examinado el expediente y el tramo del río Duero afectado por el servicio instructor, no se aprecia que con el procedimiento descrito en la documentación técnica presentada sean de prever perjuicios medioambientales o perturbaciones hidráulicas de relevancia sobre el cauce del río Duero.

Además, la Resolución del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero de 20 de junio de 2012 establece que se deberán cumplir las condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Soria de la Junta de Castilla y León en su informe de fecha 18 de junio de 2012.

Con fecha 10 de julio de 2012, ENAGAS presentó ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural un escrito en el que solicita que se modifique la condición de cruzar el río Duero a su paso por el término municipal de Cubo de la Solana (Soria) utilizando la técnica de perforación dirigida, y propone que se sustituya por la técnica a cielo abierto.

Junto con su escrito, el promotor ENAGAS aportó el documento de justificación técnica del cruce del río Duero a cielo abierto en el T.M. del Cubo de la Solana, y una copia de la Resolución de 20 de junio de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Duero y del informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Soria de la Junta de Castilla y León de 18 de junio de 2012.

Una vez analizada la propuesta, visto el apoyo a los cambios solicitados por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Soria de la Junta de Castilla y León, esta Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, resuelve modificar la condición ambiental de utilizar la técnica de perforación dirigida para cruzar el río Duero en Almarail (T.M. Cubo de la Solana) prevista en la Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que se adopta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Gasoducto Yela-El Villar de Arnedo provincias de Guadalajara, Soria, La Rioja y Navarra («BOE», núm. 301, de 11 de diciembre de 2010), y sustituirla por la técnica a cielo abierto con las siguientes condiciones que debe de cumplir el promotor:

Las obras deberán ejecutarse siguiendo en todo momento las indicaciones de los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León que realizarán el señalamiento de la vegetación a cortar, transplantar o salvar, y supervisarán su incidencia ambiental. Previo al comienzo de los trabajos, y con al menos 72 horas de antelación, se dará aviso a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Una de las dos balsas de decantación planificadas para el agua que se bombeará desde la zanja abierta (la situada aguas arriba), se habilitará y diseñará para decantar igualmente el agua que atravesará el canal de derivación especificado. Esta balsa de decantación contará con dispositivos encaminados a disminuir la velocidad de corriente (bloques de piedra, deflectores de corriente) facilitando el depósito de materiales.

Las vainas pasa-aguas se diseñarán y colocarán a la altura necesaria sobre los diques planificados, para que sean efectivas, asegurando el flujo continuo del caudal.

Se evitará el vertido de cualquier sustancia contaminante o que pueda producir enturbiamiento de las aguas, tomando las medidas oportunas para que no se produzcan arrastres de materiales debido a la acción del agua.

Si durante la realización de los trabajos se comprueba que las actuaciones tienen una mayor afección sobre el ecosistema acuático que la que se puede prever a priori, el condicionado podrá verse ampliado con el fin de salvaguardar la riqueza piscícola y ocasionar el menor daño posible.

Los materiales empleados para la ejecución de las obras, deberán almacenarse en un lugar seguro, para evitar que puedan ser arrastrados por las obras.

Se llevará a cabo la recuperación de las zonas afectadas, integrando éstas en el entorno en el menor tiempo posible y con el menor impacto posible. Además de las medidas recogidas en la documentación aportada en cuanto a la revegetación de la zona afectada, que en todo caso se realizarán de acuerdo con las indicaciones de los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León encargados de su supervisión, se deberá realizar un rastrillado del lecho fluvial en la zona afectada por las obras, con el fin de generar frezaderos en los que las especies piscícolas puedan llevar a acabo su fase de reproducción.

Madrid, 10 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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