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Documento BOE-A-2012-11885

Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto terminación y consolidación de la zona regable Santa María Magdalena, Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2012, páginas 66982 a 66998 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11885

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 1, apartado c, del anexo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 4 de febrero de 2008, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y el órgano sustantivo la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objeto de este proyecto es realizar una serie de actuaciones que permitan continuar con la mejora de las instalaciones de riego de la Comunidad de Regantes de Santa María Magdalena, llevada a cabo en los últimos años. Este proyecto abarca exclusivamente a la superficie regable de los sectores IV y V. Los sectores I, II y III están actualmente en riego y con todas sus instalaciones operativas.

Con fecha 27 de septiembre de 2012, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emitió resolución de autorización de modificación de características de la concesión de aguas públicas. Así, el caudal concesional se rebajó de 1867 l/s a 1250 l/s como consecuencia del ahorro que conlleva la modernización de infraestructuras, y la zona regable se incrementa en 2500 ha.

El área de estudio se sitúa en la margen izquierda del río Guadalquivir a su paso por la provincia de Jaén, concretamente en los términos municipales de Mengíbar, Cazalilla y Jaén.

Las actuaciones a realizar son las que señalan a continuación:

Construcción de dos estaciones de filtrado y rebombeo independientes. Los equipos de rebombeo abastecerán a parcelas situadas por encima de la cota de 410 metros, garantizando una presión mínima de 20 m.c.a. en toma de parcela.

Ejecución de una nueva red de tuberías de distribución de agua para todos los sectores de la Comunidad de regantes. La superficie regable de este proyecto es de 2.660 ha. La red de tuberías será de acero, poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV), fundición y PVC, en varios diámetros y timbrajes. Todas las tuberías quedarán enterradas de tal forma que la generatriz superior del tubo tenga una profundidad mínima de 80 cm. La longitud total estimada es de 7.754,00 metros.

Casetas de protección de instalaciones con contadores, tuberías de distribución y tomas de parcela.

Instalaciones eléctricas que incluyen:

1. Instalación de una línea de media tensión de 25 kV para suministro de energía a las estaciones de filtrado y rebombeo. El conductor será LA-56 y tendrá una longitud de 5.390 m, con 29 apoyos metálicos galvanizados de celosía normalizados RU 670 4A.

2. Centro de Transformación de 1.000 kVA, de tensión primaria 25 kV y tensión secundaria de 420 V. Es de tipo interior y solo consta de una envolvente.

3. Instalación de alumbrado en el interior de cada estación y exterior de las edificaciones.

4. Red de baja para las diferentes instalaciones.

Automatización de la estación de bombeo, balsa, filtrados y rebombeo.

Telecontrol de las tomas de parcela en las agrupaciones.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de estudio se encuadra en la depresión del río Guadalquivir, dentro de la unidad geomorfológica de la Campiña Jienense-Cordobesa.

La zona de estudio queda situada en la margen izquierda del río Guadalquivir y de su afluente, el río Guadalbullón.

El área de estudio es coincidente con la Zona Importante para Aves Esteparias de Andalucía (ZIAE) Campiña de Cazalilla y el Área Importante para las Aves num. 229 (IBA) Campiña de Jaén, caracterizadas por ser extensas zonas de cultivos de cereal con pequeñas manchas de olivar. Cerca de la zona del proyecto, pero no coincidente con ella, se localiza un espacio de la Red Natura 2000, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6160010 Tramo Inferior del río Guadalimar y Alto Guadalquivir.

Las formaciones vegetales de mayor riqueza en el ámbito de estudio son aquellas asociadas a los márgenes del río Guadalquivir. Destacan las comunidades de álamo blanco (Populus alba), sauces (Salix spp.), taraje (Tamarix gallica) y adelfa (Nerium oleander). Asimismo, asociados a otros cursos hídricos aparecen ejemplares de caña (Arundo donax) y zarzas (Rubus ulmifolius).

Entre la fauna presente en el ámbito de estudio destaca casi exclusivamente la presencia de aves de interés. Entre ellas, podemos encontrar comunidades de aguilucho cenizo (Circus pygargus), calificado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. Por su parte el sisón común (Tetrax tetrax) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), están catalogados con la categoría de vulnerable en el catálogo español y de interés especial en el andaluz. También resultan reseñables el cernícalo primilla (Falco naumanni), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la curruca tomillera (Sylvia conspicillata) y la carraca (Coracias garrulus), calificados como de interés especial por el catálogo andaluz.

De entre los elementos patrimoniales presentes en el área de estudio destacan, especialmente por su cercanía a las actuaciones proyectadas, el yacimiento arqueológico Las Cumbres y Castillo de Fuentetetar y la Torre de María Martín.

Del total de 26 vías pecuarias y caminos presentes en la zona de estudio, solamente 2 presentan un trazado directamente interceptado por las actuaciones proyectadas: Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla, y Cañada Real de Torredelcampo a Mengíbar.

El paisaje del ámbito de estudio se caracteriza por poseer una topografía suave, marcada por la presencia de zonas onduladas de escasa entidad y la ausencia de elementos antrópicos.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 17 de noviembre de 2006, al recibirse en la entonces Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.–Con fecha 14 de marzo de 2007, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (la entonces Dirección General para la Biodiversidad)

Subdelegación del Gobierno en Jaén

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (1)

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Jaén

X

Ayuntamiento de Cazalilla

Ayuntamiento de Jaén

X

Ayuntamiento de Mengíbar

X

Departamento de Biología Animal, Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Jaén

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España

ADENA

SEO

GREENPEACE

Federación Andaluza de Asociaciones de defensa de la Naturaleza

Ecologistas en Acción Andalucía

(1) La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía adjunta en su escrito las respuestas de el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén y de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales (dependientes de la misma Consejería de Medio Ambiente).

Asimismo, durante el periodo de consultas previas se recibió la respuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Justificación del proyecto. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir manifiesta que el propósito del proyecto es la ampliación de 1965 ha para la puesta en regadío de terrenos adyacentes al terreno actual.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. La Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía manifiesta que se deberá detallar las medidas preventivas y correctoras en materia de Red Natura 2000.

Fauna. El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, señala que las actuaciones pueden tener una incidencia directa sobre las aves, especialmente por la construcción de la línea eléctrica. Además, al intensificarse el proceso de conversión de superficies de cultivo se podrían producir pérdidas de hábitats para las aves esteparias. Además, indica que la captación de las aguas del río podría tener un efecto negativo sobre anfibios y peces del río Guadalquivir.

La Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía manifiesta que se deberá detallar las medidas preventivas y correctoras para la fauna. Será necesario detallar las medidas correctoras relativas al posible impacto de la línea aérea eléctrica de media tensión de 25 kV, de 2.500 m de longitud sobre las aves de la Zona de Importancia para las Aves Esteparias de Andalucía (ZIAE) Campiña de Cazalilla (Jaén).

Vegetación. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía establece en su informe que, en caso de que se produzca afección a superficie forestal, deberá obtenerse autorización de la Administración Forestal.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, manifiesta que el proyecto podría afectar a la flora silvestre debido a la eliminación de la vegetación natural en las zonas de ocupación de las obras, como por ejemplo al Narcissus fernandesii, especie catalogada como vulnerable en el anejo II del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestre.

La Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía manifiesta que se deberá detallar las medidas preventivas y correctoras en materia de flora. En particular, deberá evaluarse el posible impacto sobre el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques de Galería de Salix alba y Populus alba producido por la construcción del decantador, precisando la información de las distintas actuaciones con la finalidad de definir las medidas correctoras adecuadas si éstas se requieren.

Hidrología. Para las afecciones al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, se deberán obtener las autorizaciones administrativas correspondientes.

La Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía manifiesta que se deberá detallar las medidas preventivas y correctoras para el medio hídrico encaminadas a su protección.

Vías pecuarias. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que, debido a la afección a las vías pecuarias existentes, considera necesario, antes del inicio de las obras, pedir una autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, para la ocupación de las vías pecuarias anteriormente mencionadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por le que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En esta solicitud se deberá justificar adecuadamente la necesidad de estas ocupaciones frente a otras posibles alternativas e incorporará descripción de todas aquellas infraestructuras necesarias para la mejora del regadío (tuberías, línea eléctrica, etc.) con información cartográfica a escala 1:10.000 para identificar y evaluar adecuadamente el dominio público pecuario.

Patrimonio cultural. La Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de la Junta de Andalucía manifiesta la existencia de 13 inmuebles de interés cultural situados en los términos municipales de Cazalilla (Jaén), Mengíbar (Jaén) y Jaén, obtenida del Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía, Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz y de los archivos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén. Indica también que la documentación contenida en estas bases de datos u otras documentaciones técnicas es meramente informativa y, por tanto, no exime de la obligación de realizar prospecciones arqueológicas previas en aquellos lugares en los que se produzca remoción o deposito de tierra. En dichas prospecciones se tendrán en cuenta todos los posibles bienes patrimoniales afectados ya sean sitios arqueológicos, inmuebles de interés arquitectónico o histórico y cualquier testimonio de las formas de vida tradicionales de interés etiológico, estén o no catalogados (artículo 15 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía) y podrá establecer, según proceda, la necesidad de excavación arqueológica o conservación.

El Ayuntamiento de Mengíbar manifiesta que tanto la tubería como la línea de electrificación pasan por yacimientos arqueológicos, entre ellos La Viña y el Cerro María, por lo que puede suponer un retraso para su construcción.

Planificación urbanística. Según el informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jaén, la parte del proyecto que afecta al término municipal de Jaén se ubica en Suelo No Urbanizable Común, siendo el uso característico de este suelo la producción agropecuaria.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 4 de febrero de 2008 y 6 de marzo del 2008 incluyendo copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

La entonces Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sometió a información pública el estudio de impacto ambiental (EsIA) y el proyecto, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 301, del 15 de diciembre de 2011. Simultáneamente se da cumplimiento al artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero consultando a las administraciones públicas afectadas previamente consultadas.

Con fecha 26 de abril 2012, se recibe el expediente de información pública en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Durante el proceso de información pública se reciben 6 escritos correspondientes a la Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (a través de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Diputación Provincial de Jaén, Ayuntamiento de Jaén, y Ayuntamiento de Cazalilla.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones planteadas:

Contenido del EsIA. La Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que el EsIA no tiene suficiente información sobre las características del proyecto, no incluye el trazado de las zanjas, el ancho de ocupación temporal y permanente, el volumen de tierras sobrantes de las excavaciones, la localización de vertederos, los accesos y las instalaciones auxiliares. El resumen de las características del proyecto resulta insuficiente para poder evaluar el posible alcance de las afecciones de las actuaciones sobre el medio. Asimismo, el EsIA no incluye un estudio de alternativas.

El promotor responde que en el plano 8.4 del proyecto se señala las características de la zanja. El trazado de las tuberías se corresponde con lo aportado en los planos, no discurren por caminos, pero en muchos casos serán paralelos a los mismos. El promotor no contempla que existan tierras sobrantes, en el caso que se produzcan se extenderán en la misma parcela si se tiene permiso por parte del propietario y si no, se transportarán a vertedero autorizado. En la página 13 de anejo XI se enumeran los vertederos autorizados de la zona. No será necesario abrir nuevos accesos para la obra y en esta fase no se ha definido la ubicación de las instalaciones auxiliares, pero en todo momento se tendrá en cuenta la situación de los elementos de la Red Natura 2000 para evitar posibles afecciones. Se ha desarrollado un estudio de alternativas en relación al origen de abastecimiento, el diseño del sistema, la necesidad de instalación de equipos de filtrado y equipos de rebombeo, el diseño de la red de riego, las alternativas de suministro eléctrico y la instalación del sistema de telecontrol.

Residuos. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que el promotor deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los prescripciones marcadas en los RD 107/2008, 833/1988 y RD 952/1997.

El promotor responde que se incorporarán estas medidas.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. La Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que aunque no se afecta a espacios naturales protegidos, la información contenida al respecto en el EsIA es deficiente. El EsIA carece de planos en los que se superpongan las actuaciones con los valores del medio. El ámbito de actuación no está incluido en ninguno de los territorios de aplicación de los planes de conservación y recuperación de especies silvestres de Andalucía. No se tiene en cuenta en el EsIA la presencia de hábitats de interés comunitario en el ámbito de actuación.

El promotor responde que se han incluido los planos y no existe afección a ningún hábitat de interés comunitario ni espacio de la Red Natura 2000.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que las actuaciones proyectadas no afectan a ninguno de los espacios naturales protegidos existentes en la provincia de Jaén, aunque parte del ámbito de actuación se encuentra catalogado como Zona Importante para las Aves Esteparias (ZIAE) Campiña de Cazalla y la totalidad de dicho ámbito de actuación se localiza en la Zona Importante para las Aves (IBAs) Campiña de Jaén. Se afectan por tanto, a dos espacios cuya catalogación se basa en su riqueza ornitológica.

El promotor contesta que se ha corregido el EsIA en cuanto a existencia y afección a los espacios.

Fauna. La Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que el inventario de fauna está compuesto por un listado de especies en el que se incluye las especies de interés o protegidas por la legislación, cuya presencia se descarta sin justificar el origen de los datos aportados, debiéndose haber justificado mediante un trabajo específico de campo.

El promotor responde que se han corregido dichos errores en el EsIA.

Aunque se tiene en cuenta la afección a la ZIAE Campiña de Cazalilla y se contempla como medida de protección de la fauna la salvaguarda del periodo reproductivo de las especies que anidan en el suelo, no se establece un periodo restrictivo para la ejecución de los desbroces. Así, si no se prohíbe la ejecución de desbroces de pastizal y matorral entre abril y julio, ambos meses incluidos, no se podrá garantizar que no se produzcan afecciones a especies de avifauna esteparia de muy probable presencia en el ámbito de actuación y protegidas por las legislaciones estatal y/o autonómica, como son el aguilucho cenizo, el sisón, la ganga ortega y el alcaraván.

El promotor responde que queda prohibida la ejecución de obras durante los periodos reproductivos de dichas especies.

Las medidas para la protección de la fauna se limitan a las relacionadas con los tendidos eléctricos, en cuyo diseño se acatará lo dispuesto en el Decreto 178/2006, aunque el promotor no menciona las indicadas en el Real Decreto 1432/2008.

El promotor responde que se ha completado el EsIA con esta normativa.

El promotor debería haber incluido en el EsIA medidas como el vallado del parque de maquinaria y de las vías de acceso a dicho recinto, a fin de evitar la entrada de animales a las instalaciones, colocación de cubierta en zanjas y huecos creados en el terreno susceptibles de convertirse en trampas para los animales durante los periodos en que se paralicen las obras, revisión de zanjas abiertas para rescatar individuos que hayan podido quedar atrapados en los mismos, en especial anfibios y reptiles, inspecciones previas de las zonas a desbrozar o en las que se vayan a realizar movimientos de tierras a fin de descartar la presencia de nidos de aves, o puestas de anfibios y reptiles y el control de la velocidad de los vehículos en vías de acceso para evitar atropellos de animales.

El promotor responde que se ha completado el EsIA con estas medidas.

Tal como señala la Subdirección General de Biodiversidad, no aparecen especies relevantes de fauna asociadas a los ecosistemas fluviales del ámbito de actuación, a excepción de los dos odonatos, Oxygastra curtisii y Ophiogomphus cecilia, ambas especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se trata de dos especies de libélulas características del LIC tramo Inferior del río Guadal/mar y Alto Guadalquivir.

El promotor responde que no existe afección directa a dicho LIC, por lo cual no existe afección directa a las especies referenciadas.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente indica que la zona afectada por las obras es importante para cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas con la categoría de interés especial, el aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogado como vulnerable; y el sisón (Tetrax tetrax) y la ganga ortega (Pterocles orientalis) catalogadas como de interés especial. La mitad del Sector IV, en dirección noreste, está incluido en la Zona Importante para las Aves Esteparias (ZIAE) denominada Campiña de Cazalilla donde confluyen varias aves esteparias de interés.

El promotor responde que se ha corregido el EsIA incluyendo estos espacios.

Se procurará prioritariamente soterrar la línea eléctrica proyectada y si no es así su diseño se deberá ajustar a lo establecido en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. Los elementos estructurales de la línea eléctrica proyectada no interrumpirán la libre circulación de la fauna silvestre, el calendario de las obras de desbroce, eliminación de la vegetación y construcción de la línea eléctrica se realizarán fuera de la época de cría de aves esteparias (desde marzo a principios de julio), por ello se debe cumplir el Programa de Vigilancia Ambiental establecido de cara a ordenar los trabajos y época de su ejecución, en función de la presencia o no de aves esteparias en cría.

El promotor responde que ante la dificultad técnico-económica que supone el soterramiento de la línea, se mantiene el trazado actual. Se cumplirá con lo establecido en el Decreto 178/2006 y se realizarán fuera de la época de cría.

Los goteros del sistema de riego se deberán enterrar y el sistema de inyección del abono deberá ser posterior al filtrado de la toma de agua.

El promotor responde que se incorporarán dichas medidas.

Vegetación. La Subdirección General de Biodiversidad señala que como en el EsIA no se incluye el trazado de las canalizaciones no se pueden cuantificar las afecciones del proyecto sobre la vegetación. La información sobre vegetación es muy escasa, sin aportar planos o datos de la ubicación de las formaciones de vegetación natural existentes, pudiendo ser necesaria la instalación de barreras de sedimentos para la protección de las formaciones riparias asociadas al Guadalquivir y cauces integrados dentro de los sectores de riego donde se actuaría. No aparecen especies relevantes de flora asociadas a los ecosistemas fluviales del ámbito de actuación.

El promotor responde que se ha incluido en el EsIA el plano de la localización de las obras con respecto a las formaciones de vegetación natural. En este plano se puede observar que no existe afección alguna a ningún tipo de formación, estando la más cercana a más medio kilómetro, por lo cual no será necesaria la instalación de barreras de sedimentos.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente indica que las parcelas afectadas por las obras están constituidas por cultivos. La vegetación silvestre a destacar en las lindes son las aulagas, retamas, jaras, tomillar, cantuesal, etc y en los pequeños barrancos cañas, carrizos y tarajes. En las obras de cruce con barrancos o pequeños arroyos, no se alterará la vegetación riparia presente (aunque su estado sea de degradación), así como sus condiciones de drenaje natural y se restaurará la vegetación silvestre finalmente afectada según una serie de recomendaciones.

El promotor responde que se ha incluido y valorado la revegetación con las especificaciones indicadas.

El Ayuntamiento de Jaén señala que el EsIA no contiene medidas específicas de revegetación que abarque el conjunto de las actuaciones.

El promotor contesta, con fecha 13 de julio de 2012, que la principal medida es un diseño de las obras que no afecte a vegetación natural, pero en los casos en que la zanja afecte terreno forestal se restaurará posteriormente.

Paisaje. El Ayuntamiento de Jaén señala que en el EsIA se presenta el paisaje como factor más impactado, pero no se detalla ninguna medida correctora en este aspecto.

El promotor contesta, con fecha 13 de julio de 2012, enumerando una serie de medidas para reducir este impacto, tanto en fase de obra como una vez terminada esta.

Atmósfera. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente señala que para evitar las emisiones difusas de partículas que puedan causar los vehículos, se realizarán riegos en las zonas de tránsito y de maniobra de los vehículos y, en general, por toda el área de actuación. Será del mismo modo preceptivo comprobar que los camiones que transporten tierra, áridos, u otro material que genere polvo, disponga de un toldo de loneta, que impida la emisión de polvo al aire. El tráfico de maquinaria pesada que se producirá durante la fase de construcción, ha de planificarse utilizando aquellas rutas que resulten menos molestas para las zonas pobladas próximas. Se aplicará el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Contaminación Acústica en Andalucía. Se cumplirá los requerimientos y niveles de iluminación recogidos en el Decreto 357/2010 por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y las instrucciones técnicas correspondientes.

El promotor responde que se han incorporado al EsIA todas las medidas propuestas.

Suelos. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente indica que en caso de contaminación del suelo por vertido accidental, este será retirado rápidamente y almacenado en una zona impermeabilizada, hasta su retirada por empresa gestora debidamente autorizada por la Consejería de Medio Ambiente. El promotor controlará la salinización, contaminación por fitosanitarios y procesos erosivos del suelo, para ello se tendrá en cuenta las recomendaciones recogidas en el Manual de Buenas Prácticas Agrarias en los Diferentes Sistemas Productivos del Olivar de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

El promotor responde que se han incorporado al EsIA todas las medidas propuestas.

Hidrología. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente señala que se impedirá cualquier vertido procedente de maquinaria así como el aporte de sedimentos a los cauces próximos a las obras.

El promotor responde que se cumplirá con lo indicado.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señala que en caso de existir vertidos al Dominio Público Hidráulico el titular debe solicitar la autorización de vertido. La línea eléctrica de media tensión incluida en el proyecto cruza el cauce del arroyo del Platero y discurre parte dentro de la zona de policía del arroyo de Montalbán. El promotor tendrá en cuenta que los apoyos se deberán disponer fuera de la zona de servidumbre del cauce (artículo 7.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Durante la fase de construcción deberá evitarse la desviación temporal o permanente de los cauces, ya que ello podría tener influencia en los sistemas de escorrentía y en la organización de las aguas superficiales, repercutiendo a muy distintos niveles, como pueden ser los procesos locales de erosión-sedimentación, afección a la vegetación ripícola, etc. Durante la ejecución de los trabajos, sobre todo en relación con la excavación de zanjas, deberán realizarse las obras de drenaje para garantizar la evacuación de aguas de escorrentía, evitando los procesos de erosión-sedimentación. Se recuerda que los predios inferiores están obligados a recibir las aguas de escorrentía, que no se pueden hacer obras que desvíen ni impidan esta servidumbre, y que tampoco en los predios superiores se podrán realizar obras que la agraven (artículo 16 Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

El promotor responde que en caso de existir vertidos se solicitará la correspondiente autorización. Se tendrá especial cuidado para garantizar la no afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. No se realizará vertidos de materiales de obra. Se tendrá en cuenta que los apoyos de la línea queden fuera de la zona de servidumbre de cualquier cauce y se cumplirá la altura mínima dispuesta en el artículo 127.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Durante la ejecución de los trabajos se evitará la desviación temporal o permanente de los cauces de la zona y se realizarán las obras de drenaje necesarias.

Vías pecuarias. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente indica que las canalizaciones realizan algunos cruzamientos con vías pecuarias, dos con la Cañada Real Torredelcampo a Cazalilla y tres con la Cañada Real de Torredelcampo a Mengíbar. Señala que en la evaluación ambiental unificada se incluirán las condiciones particulares que regirán la ocupación de las vías pecuarias.

El promotor responde que se han incorporado todas las medidas propuestas.

Sinergias. La Subdirección General de Biodiversidad señala que el promotor no ha considerado la sinergia con otros proyectos cuya ejecución esté prevista en el ámbito de las actuaciones, especialmente de modernización de regadíos a lo largo del río Guadalquivir. Se debería estimar de forma conjunta con los otros proyectos de modernización de las vegas altas del Guadalquivir el régimen ambiental de caudales más adecuado que permita la viabilidad del hábitat ripario de los espacios protegidos presentes.

El promotor responde que el régimen de caudales del río Guadalquivir (planificación hidrológica), el otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico y la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de estas concesiones son competencias exclusivas del órgano de cuenca, en este caso, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. En la resolución de autorización de modificación de características de concesión de aguas públicas de la comunidad de regantes de Santa María Magdalena (Jaén) se establecen específicamente las condiciones en relación a los caudales ambientales.

Plan de Vigilancia Ambiental. La Delegación Provincial de Medio Ambiente de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que en el Programa de Vigilancia Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental se incorporará la necesidad de que el promotor realice un estudio hidrogeológico, con un inventario de puntos de agua (manantiales, sondeos, pozos...), en el que se detalle la información referente a su localización, características hidrogeológicas, usos del agua, etc., y análisis químicos, microbiológicos y las determinaciones relacionadas con los fertilizantes y productos fitosanitarios que se utilicen con una periodicidad semestral (una toma en época de aguas altas y otra en época de aguas bajas). Asimismo el promotor realizará análisis del suelo para controlar la salinidad y niveles de fitosanitarios con la periodicidad anual e incluirá una memoria del plan de restauración del terreno, en el que se indique la vegetación empleada, número y marcos de plantación de plantas empleadas así como todas las prácticas culturales y el mantenimiento. Cualquier episodio de colisión o electrocución de aves deberá ser puesto de inmediato en conocimiento de esta Delegación Provincial, debiendo acometer las medias que sean necesarias para evitar dicha mortandad.

El promotor responde que según las características de este Proyecto y como en él aparece reflejado, el agua de riego que se va a utilizar para abastecer a los Sectores IV y V de la comunidad de regantes procederá íntegramente del río Guadalquivir, al igual que en la actualidad se produce en los sectores I, II y III. Con lo cual considera innecesario realizar un inventario de puntos de agua de la zona debido á que no son objeto de este Proyecto y no se van a utilizar. Respecto a la calidad de las aguas, en el proyecto no se contempla ninguna actuación que afecte a la calidad de las aguas del río Guadalquivir y, por tanto, durante las obras no se realizará ninguna actuación que afecte a las mismas, por lo que se considera que no debe imponerse a la comunidad de regantes un control de las aguas del río para evaluar su composición, que no depende de esta comunidad de regantes ni es responsabilidad de ella, sino que simplemente la comunidad de regantes tiene derecho a utilizarla para riego y en un volumen específico. En cuanto al análisis del suelo, el promotor responde que no se contempla la aplicación del agua en cada parcela y por lo tanto no se debería obligar a realizar este análisis. Se ha incluido el plan de restauración según lo indicado. En caso de que ocurra la colisión o electrocución de cualquier ave se pondrá de inmediato en conocimiento de la Delegación, acometiendo las medidas necesarias.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Para la selección de la alternativa más viable se han considerado como criterios de selección el origen de abastecimiento, el diseño del sistema de riego, la necesidad o no de la instalación de los equipos de filtrado y de rebombeo, el diseño de la red de riego, la instalación de un sistema de telecontrol y las alternativas para el suministro eléctrico necesario:

Origen del abastecimiento. Se descarta la posibilidad del aprovechamiento de las aguas subterráneas como complemento o en sustitución de las aguas superficiales disponibles gracias a la concesión de aguas del río Guadalquivir otorgada a la comunidad de regantes. El aprovechamiento de aguas subterráneas no sería viable porque no permitiría la puesta en riego de las hectáreas proyectadas y no lo haría con eficiencia. Por lo que la alternativa seleccionada es el aprovechamiento de la concesión de aguas superficiales.

Diseño del sistema de riego. Se compara una instalación por gravedad con una red presurizada, y un sistema de distribución por turnos frente a un sistema a la demanda. Se opta por el riego presurizado y a la demanda por motivos de eficiencia hídrica y prestaciones funcionales.

Instalación de equipos de filtrado o equipos de rebombeo, y la ubicación de los mismos. Se concluye que son necesarios los primeros para evitar la obturación de los emisores de riego y los segundos para abastecer con la presión necesaria a las zonas de mayor cota, aprovechando para su ubicación un edificio existente y una caseta de agrupación de contadores proyectada.

Diseño de la red de riego en cuanto a su topografía, distribución, trazado y ubicación de elementos singulares. Se opta por una red ramificada con agrupaciones de contadores que minimice la longitud de conducciones necesaria, el origen de abastecimiento, el número de elementos singulares a instalar, y las afecciones a terrenos e instalaciones de terceros o pertenecientes al dominio público.

Alternativas de suministro eléctrico. Se concluye que el único punto de conexión posible es el concedido por la compañía suministradora y que el transporte hasta el punto de consumo sólo es económicamente viable mediante una línea aérea de media tensión a la cual se dotará de los elementos necesarios de protección de la avifauna.

Instalación de un sistema de telecontrol en los sectores IV y V de la zona regable, optando por implantar el sistema ya utilizado en el resto de sectores de la zona regable.

La alternativa seleccionada aprovecha la concesión otorgada a la comunidad de regantes, es una instalación de riego por goteo, con equipos de filtrado y de rebombeo, con una red ramificada y con sistema de telecontrol.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. Las actuaciones no se encuentran dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. A unos 7.000 metros se encuentra el LIC tramo inferior Guadalimar y Alto Guadalquivir, que según el estudio de impacto ambiental no se verá afectado directamente por las obras. Sin embargo, el área del proyecto se encuentra dentro del Área Importante para las Aves (IBA) Campiña de Jaén y de la Zona Importante para las Aves Esteparias (ZIAE) Campiña de Cazalilla.

El desbroce y la eliminación de la vegetación durante la fase de construcción de las conducciones proyectadas y de la línea eléctrica puede provocar molestias a la avifauna, por lo que el promotor realizará estas actuaciones fuera de la época reproductora de las especies de la zona, es decir desde abril a julio, ambos inclusive, pudiendo variar y extenderse en el tiempo según el año.

Durante la fase de explotación de la línea eléctrica se pueden producir accidentes por colisión y electrocución que se minimizarán con el diseño adecuado de la línea (tipos de apoyos, herrajes y conductores) y siguiendo las recomendaciones del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de las avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados. Asimismo se tendrá en cuenta el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Fauna. Las actuaciones comprendidas durante la fase de construcción pueden provocar molestias a la fauna, por la presencia de maquinaria, el ruido y la apertura de zanjas.

Sin embargo, el área del proyecto no tiene presencia de taxones de invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos de interés especial y tal como señaló el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en su contestación a las consultas previas, no se prevé una incidencia significativa para estos grupos.

El grupo más susceptible de afección son las aves, como se ha indicado anteriormente, para el que se aplica la restricción del cronograma de obras fuera del periodo de reproducción, y la instalación de medidas de minimización del riesgo de electrocución y de colisión en el tendido de la línea eléctrica.

Asimismo, los elementos estructurales de la línea eléctrica no interrumpirán la libre circulación de la fauna silvestre, se vallará el parque de maquinaria y las vías de acceso al recinto, se protegerán las zanjas y los huecos susceptibles de convertirse en trampas para los animales, se revisarán las zanjas abiertas, se realizarán inspecciones previas en las zonas a desbrozar o en las que se vayan a realizar movimientos de tierras y se controlará la velocidad de los vehículos en las vías de acceso. Los goteros del sistema de riego se deberán enterrar y el sistema de inyección del abono deberá ser posterior al filtrado de la toma de agua.

Vegetación. Las afecciones sobre la vegetación se deben principalmente a la desaparición de la cubierta vegetal de las áreas de ocupación directa de las conducciones. Las obras no afectan a ninguna formación de vegetación natural existente, ya que está constituida por cultivos. El estado que presenta la vegetación riparia en los tramos de cruce de línea eléctrica no hace prever efectos negativos sobre esta cubierta ya que está muy degradada y desaparecida.

El estudio de impacto ambiental indica que se evitará la ocupación de cultivos o zonas de vegetación densa fuera de la banda de afección prevista. Se delimitará la zona de actuación de la maquinaria mediante jalonamiento temporal, que será retirado una vez se terminen los trabajos. Se limitarán los caminos de obra en las proximidades de las zonas cultivadas, aprovechando la zanja de ocupación para los desplazamientos de la maquinaria.

En caso de apertura de nuevas zanjas, viales, accesos, etc., en terreno forestal, se restaurará en su totalidad la vegetación silvestre afectada, garantizando su correcto arraigo. El promotor ha incluido un plan de revegetación de los terrenos ocupados temporalmente por las obras.

Durante la fase de explotación, no se producirán afecciones negativas sobre la vegetación derivadas de las actuaciones proyectadas.

Atmósfera. En la fase de construcción los movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria provocarán la puesta en suspensión de partículas. El promotor señala que la maquinaria contará con sistema de filtros de acuerdo con la legislación vigente y para evitar las emisiones difusas de partículas se realizarán riegos, y se comprobará que los camiones dispongan de un toldo de loneta.

Los ruidos como consecuencia de la actividad de la maquinaria afectarán al entorno más próximo de obra y se producirán durante la fase de construcción. Durante la fase de explotación serán de escasa entidad y se deberán a los trabajos de mantenimiento y funcionamiento de los bombeos y filtrados. El promotor señala que se restringirá la concentración de maquinaria de obra en la zona, mediante la ordenación puntual de tráfico, planificación de las rutas que resulten menos molestas para las zonas pobladas, y se aplicará lo señalado en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en los referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Contaminación Acústica en Andalucía.

Respecto a la contaminación lumínica se asume el cumplimiento del Decreto 357/2010 por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno.

Suelos. Ante el riesgo de contaminación del subsuelo por vertidos, el promotor asume extremar la vigilancia de los productos susceptibles de ser vertidos al medio, así como su manipulación. Para reducir la afección a áreas limítrofes a las ocupadas por las diferentes actuaciones, se procederá a la delimitación y señalización de la zona de obras, dando instrucciones al personal para no afectar zonas anexas.

El promotor plantea medidas correctoras encaminadas a conservar las características físico-químicas y biológicas de la capa edáfica que se empleará nuevamente para cubrir la zanja de las conducciones y la de la zona en la que está prevista la ubicación de las instalaciones temporales de obra. En caso de contaminación del suelo por vertido accidental, éste será retirado rápidamente y almacenado en una zona impermeabilizada, hasta su retirada por empresa gestora debidamente autorizada por la Consejería de Medio Ambiente. Se impedirá cualquier vertido procedente de maquinaria así como el aporte de sedimentos a los cauces próximos a las obras. Se controlará la salinización, contaminación por fitosanitarios y procesos erosivos del suelo, para ello se tendrá en cuenta las recomendaciones recogidas en el Manual de Buenas Prácticas Agrarias en los Diferentes Sistemas Productivos del Olivar de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. La retirada de la capa de tierra fértil se realizará evitando su compactación. El acopio de la tierra vegetal se hará en línea con la zanja y de tal forma que no interfiera al tráfico ni a la ejecución de las obras o perturbe los desagües y drenajes, y en lugares de fácil acceso. Se evitará el paso de maquinaria por encima de la tierra vegetal apilada. Las áreas ocupadas por las instalaciones anejas a la obra deberán ser restauradas, extendiendo una capa de tierra vegetal de 30 cm y reponiendo la cubierta vegetal. En los casos en que no se garantice una fracción de cabida de cubierta de al menos un 50%, y con el objeto de diversificar el paisaje y constituir un hábitat de refugio para las aves en estas lindes, ribazos y zonas de vegetación natural, se realizará la revegetación necesaria. Se vigilará y controlará la ocupación del suelo estrictamente necesario.

Hidrología. Durante la fase de construcción las acciones que pueden incidir sobre este elemento son los movimientos de tierra, la intercepción de arroyos y el tránsito de maquinaria.

La línea eléctrica cruza el arroyo Salado, el arroyo Platero y el arroyo de Montalbán y en algunos puntos de su trazado las conducciones del riego van muy cerca de estos. El promotor señala que los apoyos quedarán fuera de la zona de servidumbre de cualquier cauce, y que los conductores de esta línea en el cruce con los arroyos tendrán como altura máxima la dispuesta en el artículo 127.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Durante la ejecución de los trabajos se evitará la desviación temporal o permanente de los cauces de la zona y se realizarán las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía para evitar los procesos de erosión-sedimentación.

Las obras pueden incrementar el nivel de partículas que serían arrastradas hasta el lecho del río, provocando un enturbamiento temporal de sus aguas. Los derrames accidentales que pueda sufrir la maquinaria en las proximidades de estos arroyos incidirán de forma negativa en la calidad de las aguas. Como medidas protectoras y correctoras el promotor asegura que las labores de limpieza y cambio de aceite de la maquinaria se efectuarán sobre una superficie impermeabilizada situada junto a las casetas de obra y la retirada de los aceites se hará mediante gestor autorizado, se impedirá el vertido de sustancias no biodegradables en el curso y en el lecho de inundación de los arroyos, se procederá a la retirada de los objetos sobrantes de las labores constructivas que pudieran haber caído a los arroyos antes del final de las obras y la ejecución de las obras se realizarán en momentos con condiciones climatológicas favorables y en el menor plazo posible.

Las actuaciones proyectadas se llevarán a cabo en terrenos alejados de los acuíferos, por lo que no cabe esperar una elevada incidencia de los trabajos sobre el sistema acuífero ni subterráneo ni superficial.

Residuos. Las actuaciones se realizarán de acuerdo con lo indicado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Real Decreto 833/1988 y el Real Decreto 952/1997.

Asimismo, el proyecto de ejecución de obra contemplará un estudio de gestión de Residuos de Construcción y Demolición con el contenido mínimo que se indica en el artículo 4.a) del Real Decreto 105/2008.

Paisaje. Durante la fase de construcción, el impacto temporal vendrá generado por la presencia de las instalaciones de obra.

Durante la fase de explotación, teniendo en cuenta que las conducciones van enterradas, no cabe esperar afecciones sobre el paisaje. Se rellenará la zanja con el material extraído en la misma y al finalizar el tapado tendrá un acabado similar al relieve del entorno, y, en caso de ser necesario verter los materiales sobre lugares diferentes a los indicados, se realizará un programa de restauración.

Vías pecuarias. Durante la fase de construcción se prevé la afección a la Cañada Real de Torredelcampo a Cazalilla y a la Cañada Real de Torredelcampo a Mengíbar. Todas las afecciones consisten en una intersección perpendicular, no discurriendo en ningún momento sobre ellas en sentido longitudinal. Cuando el trazado de las tuberías discurre de forma paralela a las vías pecuarias, lo hará con suficiente distancia de separación para que la vía no se vea afectada por la conducción. La afección causada por los cruces transversales tendrá un carácter temporal, cesando su impacto tras la fase de construcción. Se tomarán medidas para facilitar la permeabilidad territorial a través de este tipo de vías.

El promotor asume que, en el caso de afección a caminos, se procederá a la reposición de su servidumbre de paso, habilitando los pasos alternativos pertinentes durante la fase de construcción y efectuando su correcta señalización.

Patrimonio cultural. Aunque no existe afección directa a ningún yacimiento o bien de interés cultural, teniendo en cuenta la proximidad de algunos yacimientos (Las Cumbres y Castillo de Fuentetetar), el promotor contempla medidas preventivas, de acuerdo a la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, al Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas y al Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Ante cualquier indicio de hallazgo arqueológico, la empresa constructora pondrá de inmediato en conocimiento de la Consejería de Cultura el hallazgo. El promotor ha evitado la ubicación del parque de maquinaria e instalaciones accesorias a la obra en las inmediaciones de los yacimientos clasificados y los accesos de obra se dispondrán de manera que no discurran próximos a estos yacimientos, extremándose las precauciones en las inmediaciones de Las Cumbres Mina y Castillo de Fuentetetar. En el caso de estos dos yacimientos el promotor asegura la presencia de un arqueólogo a pie de obra mientras se desarrollan los trabajos de movimiento de tierras en sus proximidades, realizándose el balizamiento perimetral de éstos.

Medio socioeconómico. Durante la fase de obras se verá afectada de forma moderada la salud ambiental por el tráfico de vehículos y por la posible afección a servicios (caminos, etc.). El estudio de impacto ambiental indica que se dará una adecuada información pública de las características espacio-temporales de la construcción de las actuaciones, se repondrán con la mayor brevedad posible los servicios afectados (servidumbre de paso, caminos, veredas, cañadas, etc.), habilitando los pasos alternativos durante la fase de construcción y efectuando su correcta señalización. Igualmente indica que se deberá respetar las vías de comunicación existentes para garantizar la permeabilidad transversal y longitudinal del territorio afectado por la traza, garantizándose en todo momento la libre circulación de vehículos durante la duración de la obra.

Plan de Vigilancia Ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental permitirá efectuar un seguimiento del proyecto y su grado de adecuación ambiental, así como del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas.

El estudio de impacto ambiental recoge que el equipo de vigilancia ambiental emitirá informes mensuales de la incidencia de las obras sobre el medio ambiente, que serán remitidos a la dirección de obra. Los informes a realizar coincidirán con las actividades a controlar. En ellos se describirán las actividades realizadas e incidencia sobre el factor considerado, incluirá un reportaje fotográfico de todas las labores realizadas durante el proceso de construcción, así como del estado final de las obras y de las posibles incidencias ambientales.

El plan de vigilancia ambiental aportado incluye la descripción y el presupuesto de la revegetación de los terrenos ocupados temporalmente por las obras, tal como señaló la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente. El promotor empleará tanto especies herbáceas (mezcla de trigo, avena, veza y semillas recolectadas locamente), como arbustivas de bajo porte: tomillo (Tymus zygis), romero (Rosmarinus officinalis), lavanda (Lavandula latifolia) y vegetación arbustiva autóctona de mayor porte: lentisco (Pistacea lentiscus), coscoja (Quercus coccifera), majuelo (Crategus monogyna), espino negro (Ramnus Lycioides), retama (Retama sphaerocarpa) y esparto (Stipa tenacisima). La distribución de las especies debe imitar la configuración natural propia de linderos cercanos y se realizará en el otoño siguiente a la conclusión de los trabajos.

A fin de establecer una continuidad en el tiempo, en relación con el mantenimiento del programa de vigilancia ambiental, durante los dos primeros años desde su puesta en marcha se define la elaboración de informes con una periodicidad semestral durante la fase de funcionamiento del proyecto. Dichos informes deberán contener información sobre el grado de incidencia de las actuaciones y del funcionamiento de las instalaciones, y sobre los valores ambientales de la zona.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones:

5.1 Protección de los recursos hídricos. Se deberá mantener el caudal ecológico marcado en el punto 15 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de Cuenca de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Se cumplirán las condiciones respecto al régimen de caudales ecológicos propuestos para la masa de agua afectada que se establezcan en el plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Se evitará la instalación de apoyos de la línea eléctrica y se minimizará el trazado de accesos dentro del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

Los depósitos temporales y materiales no aprovechables, procedentes de la excavación, no se depositarán en los cauces de ríos ni arroyos próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas.

5.2 Protección del suelo y de la vegetación. La localización final de las instalaciones auxiliares tendrá que tener el visto bueno por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Para acceder a las bases de los apoyos, se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos accesos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso se pedirá autorización a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente.

Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico para el proyecto acorde con lo establecido en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, de acuerdo con la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre («BOJA» núm. 192, de 30 de septiembre de 2010).

Se elaborará un proyecto específico de revegetación que deberá contar con el visto bueno de la Junta de Andalucía.

5.3 Protección de la fauna. En el diseño de las líneas eléctricas se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. Se instalarán dispositivos salvapájaros en la totalidad de las líneas.

Se adaptará el cronograma de obras a los ciclos biológicos de las especies faunísticas relevantes del entorno del proyecto, es decir de abril a principio de julio. Podrá modificarse el periodo de realización de las obras, siempre y cuando se disponga de la autorización expresa del órgano ambiental competente.

El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, intento de nidificación en los apoyos, electrocución, etc. debiendo acometer las medidas que sean necesarias para evitar dicha mortandad.

5.4 Protección del paisaje. Se inutilizarán u obstaculizarán caminos y pistas, que puedan conducir a zonas de interés ecológico y paisajístico, de acuerdo con el órgano ambiental competente.

Se elaborará un proyecto de restauración paisajística integrado con el de revegetación indicado en el punto 5.2.

5.5 Protección del patrimonio cultural y elementos socioeconómicos. Dado el gran potencial patrimonial de la zona, en cumplimiento del artículo 32.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se realizará una prospección arqueológica superficial del área afectada.

Se dará cumplimiento al artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, que señala que la aparición de hallazgos casuales de objetos o restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser notificada inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al ayuntamiento correspondiente, quien dará traslado a dicha Consejería en el plazo de 24 horas. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y supervisión previa de la consejería competente en materia de patrimonio histórico a la remoción de los restos o bienes hallados, que deberán conservarse en el lugar del hallazgo, facilitándose su puesta a disposición de la Administración.

5.6 Condiciones para el seguimiento ambiental. El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el mismo; así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

Se deberán realizar análisis químicos, microbiológicos y las determinaciones relacionadas con los fertilizantes y productos fitosanitarios que se utilicen con una periodicidad semestral, siguiendo las indicaciones de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente.

Se harán análisis de suelo para controlar la salinidad y niveles de fitosanitarios con la periodicidad anual. En el caso de que los parámetros analizados se ajusten a normativa aplicable, estos análisis se podrán espaciar en el tiempo. Este análisis será entregado a la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial.

Se realizarán una serie de controles previos a la ejecución del proyecto y se establecerán labores de vigilancia durante la fase de obras, en los que se realizará un seguimiento del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la declaración de impacto ambiental.

Entre los controles incluidos en el citado PVA destaca el seguimiento de los efectos de la colisión o electrocución de la avifauna en el tendido eléctrico se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la línea sobre las aves.

Los informes del PVA indicados anteriormente, quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y podrá requerirlos cuando lo considere oportuno.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «BOE» en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Terminación y consolidación de la zona regable Santa María Magdalena (Jaén), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa descrita y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 5 de septiembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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