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Documento BOE-A-2012-11884

Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, denominada Adrall-Frontera de Andorra, en la provincia de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2012, páginas 66977 a 66981 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-11884

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Lleida del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando autorización administrativa de la instalación mencionada;

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental vigente, recibiéndose diversas alegaciones, las cuales han sido respondidas por el promotor con razones que se estiman correctas;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y copia del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Ribera d’Urgellet y se solicita informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que ponen de manifiesto diversas alegaciones, de las que se da traslado al promotor que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y copia del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Montferrer-Casstellbó y se solicita informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que ponen de manifiesto diversas alegaciones, de las que se da traslado al promotor que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y copia del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de La Seu d’Urgell y se solicita informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que ponen de manifiesto diversas alegaciones, de las que se da traslado al promotor que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite separata del anteproyecto y copia del estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Les Valls de Valira y se solicita informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que ponen de manifiesto diversas alegaciones, de las que se da traslado al promotor que responde a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite copia del anteproyecto a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la que se establece un condicionado, del cual se da traslado al promotor que pone de manifiesto que la instalación proyectada formará parte de la Red de Transporte de energía eléctrica de competencia estatal, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, sino lo establecido en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se da traslado a esa Dirección General para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite copia del anteproyecto a los Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Cultura y Medios de la Comunicación y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite copia del anteproyecto a la Demarcación de Carreteras del Estado de Cataluña del Ministerio de Fomento, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, se informa de la necesidad de solicitar autorización a esa Demarcación e indican que debe tenerse en cuenta que el trazado de la línea objeto del anteproyecto ocupa una franja de terreno prevista por la futura Variante de la Seu d’Urgell. Se da traslado al promotor que manifiesta que procederá a solicitar las correspondientes autorizaciones, adaptando en todo caso el proyecto referenciado a la variante prevista en la N-260.

Resultando que se remite copia del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto y en la que se establece un condicionado, del que se da traslado al promotor que toma razón de la conformidad emitida por esa Administración, e indica que una vez iniciada la tramitación del Proyecto de ejecución de la instalación, solicitará la correspondiente autorización ante la Agencia Catalana del Agua. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite copia del anteproyecto, del estudio de impacto ambiental y de su adenda a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lleida, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta en la que muestran su conformidad con la instalación proyectada, de la cual se da traslado al promotor que toma razón de la misma;

Resultando que se remite copia del anteproyecto, del estudio de impacto ambiental y de su adenda a los Servicios Territoriales de la Diputación de Lleida, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del cual se da traslado al promotor que toma razón de su conformidad al anteproyecto de ejecución mencionado, aceptándose expresamente los condicionados establecidos en su escrito;

Resultando que se remite copia del anteproyecto, del estudio de impacto ambiental y de su adenda al Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se establece un condicionado, del cual se da traslado al promotor que toma razón de su conformidad al anteproyecto de ejecución mencionado, aceptándose expresamente los condicionados establecidos en su escrito;

Resultando que se remite separata del anteproyecto a Telefónica de España, S.A.U. y se solicita informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre;

Resultando que se remite copia del anteproyecto a Endesa Distribución Eléctrica S.L. y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe respuesta en la cual se pone de manifiesto su conformidad con la instalación proyectada y en la que se establece un condicionado técnico. Una vez trasladado al promotor, este responde que toma razón de su conformidad, aceptándose expresamente los condicionados establecidos en su escrito;

Resultando que se remite copia del anteproyecto a la Productora Eléctrica Urgelense S.A. (PEUSA), y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto, se pone de manifiesto que está en estudio la construcción de una nueva subestación en la zona de Benabarre destinada a atender los nuevos suministros previstos en la zona, y que su conformidad a la autorización de la línea objeto de este proyecto, está condicionada a la aprobación por parte de Red Eléctrica de España de la conexión de las subestación a la red de 220 kV, y señalan asimismo, que es necesario evitar que la puesta a tierra de los apoyos de la línea afecte al funcionamiento de las plantas de generación cercanas, propiedad de Productora Eléctrica Urgelense-I S.L. Se da traslado al promotor que pone de manifiesto que la conexión a la Red de 220 kV es concedida por Red Eléctrica de España en su calidad de Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, y no en su condición de transportista y señalan que la resistencia mínima de puesta a tierra de los apoyos cumple lo indicado en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, no obstante confirman que adoptarán las medidas necesarias para disminuir ese valor si por circunstancias especiales fuese necesario, y la naturaleza del terreno lo permitiese. Se da traslado a la empresa para que muestre su conformidad o reparos, recibiéndose respuesta en la que se reiteran en sus alegaciones;

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado»;

Visto el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que lo dispuesto en el apartado 10.3 anteriormente citado «no será de aplicación a las instalaciones necesarias para las interconexiones internacionales»;

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Lleida del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña;

Vistas las remisiones de separata del anteproyecto, copia del estudio de impacto ambiental y adenda del mismo acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Vivienda, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a la Agencia Catalana del Agua, a la Subdelegación de Gobierno en Lleida, a la Dirección General de Política Ambiental y Sostenibilidad, a la Dirección General de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Medio Natural y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña, a la Diputación de Lleida, a la Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España, a la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero, al Departamento de Ecología del Campus de Bellaterra, al Departamento de Medio ambiente y Ciencias del Suelo, a ADENA, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO), a Greenpeace España, a DEPANA, al Ayuntamiento de Alás y Cerc, a la Parroquia de Sant Julià de Lòria y a la Asociación Española de Evaluación Ambiental;

Resultando que la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha formulado Declaración de Impacto Ambiental Favorable al proyecto «Línea eléctrica a 220 kV Adrall- Frontera de Andorra», mediante Resolución de fecha 21 de mayo de 2012, en la que se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental;

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo en su sesión celebrada el día 12 de julio de 2012;

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A U. la línea eléctrica aérea a 220 kV, doble circuito, denominada Adrall-Frontera de Andorra, en la provincia de Lleida, cuyas características son:

▪ Sistema: corriente alterna trifásica.

▪ Tensión nominal: 220 kV.

▪ Frecuencia: 50 Hz.

▪ Capacidad térmica de transporte por circuito: 894 MVA.

▪ Número de circuitos: Dos.

▪ Número de conductores por fase: Dos.

▪ Conductores: ACSR CONDOR (Al-Ac).

▪ Cables de tierra: Uno óptico OPGW y otro convencional 7N7 AWG.

▪ Apoyos: Torres metálicas de celosía.

▪ Aislamiento: Aisladores tipo caperuza y vástago.

▪ Cimentaciones: De zapatas individuales.

▪ Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

▪ Longitud aproximada: 15,41 Km.

▪ Términos municipales afectados: Ribera d’Urgellet, Montferrer-Casstellbó, La Seu d’Urgell y Les Valls de Valira, en la provincia de Lleida.

La finalidad del proyecto es la reforzar la interconexión España-Andorra, mediante una línea de doble circuito de 220 kV entre las subestaciones de Adrall, en España y Escaldes, en el Principado de Andorra, apoyando dicho proyecto en el medio y largo plazo la posibilidad de refuerzo estructural entre el sistema peninsular y el resto del sistema eléctrico europeo.

Asimismo, sin ser objeto de este proyecto, está previsto el desmantelamiento de la actual línea de 110 kV entre Adrall y la subestación de Margineda, en Andorra, que se verá sustituida por la nueva línea.

Red Eléctrica de España, S.A. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de dieciocho meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de septiembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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