La aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, adoptada en sustitución del anterior reglamento comunitario, ha impuesto un cambio de orientación en el sector al prever un cese ordenado de las actividades en el contexto de un plan de cierre de minas no competitivas.
Ha exigido, asimismo, la aprobación de una nueva base reguladora que posibilite la concesión de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción conforme a las nuevas condiciones y criterios establecidos para las ayudas estatales del sector.
Con ese fin se adopta la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de ayudas por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la referida base reguladora el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria.
Por lo expuesto, de conformidad a la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, y con sujeción a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:
1. Se convocan para el ejercicio 2012 las ayudas regladas en la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de las minas de carbón no competitivas de la industria del carbón («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre de 2011).
2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo estipulado en el apartado segundo.1 de la citada Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre.
3. Las ayudas que se convocan tienen como finalidad cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón que forman parte del plan de cierre estatal, hasta las cantidades de carbón expresadas en toneladas métricas que se relacionan en el anexo de la presente convocatoria.
Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son 20.101.423N.441 en el caso de la empresa pública y 20.101.423N.471 en el caso de las empresas privadas, del presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio 2012.
A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo estimado de 27.443.450 euros con cargo al concepto 20.101.423N.441 y de 83.563.054 euros con cargo al concepto 20.101.423N.471.
Las condiciones y requisitos para la solicitar las ayudas que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los apartados cuarto y sexto de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada base reguladora.
1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados sexto.2, séptimo.3 y octavo.5 de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, será de quince días contados a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La solicitud y el resto de la documentación que integre el procedimiento podrá presentarse también por vía telemática en el Registro Electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a través de la «sede electrónica https://sede.irmc.gob.es/», de acuerdo con lo previsto en el anexo I y demás disposiciones de la Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo, por la que se crea un registro electrónico en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramitan por medios electrónicos («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril de 2008).
Se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático firmadas y no firmadas electrónicamente. Las firmadas electrónicamente lo serán por el solicitante, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con lo establecido al efecto en la citada Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo.
3. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.
1. No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el apartado segundo.1 de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre
2. Los suministros objeto de ayuda correspondientes al ejercicio de 2012 son los que se indican en el anexo que acompaña a la presente resolución.
3. La cuantificación de las ayudas se realizará según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, sin perjuicio de que las ayudas máximas sean las que figuran en el anexo de esta convocatoria.
4. Para determinar el importe de la ayuda individualizada la empresa debe aportar junto con la solicitud y debidamente cumplimentado, el formulario que figura como anexo de la base reguladora de estas ayudas, donde aparecen desglosados los costes e ingresos que habrán de ser tenidos en cuenta tanto para el cálculo de la ayuda como para su posterior liquidación.
La Comisión de Valoración prevista en el apartado noveno de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, evaluará las solicitudes y concretará en un informe el resultado de su análisis, incluyendo el importe de la ayuda que propone. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. Si se produce la aceptación plena sin alegaciones, la propuesta provisional será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las mismas. En este último supuesto, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un nuevo plazo de diez días hábiles para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se ha producido la aceptación. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva.
1. Previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue adoptará la correspondiente resolución de concesión, debidamente motivada, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, la validez de las resoluciones de otorgamiento notificadas a los interesados quedará condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente, lo que se hará constar en las referidas resoluciones.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.
1. El abono de la ayuda se hará parcialmente efectivo mediante un pago que cubra el importe de la subvención hasta la fecha de la concesión. El abono correspondiente a los meses siguientes se efectuará de forma mensual.
2. Con carácter previo al pago de las ayudas, atendiendo a lo dispuesto en el apartado duodécimo.1 de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, se verificará el cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y se comprobará que no sea deudor por resolución de reintegro de subvenciones conforme a las disposiciones vigentes
3. No procederá el pago de las ayudas pendientes cuando el beneficiario se halle incurso en alguno de los supuestos contemplados en el apartado duodécimo.3 de la referida Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre.
1. Las ayudas concedidas serán objeto de justificación y regularización anual conforme a lo prevenido en el apartado decimotercero de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, admitiéndose para el ejercicio 2012 una tolerancia máxima del 10 por ciento respecto a las cantidades de carbón que figuran en el anexo de la presente convocatoria.
2. Las ayudas que se otorguen quedarán condicionadas a la efectiva autorización de la Comisión Europea, procediendo su reintegro en el supuesto previsto en el artículo 37.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Si el importe de las ayudas finalmente autorizado resultase inferior al efectivamente abonado, las empresas beneficiarias quedarán obligadas a reintegrar la ayuda que hayan percibido en exceso.
4. Procederá igualmente el reintegro de la ayuda en el caso de incumplimiento de la finalidad que fundamenta su concesión y en el resto de supuestos contemplados por la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, base reguladora de estas ayudas.
Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 2012.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, Fernando Marti Scharfhausen.
Empresa |
Unidad de producción |
Explotación |
Tonelaje ayudado (t) 2012 |
Ayuda 2012 (€) |
---|---|---|---|---|
Empresas privadas |
||||
Alto Bierzo, S.A. |
Alto Bierzo |
Subterránea. |
43.281 |
1.120.002 |
Alto Bierzo, S.A. |
Torre del Bierzo |
Subterránea. |
30.028 |
575.299 |
Alto Bierzo, S.A. |
Viloria |
Subterránea. |
22.224 |
618.474 |
Alto Bierzo, S.A. |
Alto Bierzo |
Cielo Abierto. |
15.555 |
108.219 |
Alto Bierzo, S.A. |
Charcón |
Cielo Abierto. |
25.399 |
282.651 |
Alto Bierzo, S.A. |
Rebollal y Pico |
Cielo Abierto. |
32.631 |
369.271 |
Carbones Arlanza S.L. |
Única |
Subterránea. |
14.500 |
309.981 |
Carbones del Puerto S.A. |
Única |
Subterránea. |
2.651 |
42.164 |
Carbones San Isidro y María S.L. |
Única |
Subterránea. |
8.818 |
327.735 |
Carbonar, S.A. |
Única |
Subterránea. |
189.571 |
2.821.470 |
Compañía General Minera de Teruel S.A. |
Única |
Cielo Abierto. |
153.738 |
316.332 |
Coto Minero Cantábrico S.A. |
Coto |
Subterránea. |
271.608 |
10.153.942 |
Coto Minero Cantábrico S.A. |
Cantábrico |
Subterránea. |
89.795 |
3.357.790 |
Coto Minero Cantábrico S.A. |
Única |
Cielo Abierto. |
361.701 |
6.305.429 |
Empresa Carbonífera del Sur, Encasur, S.A. |
Puertollano |
Cielo Abierto. |
415.102 |
1.906.416 |
Endesa Generación, S.A. |
Única |
Cielo Abierto. |
434.620 |
1.149.961 |
Hijos de Baldomero García S.A. |
Subterránea |
Subterránea. |
42.296 |
767.609 |
S.A. Hullera Vasco-Leonesa |
Subterránea |
Subterránea. |
423.769 |
13.827.594 |
S.A. Hullera Vasco-Leonesa |
Cielo Abierto |
Cielo Abierto. |
230.841 |
1.676.834 |
La Carbonífera del Ebro S.A. |
Única |
Subterránea. |
94.000 |
1.036.385 |
S.A. Minera Catalano Aragonesa |
Subterránea |
Subterránea. |
506.136 |
5.888.929 |
S.A. Minera Catalano Aragonesa |
Cielo Abierto |
Cielo Abierto. |
1.164.047 |
1.267.946 |
Unión Minera del Norte, S.A. |
Subterránea |
Subterránea. |
484.434 |
17.287.588 |
Unión Minera del Norte, S.A. |
Cielo Abierto |
Cielo Abierto. |
825.870 |
12.045.032 |
Total empresas privadas |
5.882.615 |
83.563.053 |
||
Empresas públicas |
||||
Hulleras del Norte, S.A. |
Agrupación Caudal |
Subterránea. |
389.718 |
15.181.483 |
Hulleras del Norte, S.A. |
Agrupación Nalón |
Subterránea. |
305.213 |
12.261.967 |
Total empresas públicas(*) |
694.931 |
27.443.450 |
||
Total empresas privadas + públicas |
6.575.945 |
111.006.503 |
||
Total minería subterránea |
2.918.042 |
85.578.412 |
||
Total minería a cielo abierto |
3.659.504 |
25.428.091 |
(*) El tonelaje considerado (694.931 t) incluye el suministro de 234.599,48 t a la central de La Pereda.
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