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Documento BOE-A-2011-3072

Resolución de 31 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo del Convenio colectivo de centros de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2011, páginas 17105 a 17107 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-3072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/01/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo del Convenio Colectivo de centros de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (Código de Convenio n.º 99008725011994), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2011, de una parte, por las asociaciones empresariales E y G, CECE, FED-ACES y APSEC presentación de las empresas del sector y, de otra, por los sindicatos FSIE, FE-USO, FETE-UGT, FE-CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES EDUCACIÓN Y GESTIÓN, CECE, APSEC Y FED-ACES Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FSIE, FE-USO, FETE-UGT Y FE-CC.OO., RESPECTIVAMENTE, PARA LA PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR DE CENTROS DE ENSEÑANZA CONCERTADA

En Madrid a 24 de enero de 2011.

De una parte:

Confederación de Centros Educación y Gestión, con domicilio en calle Hacienda de Pavones, 5, 28030 Madrid, y en su nombre y representación y en calidad de representante, doña Carmen Estévez.

CECE, con domicilio c/ Marqués de Mondéjar, 29-31, 28028 Madrid, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, doña Basilia Cuéllar.

APSEC, con domicilio c/ Rivadeneyra, 6, 08002 Barcelona, y en su nombre y representación y en calidad de representante, don Miquel Mateo.

FED-ACES, con domicilio c/ Vallehermoso, 15, 28015 Madrid, y en su nombre y representación y en calidad de representante, don Rafael Moreno.

Y de otra:

La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza, con domicilio en c/ Bravo Murillo, 13, y, en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, don Jesús Pueyo,

La Federación de Enseñanza de USO, con domicilio en c/ Príncipe de Vergara, 13, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, don Carlos Quirós,

La Federación de los Trabajadores de la Enseñanza de U.G.T., con domicilio en avenida de América, 25, 28002 Madrid, y, en su nombre y representación y en calidad de representante, don Joaquín Chavarri.

La Federación de Enseñanza de CC.OO., con domicilio en plaza de Cristino Martos, 4, 4.ª planta, Madrid 28015, y en su nombre y representación y en calidad de representante, don Francisco Mirones,

GIG-ENSINO, con domicilio en c/ Miguel Cerro Cabeiro, 10, Santiago de Compostela 15703 y en su nombre y representación y en calidad de representante, don Henrique Albor.

Reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por ser organizaciones empresariales y sindicales, respectivamente, más representativas en el sector de actividad,

EXPONEN

Que la protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores del ámbito del sector del presente acuerdo, constituye un objetivo básico y prioritario, de conformidad con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y refrendada por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2007, y en el marco de las actuaciones previstas en su objetivo 3 para fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

En consecuencia, las organizaciones patronales y sindicales firmantes del presente acuerdo, concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del sector de centros de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración será de un año prorrogable automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Objeto y finalidad del Acuerdo.

La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores de este sector constituye un objetivo básico y prioritario.

Igualmente, las organizaciones firmantes del presente Acuerdo manifiestan tener como objetivo favorecer una mayor implicación de los empresarios, de los trabajadores y de sus representantes, en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información y promoción de las obligaciones y derechos en materia de seguridad y salud, y de los riesgos profesionales existentes en el sector.

Para ello, las partes han decidido constituir un Órgano Paritario Sectorial Estatal en los términos y condiciones que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 5. Órgano Paritario Sectorial Estatal.

Se acuerda la constitución de un Órgano especifico para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el Sector de la Enseñanza concertada, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.

Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizara cuantas actuaciones acciones, planificación de visitas, proyectos, informes, etc, sean precisos así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas.

El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo en el Sector de la Enseñanza Concertada».

La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Salud y la Seguridad en el Trabajo en el Sector de la Enseñanza Concertada se establece en el domicilio social de la Confederación de Centros Educación y Gestión.

El Órgano Paritario está compuesto por las Organizaciones firmantes del presente Acuerdo, y deberán tener al menos un representante por cada una de las organizaciones, siendo igual el número de componentes de la parte social, como de la parte patronal.

En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales.

Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones acompañados de los asesores que estimen necesarios.

Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de una parte por las distintas organizaciones empresariales que componen este Órgano, y de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este Órgano. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración a excepción del Presidente, cuyo mandato será de un año según lo establecido anteriormente.

Artículo 6. Registro, inscripción y publicación del Acuerdo.

Las partes facultan solidariamente a uno cualquiera de los representantes de las organizaciones firmantes para registrar e inscribir el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a fin de que éste ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha arriba indicadas.–EDUCACIÓN Y GESTIÓN.–CECE.–APSEC.–FED-ACES.–FSIE.–FED-USO.–FETE-UGT.–CC.OO.–CIG.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2011
  • Fecha de publicación: 16/02/2011
  • Efectos : desde el 24 de enero de 2011.
  • Vigencia : hasta el 24 de enero de 2012. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-7452).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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