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Documento BOE-A-2011-17460

Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115861 a 115887 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2011-17460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/a/2011/10/11/gov138

TEXTO ORIGINAL

El artículo 172.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, en virtud de su autonomía universitaria, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, previo su control de legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

En cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Patronato de la Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU, en fecha 8 de julio de 2011, ha aprobado las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, para adaptarlas al nuevo marco jurídico vigente.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, y considerando lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno acuerda:

1. Aprobar las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, que figuran en el anexo de este Acuerdo.

2. Estas Normas sustituyen las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU que se aprobaron mediante el Decreto 167/2004, de 20 de enero, que quedan derogadas.

3. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 11 de octubre de 2011.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU

Preámbulo

1. El objetivo de estas Normas de organización y funcionamiento es establecer la estructura organizativa de la Universitat Abat Oliba CEU y determinar las competencias y las atribuciones de cada uno de sus órganos de acuerdo con lo que indica el artículo 14 de los Estatutos de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU.

2. La Universitat Abat Oliba CEU es una universidad privada sin ánimo de lucro, promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, iniciativa de la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP).

3. Adopta la personalidad jurídica de fundación, con el nombre de Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, que se constituyó el 23 de noviembre de 2002 y se inscribió en el Registro de fundaciones de la Generalidad de Cataluña el 23 de junio de 2003.

4. La Universitat Abat Oliba CEU es una institución académica reconocida por la Ley 20/2003, de 4 de julio, del Parlamento de Cataluña, al amparo del artículo 27.6 de la Constitución española y del artículo 172.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y el en marco del artículo 101 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

5. La Universitat Abat Oliba CEU nace del Centro de Estudios Universitarios (CEU), obra de la Asociación Católica de Propagandistas, erigida a la luz del pensamiento del Padre Ayala sobre la formación de personas dotadas de espíritu sobrenatural y un ideal moral, al servicio del bien común, bajo el impulso decisivo del Siervo de Dios Ángel Herrera Oria.

6. Asume el magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza y la educación católicas y, muy especialmente, su magisterio en cuanto a las universidades católicas.

7. La Universitat Abat Oliba CEU lleva a cabo su labor mediante una inspiración cristiana de los individuos y de la comunidad universitaria, con especial vocación para los estudios y difusión de la Doctrina Social de la Iglesia.

8. Afianzada en esta tradición universitaria, que constituye su razón de ser, enmarca su labor en el contexto establecido por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña. Por eso, y en virtud de lo que establecen la disposición adicional novena y los artículos 6.5 y 6.2 de la Ley orgánica mencionada, el Patronato de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, en la sesión que tuvo lugar el día 17 de abril de 2010, acordó modificar sus Normas de organización y funcionamiento y adaptarlas a la legislación vigente.

TÍTULO I
Naturaleza, ámbito y finalidades
Artículo 1. Definición.

1. La Universitat Abat Oliba CEU es una institución universitaria católica dedicada la docencia y a la búsqueda del saber, de acuerdo con su espíritu fundacional y su ideario propio, y reconocida por la Ley 20/2003, de 4 de julio, bajo el amparo del artículo 27.6 de la Constitución española y del artículo 172.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y en el marco del artículo 101 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

2. La Universitat Abat Oliba CEU desarrolla su labor de acuerdo con la naturaleza y autonomía propias de la actividad universitaria, en el marco que establecen su inspiración cristiana y la fidelidad al mensaje cristiano, tal como presenta el magisterio de la Iglesia católica.

3. Todo acto oficial de la Universitat Abat Oliba CEU estará de acuerdo con su identidad católica.

Artículo 2. Autonomía.

La Universitat Abat Oliba CEU goza del ámbito de autonomía que, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de autonomía de Cataluña, la Ley orgánica de universidades y la Ley de universidades de Cataluña, corresponde a esta universidad privada para la mejor protección de la libertad académica, y puede efectuar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento adecuado de sus finalidades.

Artículo 3 Ideario.

Forma parte del compromiso de todos los miembros de la comunidad universitaria para con la Universitat Abat Oliba CEU el respeto, en un espíritu de libertad y responsabilidad, a su naturaleza, misión, finalidades propias e ideario.

Artículo 4 Principios.

En coherencia con su inspiración fundacional, la Universitat Abat Oliba CEU orienta su misión y su labor basándose en los principios siguientes:

1. La creación de una comunidad universitaria en concordancia con la común consagración de la verdad, con la visión de la dignidad de la persona humana y del mensaje de Cristo, que da a la Universidad su carácter distintivo.

2. El acercamiento entre profesores y alumnos, que busca favorecer los vínculos personales del magisterio, espacio natural del desarrollo de la inteligencia de los hombres y su libertad.

3. La excelencia en la docencia a todos los niveles universitarios y en todas las disciplinas.

4. El compromiso con la investigación, de acuerdo con los métodos propios de cada disciplina.

5. El estudio de la verdad de las cosas se guiará por la investigación de la integración del saber, por el diálogo entre la fe y la razón, por una preocupación específica por las implicaciones morales de los métodos y de los resultados de la investigación científica y técnica, y por el reconocimiento del papel sapiencial insustituible que corresponde a la teología católica.

6. La Universitat Abat Oliba CEU ofrece su contribución a toda la sociedad y pone a disposición de aquellos que no tienen suficientes medios económicos una política eficaz y generosa de becas y ayudas al estudio que, con criterios de mérito y capacidad, colaboran en la consecución de sus finalidades propias. En el desarrollo de esta política se pondrá especial atención a las situaciones de dependencia y discapacidad de aquellos que las soliciten.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1. La Universitat Abat Oliba CEU se regirá por las leyes, disposiciones y normas que, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica de universidades, afecten a las universidades privadas, así como por estas Normas de organización y funcionamiento y las normas internas que las desarrollen.

2. La Universitat Abat Oliba CEU tiene la sede central en la ciudad de Barcelona.

3. La Universitat Abat Oliba CEU podrá, en los términos establecidos en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias a otras comunidades autónomas y en el extranjero.

Artículo 6. Lengua.

El catalán es la lengua propia de la Universitat Abat Oliba CEU, sin perjuicio de que tanto el catalán como el castellano sean las dos lenguas oficiales de la Universidad. En todo caso se respetarán los derechos lingüísticos que se derivan de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Cataluña y del resto de legislación vigente sobre la materia.

Artículo 7. Escudo, armas y sello.

1. El escudo de la Universidad es el siguiente: escudo triangular curvilíneo, roto. Primero, en campo de oro, cuatro barras en gules. Segundo, en campo de plata, monograma en sable del Abat Oliba: insertada en el círculo, cruz patente acompañada de cuatro discos. Margen de oro con la leyenda Viam sapientiae monstrabo.

2. Los distintos elementos que conforman nuestra divisa entroncan con los orígenes de Cataluña y con el espíritu que el Abad Oliba imprimió a las instituciones sociales y políticas que creó. En el escudo figuran las cuatro barras de los condes de Barcelona y la señal de la cruz, inscrita con cuatro discos, en un círculo. Lo que es propio de nuestra universidad se expresa en la divisa Viam sapientiae monstrabo (Pr, 4, 11). Además de la transmisión de conocimientos, se pretende mostrar el camino que lleva a la sabiduría, como estado superior que integra los distintos conocimientos como una unidad, en virtud del sentido radical y trascendente de la vida humana.

Artículo 8. Patronazgo.

La Universitat Abat Oliba CEU se encuentra bajo el patrocinio de San Pablo, apóstol de las Gentes, cuya festividad se celebrará el día en que se conmemora su Conversión.

TÍTULO II
Estructura
Artículo 9. Estructura.

La Universitat Abat Oliba CEU estará integrada por facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia, centros adscritos, colegios mayores y por aquellos centros o estructuras necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 10. Facultades, escuelas y centros.

Las facultades, escuelas y centros integrados o adscritos son las instancias responsables de la organización de la enseñanza y de la investigación, de acuerdo con las directrices que emanan de los órganos superiores de la Universidad, y de los procesos académicos, administrativos y de gestión que conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial o títulos propios de la Universidad, así como de aquellas otras funciones que determinan estas Normas de organización y funcionamiento y el resto de reglamentos universitarios.

Artículo 11. Departamentos.

1. Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento, en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y en relación con las materias atribuidas por el Consejo de Gobierno, así como de dar soporte a las actividades y las iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas funciones que determinen estas Normas de organización y funcionamiento y el resto de reglamentos universitarios.

2. Los departamentos agruparán todos los docentes, investigadores y becarios que estén adscritos, así como al personal de administración y servicios que se les haya asignado.

3. Los profesores se agruparán en los departamentos en función de las áreas de conocimiento a las que pertenezcan.

Artículo 12. Institutos universitarios de investigación.

Los institutos universitarios e interuniversitarios de investigación son centros dedicados a la investigación científica, técnica o artística y a la docencia especializada de posgrado, sin que la existencia de estos centros comporte una duplicidad estructural y funcional en relación con los departamentos. También podrán proporcionar asesoramiento en el ámbito de sus competencias, en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 13. Otros centros.

La Universitat Abat Oliba CEU podrá crear o adscribir otros centros de acuerdo con aquello que en cada momento establezca la normativa vigente, así como participar en centros o estructuras de carácter interuniversitario conforme a la normativa vigente.

TÍTULO III
De los órganos de gobierno y de los órganos académicos
CAPÍTULO I
Del Patronato
Artículo 14. El Patronato.

1. El Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a esta condición.

2. El Patronato de la Universitat Abat Oliba CEU es el Patronato de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU.

Artículo 15. Composición del Patronato.

El Patronato estará compuesto por miembros natos y electos.

Serán miembros natos: el presidente, el vicepresidente, el consiliario nacional de la Asociación Católica de Propagandistas y el arzobispo de Barcelona.

El presidente de la Asociación Católica de Propagandistas será el presidente del Patronato con la dignidad honorífica de gran canciller de la Universidad.

Los patronos electos lo serán en la cantidad de doce. Deberán pertenecer a la Asociación Católica de Propagandistas en la condición de miembros activos, y serán elegidos y relevados de acuerdo con los Estatutos de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU.

Los electos ejercerán su mandato durante un período de cuatro años y podrán ser reelegidos dos veces consecutivas.

Podrán asistir a las reuniones del Patronato por tratar uno o varios puntos del orden del día, cuando sean invitados por el presidente, con voz pero sin voto: el rector de la Universitat Abat Oliba CEU, el gerente de la Universidad, el director general de la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU u otros cargos o personas.

Artículo 16. Funciones del Patronato.

1. Al Patronato le corresponde la superior representación y gobierno de la misma, es autónomo en el cumplimiento de su misión, y puede llevar a cabo todo tipo de actos y de negocios jurídicos y actuar en el ámbito jurisdiccional, sin prejuicio de las facultades que sean competencia del Protectorado. Le corresponde velar por el cumplimiento de la finalidad fundacional, de la realidad de la dotación y de la destinación a favor de los beneficiarios, de los frutos, de las rentas y de los bienes de que disponga la Fundació.

2. El Patronato es titular de las facultades y de las potestades que en derecho correspondan a este tipo de órganos para el eficaz logro de las finalidades fundacionales.

3. En todo caso, las funciones del Patronato estarán claramente diferenciadas de las funciones propias de los órganos y de los puestos de gerencia, de dirección y de gestión técnicas ordinarias.

4. Los patronos deberán desarrollar el cargo con la diligencia de un buen administrador.

5. Los patronos responderán ante la Fundació del cumplimiento de la voluntad y de los fines fundacionales, así como de los daños y de los perjuicios que causen por actos y omisiones contrarios a la Ley y a los Estatutos o por los realizados negligentemente, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Quedarán exentos de responsabilidad todos aquellos que se hubieran opuesto expresamente al acuerdo determinante de la responsabilidad, o que no hubieran participado en la adopción del acuerdo.

Artículo 17. Facultades del Patronato.

El cumplimiento y desarrollo de los fines fundacionales y de todo cuanto a ellos atañe se atribuye al Patronato, al cual le corresponden la fijación, concreción y determinación de las actividades destinadas a este desarrollo. Todo ello dentro del marco que comporta su naturaleza de institución universitaria privada y sin más limitaciones que las que establecen las leyes y otras disposiciones aplicables.

Entre las facultades del Patronato, cabe destacar, entre otras, las siguientes, que no tienen carácter limitativo:

a) Aprobar, interpretar y modificar las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, así como las normas reglamentarias que se desarrollen, y velar especialmente por el cumplimiento del ideario y finalidades fundacionales de la Universidad, que son los de su identidad promotora.

b) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

c) Aprobar el presupuesto de la Universidad y fiscalizar su ejecución.

d) Nombrar al rector, una vez escuchado al personal docente e investigador en los términos legalmente exigidos, así como acordar su remoción.

e) Nombrar y relevar, a propuesta del rector, a los vicerrectores de la Universidad, secretario general, gerente, decanos de facultad, directores de escuelas, directores de centros, directores de institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia y directores de centros adscritos.

f) Aprobar la creación, extinción o modificación de facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y docencia, centros adscritos, colegios mayores, otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como la integración a la Universidad de centros o institutos universitarios de titularidad distinta, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Aprobar la plantilla de la Universidad y su remuneración.

h) Nombrar a los profesores, a propuesta del rector.

i) La determinación de la política de becas y los criterios para su concesión.

j) El establecimiento de las líneas generales de las relaciones de la Universidad con las administraciones públicas y con otras universidades e instituciones.

k) Aprobar la implantación y supresión de títulos universitarios oficiales o propios, así como la aprobación o modificación de los planes de estudios, de acuerdo con la normativa vigente.

l) Aprobar las normas que regulan el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria, a instancia del Consejo de Gobierno.

Artículo 18. El presidente.

La representación del Patronato corresponde a su presidente, el cual presidirá por derecho propio y como gran canciller cualquier acto de la Universidad y de las reuniones de cualquiera de sus órganos colegiados a los que asista.

Artículo 19. El vicepresidente.

El Patronato podrá, a propuesta del presidente, escoger y relevar, entre sus miembros, a uno o varios vicepresidentes.

Artículo 20. El secretario.

El Patronato designará a un secretario que levantará el acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que se adopten.

Artículo 21. Funcionamiento.

La concurrencia a les reuniones del Patronato será siempre personal. Los patronos podrán, sin embargo, conferir su representación a otro patrón para cada sesión, si se da el caso, de acuerdo con las instrucciones que el representado formule por escrito.

Solamente el arzobispo de Barcelona y el consiliario nacional de la Asociación Católica de Propagandistas podrán designar a las personas a quienes corresponda de ordinario su sustitución.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes o representados, y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cuando se trate de nombramientos o destituciones, la votación será secreta si así lo solicita algún miembro del Patronato.

Artículo 22. Convocatorias.

Las Juntas del Patronato serán convocadas por su presidente, por iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de los miembros del Patronato; se consideran válidamente constituidas cuando concurran, presentes o representados, la tercera parte de sus miembros.

El Patronato, para lo que no se prevé aquí, elaborará sus propias normas de funcionamiento. En estas normas de funcionamiento se podrá regular la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión presencial, siempre que ningún patrón se oponga.

Artículo 23. Incompatibilidades.

El cargo de patrono de la Universidad será gratuito e incompatible con el hecho de ser miembro del Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de otras incompatibilidades que pueda haber.

CAPÍTULO II
De los órganos académicos
Artículo 24. Tipos de órganos.

Los órganos académicos se dividen en órganos colegiados y órganos unipersonales.

1. Son órganos colegiados:

a) El Claustro universitario.

b) El Consejo de Gobierno.

c) Las juntas de facultad, escuela o centro.

d) Los consejos de departamento y de institutos universitarios de investigación y docencia.

2. Son órganos unipersonales:

a) El rector.

b) Los vicerrectores.

c) El secretario general.

d) El gerente.

e) Los decanos de facultad y los directores de escuela y de centro.

f) Los directores de departamento y de instituto universitario de investigación.

g) Los directores de estudios.

h) Los secretarios de departamento.

Sección 1.ª De los órganos colegiados
Artículo 25. El Claustro.

El Claustro universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Artículo 26. Composición del Claustro.

El Claustro universitario estará compuesto por miembros natos y por miembros electos, y en él estarán representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria. Son miembros natos: el rector, que lo preside, los vicerrectores, el secretario general, que lo es del Claustro, los decanos y directores de escuela, los directores de departamento, de los institutos universitarios de investigación, los vicedecanos y subdirectores de escuela o centro, los directores de centros adscritos, los secretarios académicos de facultad, escuela y centro, los directores de unidades y otros servicios de apoyo a la docencia y a la investigación mencionados en el Reglamento del Claustro, los profesores que han sido rectores de la Universidad y los doctores honoris causa de la Universidad.

Son miembros electos los representantes del profesorado, del alumnado y del personal de administración y servicios, que serán escogidos de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento del Claustro, o en su defecto, mediante ad hoc.

Podrán ser invitados al Claustro universitario, con voz pero sin voto, los profesores eméritos de la Universidad.

Artículo 27. Convocatoria del Claustro.

El Claustro universitario será convocado por el rector y se reunirá:

a) Preceptivamente, una vez cada curso académico.

b) A petición de, como mínimo, un tercio de los claustrales.

c) Cuando el rector lo considere pertinente.

Artículo 28. Funciones del Claustro.

Son competencias del Claustro universitario:

a) Velar por el cumplimiento de las Normas de organización y funcionamiento y tenerlas en cuenta en los procesos de modificación de las mismas.

b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, en la investigación, en la administración y en la gestión.

c) Formular recomendaciones y propuestas.

Artículo 29 El Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de dirección ordinaria de la gestión académica de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de rango jerárquico inferior.

Artículo 30 Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el rector, que lo presidirá; los vicerrectores; el secretario general, que actuará como secretario del Consejo de Gobierno; el gerente, los decanos de facultad y los directores de escuela, centro y por un director de departamento de cada facultad o escuela.

2. El defensor universitario podrá asistir, invitado por el rector, con voz pero sin voto.

3. Podrán ser convocados por el rector para ser escuchados por el Consejo de Gobierno los directores de los departamentos y de los institutos universitarios de investigación cuando en el Consejo de Gobierno se traten cuestiones relativas a su ámbito, así como el resto de personas de la comunidad universitaria que considere oportuno, en función de los asuntos específicos que se deban tratar.

Artículo 31. Competencias del Consejo de Gobierno.

Las competencias del Consejo de Gobierno son:

a) Velar por el cumplimiento de las finalidades fundacionales.

b) Proponer al Patronato, si se da el caso, la reforma de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad.

c) Elaborar y proponer a la aprobación del Patronato su propio reglamento de régimen interno, y el de los otros órganos colegiados, así como las normas reglamentarias que desarrollen estas Normas de organización y funcionamiento.

d) Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable a la comunidad universitaria para su aprobación por el Patronato.

e) Proponer al Patronato la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación y docencia u otros centros.

f) Proponer al Patronato la implantación y supresión de enseñanzas que conduzcan a títulos oficiales y títulos propios.

g) Proponer al Patronato la aprobación y modificación de los planes de estudios respectivos.

h) Proponer al Patronato la creación y supresión de departamentos y definir su composición y organización, con informe al Patronato.

i) Proponer al Patronato la configuración y las modificaciones de la plantilla del personal docente e investigador, así como su sistema de selección y promoción.

j) Proponer al Patronato los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos al profesorado universitario.

k) Proponer al Patronato el nombramiento de profesores eméritos.

l) Proponer al Patronato la configuración y modificación de la plantilla del personal de administración y servicios, así como la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo.

m)  Establecer el régimen de admisión de alumnos y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.

n) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los convenios correspondientes, así como los contratos que suscriba el rector en nombre de la Universidad.

o) Proponer al Patronato la creación y la supresión de servicios universitarios y establecer los criterios para su evaluación, así como aprobar sus normas de organización.

p) Elevar al Patronato el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su programación económica plurianual para su aprobación, y administrar el presupuesto una vez sea aprobado.

q) Aprobar la memoria de la Universidad de cada curso académico.

r) Conceder el grado de doctor honoris causa, con el visto bueno del Patronato, y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de honores y distinciones.

s) Aprobar el calendario académico.

t) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros o servicios universitarios.

u) Cualquier otra competencia que se le atribuya por estas Normas de organización y funcionamiento y otras disposiciones que se le puedan aplicar.

Artículo 32. Comisión Permanente.

En el seno del Consejo de Gobierno se podrá crear una Comisión Permanente que actuará por delegación de aquella para la resolución de los asuntos de gobierno ordinario.

La Comisión Permanente estará constituida por el rector, que la presidirá, los vicerrectores, el secretario general, que actuará como secretario, el gerente, los decanos de facultad, los directores de escuela o centro y, si procede, el director de la Escuela de Negocios.

Artículo 33. Las juntas de facultad, escuela o centro.

La junta de facultad, escuela o centro es el órgano colegiado de gobierno de este, que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos de Patronato, el Consejo de Gobierno y las resoluciones del rector.

Artículo 34. Composición de las juntas.

La junta de facultad, escuela o centro estará compuesta por miembros natos y electos.

Son miembros natos: el decano o director, que presidirá las reuniones, los vicedecanos o subdirectores, los directores de estudios, el secretario académico, que levantará acta de sus sesiones, y los directores de los departamentos integrados en la facultad o escuela.

Son miembros electos: aquellos que resulten elegidos en representación de profesorado y de los alumnos de acuerdo con la normativa que reglamentariamente se establezca.

Artículo 35. Funciones de las juntas de facultad, escuela o centro.

Las funciones de las juntas de facultad, escuela o centro son:

a) Colaborar con el decano o director en la gestión de la facultad, escuela o centro.

b) Promover el perfeccionamiento de los planes de estudios y de la metodología docente, así como establecer nuevos títulos tanto propios como oficiales.

c) Participar en la programación de las actividades de extensión universitaria.

d) Velar por la adecuada dotación de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

e) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas Normas de organización y funcionamiento.

Artículo 36. El consejo de departamento.

1. El consejo de departamento es el órgano de gobierno del departamento y ejerce sus funciones con vinculación a las decisiones de los órganos de gobierno de la Universidad y a las de la facultad o escuela, siguiendo los principios establecidos en estas Normas de organización y funcionamiento, de acuerdo con el Reglamento de Departamentos que apruebe el Patronato.

2. El consejo de departamento estará compuesto por: el director de departamento, que lo presidirá; el secretario, que lo será del Consejo de Departamento; los directores de las secciones departamentales; y una representación del resto de profesores, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de departamentos.

Sección 2.ª De los órganos unipersonales
Artículo 37. El rector.

1. El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Patronato, le corresponden la dirección, el gobierno y la gestión ordinaria de la Universidad, de acuerdo con estas Normas de organización y funcionamiento y con los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, el Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista. Igualmente, tiene la representación de la universidad y preside todos los actos de la misma, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por estas Normas de organización y funcionamiento al presidente del Patronato y gran canciller de la Universidad.

2. El rector tiene el tratamiento de magnífico.

Artículo 38. Nombramiento del rector.

El rector es nombrado y removido por el Patronato entre los doctores de la misma, oído el personal docente e investigador en los términos establecidos por la legislación vigente, y su mandato será por un período no superior a cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, no obstante la facultad del Patronato de poder en cualquier momento revocar el nombramiento.

Artículo 39. Funciones del rector.

1. Son competencias del rector:

a) Presidir el Consejo de Gobierno y definir, de acuerdo con el Patronato, las grandes líneas de gestión de la Universidad, y vigilar su cumplimiento.

b) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad.

c) Suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y autorizar el uso en estos acuerdos y convenios del nombre y el emblema de la Universidad, hecho del que pondrá al corriente al Patronato.

d) Proponer al Patronato, mediante el Gerente, la contratación de personal académico, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.

e) Proponer al Patronato el nombramiento y la destitución de los vicerrectores, el secretario general, los decanos, directores de escuela y de centro, y los directores de institutos universitarios e interuniversitarios de investigación y docencia.

f) Proponer al Patronato el nombramiento y destitución del gerente de la Universidad.

g) Convocar elecciones para los representantes de los distintos órganos de la Universidad.

h) Seleccionar, a propuesta del gerente, al personal administrativo y de servicio, e informar de ello al Patronato.

i) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, el alumnado y el personal administrativo y de servicios.

j) Reconocer grupos de investigación en los términos que se establezcan reglamentariamente.

k) Desarrollar las funciones de representación externa e institucional de la Universidad.

l) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con los presupuestos de la Universidad, a propuesta del gerente.

m)   Proponer al Patronato el nombramiento del director de la Unidad de Calidad.

n) Ejercer el resto de competencias que le atribuyan la legislación vigente, estas Normas de organización y funcionamiento y todas aquellas que no estén expresamente asignadas a otros órganos.

2. El rector podrá delegar en los vicerrectores y el secretario general las competencias del número anterior, excepto las de los apartados b), e) y f).

Artículo 40. Vicerrectores.

El rector podrá proponer al Patronato la designación de uno o varios vicerrectores de entre los profesores doctores de la Universidad, los cuales asumirán las funciones que el rector les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada vicerrector y su orden en la jerarquía de la Universidad. En el caso de ausencia, enfermedad, defunción o cese del rector, asumirá interinamente sus funciones el vicerrector a quien corresponda por rango, y se comunicará al Consejo de Gobierno y al Patronato esta situación de interinidad.

Artículo 41. El secretario general.

1. El secretario general es el fedatario de los actos y de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

2. Será designado por el Patronato, a propuesta del rector, de entre los profesores doctores de la Universidad.

3. Los secretarios académicos de facultad, escuela o centro dependerán funcionalmente del secretario general.

Artículo 42. Funciones del secretario general.

Son competencias del secretario general:

a) Asistir al rector en las tareas de organización y de administración de la Universidad.

b) Levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad y custodiarlas.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del rector, y ordenar y prever su publicidad.

d) Dirigir el registro general, custodiar el archivo central de la Universidad y su sello, y expedir los certificados que correspondan.

e) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universidad.

f) Coordinar la actividad administrativa en las facultades, escuelas y otros centros.

g) Organizar y vigilar la custodia de las actas de calificación.

h) Elaborar la memoria anual de la Universidad para presentarla al Consejo de Gobierno.

i) Organizar los actos solemnes de la Universidad y velar por el cumplimento del protocolo universitario.

j) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el rector de acuerdo con estas Normas de organización y funcionamiento.

Artículo 43. El gerente.

El gerente, que no podrá ejercer funciones docentes, es responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, bajo la inmediata dependencia funcional del rector, de acuerdo con las directrices y facultades que le indique el Patronato.

Será nombrado por el Patronato a propuesta del rector.

Artículo 44. Funciones del gerente.

Son competencias del gerente:

a) Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la Universidad incluidos en el presupuesto anual, y supervisar el cumplimiento de sus previsiones.

b) Proponer al rector la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos de acuerdo con los presupuestos de la Universidad.

c) Elaborar y actualizar el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio asignado a la Universidad.

d) Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.

e) Elaborar la memoria económica anual de la Universidad.

f) Elaborar los planes de inversión plurianuales.

g) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en el desarrollo de estas Normas de organización y funcionamiento.

Artículo 45. Los decanos y directores.

Los decanos de facultad y los directores de escuela o de centro ostentan la representación y ejercen las funciones de dirección y de gestión ordinaria de estas. Serán nombrados por el Patronato a propuesta del rector, entre los profesores doctores de la Universidad, por un periodo de cuatro años renovable por dos periodos sucesivos iguales.

Artículo 46. Funciones de los decanos y directores.

Las competencias del decano de la facultad y el director de escuela o de centro son las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y el resto de actividades de la facultad, escuela o centro.

d) Proponer al rector el nombramiento de los vicedecanos, los subdirectores y los directores de departamento y de los directores de estudios.

c) Proponer al rector el nombramiento del secretario de la facultad, escuela o centro.

d) Organizar y dirigir los servicios de la facultad, escuela o centro.

e) Convalidar los estudios de los alumnos que así lo soliciten, oídos los responsables de las áreas de conocimiento afectadas, y de acuerdo con las normas aplicables.

f) Velar por el cumplimiento de las normas que afectan a la facultad, la escuela o el centro y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y al mantenimiento de la convivencia académica.

g) Fomentar la investigación y las actividades culturales y de extensión universitaria, de acuerdo con la programación general de la Universidad.

h) Instar el rector para que ejerza su función disciplinaria sobre profesores, personal de administración y servicios y alumnos de su facultad, escuela o centro.

i) Promover los actos académicos y titulaciones de la facultad, escuela o centro.

j) Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudios.

k) Buscar y organizar prácticas y ofertas de trabajo para sus alumnos.

l) Informar sobre el proyecto de presupuesto anual de su facultad, escuela o centro y vigilar su cumplimiento.

Artículo 47. El director de departamento.

El director de departamento ostenta la representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este, y preside sus reuniones.

Será nombrado y cesado por el rector, a propuesta del decano o director, con el visto bueno del Patronato, de entre los profesores doctores de la Universidad, por un periodo de dos años, renovable por periodos sucesivos iguales.

Artículo 48. Funciones de los directores de departamento.

Son competencias de los directores de departamento:

a) Dirigir o coordinar, en función de los casos, las funciones docentes y de investigación de sus integrantes.

b) Estimular la investigación de profesorado de su departamento.

c) Fomentar y controlar la promoción de los miembros de su departamento.

d) Velar por el cumplimento de la normativa de la Universidad y de las obligaciones de sus miembros.

e) Gestionar eficazmente los recursos asignados al departamento.

f) Elevar al Consejo de Gobierno, con el visto bueno del decano, la propuesta de modificación de plantilla, para que este proceda, si lo cree pertinente, a tramitarla ante el Patronato.

g) Proponer al rector, previo informe del decano o director correspondiente, el plan de ordenación docente del departamento de cada curso académico, que comprenderá las asignaturas que se deban impartir, sus programas y los profesores que sean asignados para llevarlas a cabo.

h) Supervisar la calidad de la docencia del profesorado de su departamento y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a sus actividades.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y por estas Normas de organización y funcionamiento, así como por el Reglamento de departamentos de la Universidad.

Artículo 49. El secretario de departamento.

En cada departamento podrá haber un secretario que ayudará al director en las funciones de dirección y gestión ordinaria, y levantará acta de sus reuniones. Será designado por el director de entre los profesores que integran el departamento.

Artículo 50. Los directores de instituto universitario de investigación.

Los directores de los institutos universitarios de investigación serán profesores doctores designados por el Patronato, a propuesta del rector. Ostentarán la representación de aquéllos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de su instituto.

Artículo 51. Cese en las funciones.

Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán dimitir a petición propia, sin perjuicio de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombró o confirmó, no puedan hacerlo con carácter inmediato, y deban permanecer en sus funciones hasta la toma de posesión de quien los sustituya. En todo caso podrán ser cesados en cualquier momento por quien los nombró.

Artículo 52. Directores de estudios.

1. El director de estudios ejerce las funciones propias de desarrollo y control docente de una o varias titulaciones de grado.

2. Será nombrado y cesado por el rector a propuesta del decano o director, con el visto bueno del Patronato.

3. Son competencias del director de estudios:

a) Dirigir el desarrollo de las memorias de los grados de su competencia.

b) Coordinar la planificación docente del profesorado en el marco del grado correspondiente.

c) Presidir las juntas de profesorado del grado cuando se convocan, por indicación del decano, la forma ordinaria o extraordinaria.

d) Cualquier otra función delegada por el decano en el marco del grado de su competencia.

CAPÍTULO III
Otros órganos académicos
Artículo 53. Nombramiento de vicedecanos y subdirectores.

1. Las facultades, las escuelas y los centros podrán contar con uno o varios vicedecanos o subdirectores, o con varios directores de estudios.

2. Los vicedecanos de la facultad o subdirectores de escuelas o centros, y los directores de estudios, serán nombrados y relevados por el rector, a propuesta del decano o director correspondiente de entre los profesores que allí imparten docencia.

Artículo 54. Secretarios de centros.

1. En cada facultad, escuela o centro podrá designarse un secretario, que será nombrado y relevado por el rector, a propuesta del decano o director, de entre los profesores de ésta.

2. Funciones de los secretarios.

2.1 Las competencias del secretario de la facultad, escuela o centro son las siguientes:

a) Auxiliar al decano o director y desarrollar las funciones que este le encomiende.

b) Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la junta de facultad, escuela o centro y expedir las certificaciones de los acuerdos que figuren en ellas.

c) Dirigir los registros y archivos y controlar el acceso a los mismos.

d) Custodiar el sello de la facultad, escuela o centro.

e) Elaborar la memoria anual de la facultad, escuela o centro.

f) Tramitar la matriculación y los traslados de expedientes.

g) Dirigir la tramitación académica y administrativa de la facultad, escuela o centro.

h) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el decano o director, o por el secretario general.

2.2 Reglamentariamente, podrá determinarse que las competencias relacionadas formen parte de las que correspondan a los directores de estudios.

TÍTULO IV
De los órganos asesores y del defensor universitario
CAPÍTULO I
Del Consejo Asesor
Artículo 55. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universidad con la sociedad. Mediante el mismo, la Universidad canaliza las aspiraciones y las necesidades sociales que pueda satisfacer, mientras que promueve la sensibilización de los distintos sectores sociales para proveer a la Universidad de medios para el mejor cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo Asesor está constituido por un mínimo de once miembros y un máximo de treinta. La designación y la revocación de los miembros corresponden al Patronato. Se procurará que el Consejo Asesor esté integrado por personalidades relevantes de la vida económica, profesional, científica y cultural.

3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un periodo de dos años, y pueden ser reelegidos por periodos sucesivos iguales. El cargo de miembro del Consejo Asesor será gratuito.

4. El Consejo Asesor escogerá, entre sus miembros, a un presidente y un vicepresidente, en ambos casos con un mandato de dos años, renovable por períodos sucesivos iguales.

5. A las sesiones del Consejo Asesor asistirán el rector y el gerente, con voz pero sin voto.

6. En Consejo Asesor designará a un secretario, que levantará el acta de las sesiones y dará fe de los acuerdos que se adopten. En el caso supuesto de que el nombramiento recaiga en una persona que no sea asesor, tendrá voz, pero no voto.

7. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez cada curso, convocado por su presidente. El gran canciller de la Universidad presidirá las reuniones cuando asista a éstas.

8. Son competencia del Consejo Asesor:

a) Conocer los presupuestos anuales de la Universidad.

b) Elaborar estudios o informes, por iniciativa propia o a petición del Patronato.

c) Promover ayudas al estudio dentro de la Universidad.

d) Promover ayudas económicas para potenciar líneas de investigación que sean solicitadas por las instituciones del entorno social.

e) Transmitir a la Universidad las necesidades manifestadas en la sociedad para crear nuevas titulaciones o una especial orientación de los estudios.

f) Promover convenios con empresas e instituciones para perfeccionar la formación de los alumnos y para abrir el mercado de trabajo a los titulados.

g) Llevar a cabo todas las gestiones que considere pertinentes para el mejor cumplimiento de las finalidades del Consejo.

h) Recibir información sobre la Universidad y las líneas generales de investigación.

CAPÍTULO II
Del Consejo Académico
Artículo 56. El Consejo Académico.

1. En la Universidad podrá constituirse un Consejo Académico como principal órgano de asesoramiento científico de la Universidad.

2. El Consejo Académico estará compuesto por miembros natos y miembros electos. Son miembros natos: los rectores honorarios y los doctores honoris causa de la Universitat Abat Oliba CEU. Son miembros electos aquéllos que designe el Patronato en un número no inferior a once ni superior a treinta. Serán escogidos de entre personalidades relevantes del mundo académico y científico.

3. Los miembros electos del Consejo Académico serán designados por un período de dos años, y podrán ser reelegidos por periodos sucesivos iguales.

4. El Patronato designará a un presidente y un vicepresidente por un período de dos años, renovable por periodos sucesivos iguales. También designará un secretario, que levantará el acta de las sesiones. En el caso supuesto de que el nombramiento recaiga en una persona que no sea asesora, tendrá voz, pero no voto.

5. A las sesiones del Consejo Académico asistirá el rector.

6. El Consejo Académico se reunirá, como mínimo, una vez cada curso y será convocado por su presidente, sin perjuicio de las facultades que correspondan al gran canciller de la Universidad, que ocupará la presidencia cuando asista a las reuniones.

Artículo 57. Funciones del Consejo Académico.

Las competencias del Consejo Académico son:

a) Elaborar estudios o informes, por iniciativa propia o a petición del Patronato.

b) Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad demande en relación con la creación de nuevas titulaciones o la especial orientación de los estudios.

c) Recoger información sobre la Universidad y las líneas generales de investigación.

d) Llevar a cabo todas las gestiones que considere pertinentes para el mejor cumplimento de las finalidades del Consejo.

CAPÍTULO III
De las comisiones consultivas
Artículo 58. La comisión consultiva.

Por cada título oficial o propio de la Universitat Abat Oliba CEU se podrá constituir una comisión consultiva, que estará integrada por destacados especialistas y profesionales, cuyos miembros serán nombrados por un periodo de dos años por el Patronato, a propuesta del rector o por iniciativa del mismo Patronato.

Estas comisiones, convocadas por el correspondiente decano o director, se reunirán como mínimo dos veces al año, y asesorarán a los órganos de gobierno de las facultades, escuelas, centros e institutos universitarios de investigación y docencia sobre las cuestiones que se consideren oportunas, y podrá emitir, a este efecto, informes y recomendaciones sobre los planes de estudios, las salidas profesionales, nuevas titulaciones y otras cuestiones análogas.

Estarán presididas por el decano o director correspondiente, sin perjuicio del derecho que corresponde al gran canciller y al rector si están presentes.

CAPÍTULO IV
Del defensor universitario
Artículo 59. El defensor universitario.

1. El defensor universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, de los estudiantes y del personal de administración y servicios ante las actuaciones de los distintos órganos y servicios universitarios.

2. Las actuaciones del defensor universitario estarán siempre dirigidas a la mejora de la calidad y de la buena convivencia entre los miembros de la comunidad universitaria y no estarán sometidas al mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y se regirán por los principios de independencia y autonomía.

3. Será nombrado por el Patronato a propuesta del rector, oído el Consejo de Gobierno.

4. El mandato será de dos años, y podrá ser reelegido.

5. Será incompatible con el desarrollo de cualquier otro cargo académico.

Artículo 60. Procedimiento de actuación.

1. El defensor universitario actuará a instancia de una parte, y atenderá las quejas motivadas que le presenten, promoverá si se da el caso la investigación sumaria e informal oportuna, e informará de ello al órgano u órganos universitarios que correspondan.

2. Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.

3. En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.

Artículo 61. Informe anual.

El defensor universitario facilitará un informe anual al rector, el cual lo elevará al Patronato.

Artículo 62. Desarrollo de competencias.

Las competencias y ámbitos de actuación del defensor universitario serán los que contempla el Reglamento del defensor universitario de la Universitat Abat Oliba CEU.

TÍTULO V
De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I
Del personal docente e investigador
Sección 1.ª De las categorías de profesores y de su régimen de dedicación
Artículo 63. Categorías de profesores.

El profesorado de la Universitat Abat Oliba CEU está integrado por las siguientes categorías de profesores:

a) Profesores permanentes.

b) Profesores asociados.

c) Profesores eméritos.

d) Profesores visitantes.

e) Profesores colaboradores honorarios.

Artículo 64. Profesores permanentes.

1. Son profesores permanentes aquéllos que ejercen su actividad docente y de investigación exclusivamente en la Universitat Abat Oliba CEU, excepto si disponen de una autorización expresa de compatibilidad concedida por el rector con carácter excepcional. Esta exclusividad se circunscribe al ámbito docente e investigador.

2. A los profesores permanentes se les confía la función docente y de investigación, y otras tareas universitarias que se les pida.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen aplicable a las distintas categorías de profesorado permanente.

Artículo 65. Profesores asociados.

Son profesores asociados aquellos titulados universitarios oficiales de reconocido prestigio profesional que colaboran en la docencia de la Universidad.

Artículo 66. Profesores eméritos.

Son eméritos aquellos profesores de universidad que, aun estando jubilados y puesto que concurre un prestigio científico o profesional acreditado, son contratados con carácter temporal.

Artículo 67. Profesores visitantes.

La Universitat Abat Oliba CEU podrá contar por un tiempo limitado con profesores visitantes que, por su prestigio reconocido o en virtud de los acuerdos de colaboración suscritos con otras universidades españolas o extranjeras, impartan cursos, seminarios o conferencias.

Artículo 68. Profesores colaboradores honorarios.

Podrán ser profesores colaboradores honorarios aquéllos que, dada su relación con la Universitat Abat Oliba CEU, y en especial por el hecho de ser antiguos alumnos de la misma, colaboren de forma esporádica y discontinua en labores auxiliares de docencia e investigación, aportando su experiencia profesional y sus conocimientos. Su colaboración con la Universidad no comportará ninguna relación laboral, siempre con respeto a la legislación laboral existente.

Artículo 69. Becarios.

Como medio de iniciación en la función docente e investigadora, la Universitat Abat Oliba CEU podrá contar con becarios de docencia e investigación que, en los términos previstos en estas Normas de organización y funcionamiento, podrán llevar a cabo labores docentes auxiliares, siempre que estas les permitan el estudio y la formación progresiva en su especialidad.

Sección 2.ª Del acceso, promoción y cese del profesorado
Artículo 70. Selección del profesorado.

1. La selección del profesorado se hará de acuerdo con lo que prevén estas Normas de organización y funcionamiento y otras disposiciones que las desarrollen, y en cumplimiento de las exigencias del artículo 72 de la Ley orgánica de universidades y el resto de normativa vigente.

2. La Universitat Abat Oliba CEU valorará especialmente en la contratación de su profesorado la experiencia docente y de investigación, la formación académica y la experiencia profesional de los candidatos.

Artículo 71. Obligaciones contractuales.

Una vez obtenida la aprobación del Patronato, se suscribirá con cada profesor el contrato correspondiente, en el que constarán expresamente su conocimiento y respeto hacia estas Normas y el ideario de la Universidad.

Artículo 72. Régimen de promoción académica.

Reglamentariamente, se establecerá el régimen de promoción del profesorado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y con sujeción a las necesidades organizativas y a la política estratégica de la Universidad.

Artículo 73. Pérdida de la condición de profesor.

La condición de profesor de la Universitat Abat Oliba CEU se perderá:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por haber transcurrido el plazo para el que se ha sido contratado.

c) Por cumplimiento de la edad que reglamentariamente se establezca.

d) Por despido instado por la Universidad y sustanciado de acuerdo con la legislación vigente.

e) Por el resto de causas contempladas en la legislación vigente.

Sección 3.ª De los derechos y deberes del personal docente y de investigación
Artículo 74. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer las libertades de cátedra y de investigación, con respeto a la Constitución, las leyes, estas Normas y el ideario de la Universidad.

b) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad.

c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los recursos de la Universidad.

d) Ser evaluado y conocer los resultados de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda para la mejora continua de su capacidad y rendimiento.

e) Ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad que le afecten a él como profesor y a la comunidad universitaria.

f) Acudir a las autoridades de la Universidad y al defensor universitario cuando entienda que sus derechos y sus intereses académicos han sido lesionados.

g) Promocionarse dentro de las categorías establecidas en el capítulo I de este título quinto, mediante un procedimiento objetivo establecido reglamentariamente.

h) Proponer medidas que conduzcan a mejorar los resultados de la actividad docente y de investigación.

Artículo 75. Deberes.

Son deberes del personal docente y de investigación:

a) Respetar, en el ejercicio de la docencia y de la investigación, los principios y el ideario que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y su patrimonio.

b) Cumplir las tareas docentes, de investigación, de tutoría y de gestión que les sean encargadas, con especial respeto y atención a los alumnos que se les confíen.

c) Velar por la propia formación científica y por la actualización de los métodos pedagógicos.

d) Procurar la consecución de las finalidades de la Universidad, fomentar la vida comunitaria y asistir a los actos académicos.

e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

f) Velar por los intereses de la Universidad tanto dentro como fuera de esta institución.

g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encarguen.

h) Todos los otros deberes que correspondan a su condición laboral y profesional.

CAPÍTULO II
De los alumnos
Sección 1.ª De la condición de alumno
Artículo 76. Los alumnos.

Son alumnos de la Universitat Abat Oliba CEU aquéllos que estén matriculados en cualquiera de los estudios oficiales o propios que se imparten en sus facultades, escuelas, centros e institutos universitarios de investigación y docencia.

Artículo 77. Pérdida de la condición de alumno.

Se perderá la condición de alumno:

a) Por baja voluntaria.

b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, después de la apertura, la instrucción y la resolución del expediente oportuno.

c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de las obligaciones económicas hacia la Universidad.

d) Por otras causas previstas en estas Normas de organización y funcionamiento, y por otras normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del alumnado.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los alumnos
Artículo 78. Derechos.

Son derechos de los alumnos:

a) Recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral de acuerdo con el ideario de la Universidad.

b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en las que se hayan matriculado.

c) La igualdad de oportunidades y la no discriminación, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la universidad, así como en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad pondrá especial atención en los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad y colaborará con las organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan como finalidad la mejor integración de estas personas.

d) Ser asistidos y orientados en los estudios académicos por los profesores y, especialmente, por los tutores.

e) Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Gozar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier administración pública o por empresas e instituciones privadas.

g) Ser valorados en su rendimiento académico, de acuerdo con criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso será criterio inspirador la evaluación continua del alumno.

h) Solicitar y obtener de los profesores justificación de las cualificaciones recibidas y, si se da el caso, solicitar su revisión en los términos que se establezca reglamentariamente.

i) Acudir a las autoridades universitarias y, si procede, ante el defensor universitario, cuando entienda que sus derechos han sido lesionados.

j) Participar en las actividades complementarias que organice la Universidad.

k) Ser informados de los posibles cambios que puedan afectar sustancialmente a los estudios que cursen.

l) Promover y tomar parte en las actividades de las asociaciones de alumnos y de antiguos alumnos en los términos que establece el Reglamento del alumnado.

m) Contar con los servicios académicos, psicopedagógicos y de atención, de orientación y de información que la Universidad promueva para conseguir una formación integral que les permita convertirse en profesionales preparados científica, técnica y éticamente, y desarrollarse como personas de manera que faciliten su acceso al mundo laboral.

n) Los demás derechos reconocidos por la Ley orgánica de universidades, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y otras disposiciones reglamentarias que desarrollen estas Normas de organización y funcionamiento, y el resto de normativa vigente.

Artículo 79. Deberes.

Son deberes de los alumnos:

a) Desarrollar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el aprovechamiento suficiente.

b) Respetar el ideario de la Universidad, sus instalaciones y su patrimonio, así como hacer un uso adecuado de sus bienes y recursos.

c) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.

d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

e) Tener un trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus compañeros y todas las personas que la visiten.

f) Mantener un orden y disciplina adecuados dentro del recinto universitario y promover la convivencia normal entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

g) Cumplir las Normas de organización y funcionamiento y otras disposiciones reglamentarias que las desarrollen.

h) Otros previstos por la normativa vigente.

CAPÍTULO III
Del personal de administración y servicios
Artículo 80. Funciones del personal de administración y servicios.

Al personal de administración y servicios de la Universidad, bajo la dirección del gerente, le corresponden las funciones de gestión, soporte, asistencia y mantenimiento para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad.

Artículo 81. Derechos.

Son derechos del personal de administración y servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento, movilidad y promoción, de acuerdo con los medios que la universidad destine a este fin.

c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

d) Ser informado de los resultados de evaluación efectuada de las tareas que tengan encomendadas.

e) Promoverse de acuerdo con criterios objetivos.

Artículo 82. Deberes.

Son deberes del personal de administración y servicios:

a) Desarrollar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, y contribuir al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Respetar el ideario de la Universidad.

d) Observar un trato considerado y respetuoso hacia el personal de la Universidad, docente y no docente, hacia los alumnos y hacia las personas que la visiten.

e) Respetar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad.

f) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.

TÍTULO VI
De la docencia, el estudio y la investigación
CAPÍTULO I
De la docencia y el estudio
Artículo 83. El estudio.

1. La docencia en la Universitat Abat Oliba CEU tiene como finalidad la formación integral de los alumnos y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos teóricos y prácticos de cada materia, y fomentará en los estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.

2. Se impartirá con respecto a su ideario, a los principios democráticos de convivencia, a la dignidad de la persona, al pleno desarrollo de la personalidad del estudiante y al ejercicio responsable de su libertad, y tenderá a hacer de las aulas universitarias una Escuela de ciudadanía.

Artículo 84. Desarrollo y transmisión del conocimiento.

También es misión de la Universitat Abat Oliba CEU contribuir, juntamente con las otras instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y la transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinaria e integradora de los saberes.

Artículo 85. Programas de doctorado.

La Universidad prestará especial atención a las enseñanzas de doctorado.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctorado, propondrá al Patronato la aprobación de los programas de doctorado.

Artículo 86. Calidad de la enseñanza.

La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y asegurará el seguimiento y evaluación del personal docente e investigador y de los estudiantes con criterios adecuados, y cumplirá, en todo momento, con los niveles exigidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 87. Régimen de admisión y permanencia.

La Universidad regulará el régimen de admisión y de permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación vigente sobre esta cuestión. En todo caso el procedimiento de admisión de alumnos estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 88. Admisión en la Universidad por motivo de edad o acreditación de experiencia laboral o profesional.

El Patronato, en aplicación de las condiciones básicas que establezca el Gobierno para estos casos, podrá regular las condiciones y criterios de acreditación en cada enseñanza respectiva que permitan el acceso a la Universidad de los solicitantes que justifiquen una determinada experiencia laboral y/o profesional que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente, de los que posean una determinada titulación superior o de aquéllos que acrediten haber cumplido una determinada edad.

Artículo 89. Becas y ayudas.

La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las administraciones públicas para establecer un sistema de becas y ayudas al estudio orientado al alumno que requiera el soporte mencionado en función de sus circunstancias personales, económicas, familiares y que se haga merecedor de la ayuda en virtud de su rendimiento académico. Igualmente, se pondrá especial atención a la situación de discapacidad.

Artículo 90. Títulos.

Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o títulos propios. Los primeros estarán reglados y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios verificado por el Estado, mientras que los segundos serán aprobados por el Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que establecen la Ley orgánica de universidades, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y otros preceptos que las desarrollen.

Artículo 91. Enseñanzas conjuntas.

La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros de investigación, nacionales o extranjeros, con especial preferencia por las universidades y centros que compartan el mismo ideario. Igualmente, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con los efectos que la Ley establezca.

Artículo 92. Enseñanzas no presenciales.

La Universitat Abat Oliba CEU podrá impartir enseñanzas no presenciales que conduzcan a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, mediante las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Las enseñanzas mencionadas se regirán por las normas legales que se prevean a este efecto.

Artículo 93. Formación continua.

La Universitat Abat Oliba CEU establecerá un sistema continuado de formación que dará respuesta a las necesidades culturales, científicas y profesionales de la persona a lo largo de su vida.

Artículo 94. Movilidad.

La Universitat Abat Oliba CEU fomentará la movilidad de sus profesores y estudiantes en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial interés por el espacio europeo de educación superior, iberoamericano y otros países de nuestra comunidad histórica.

Artículo 95. Evaluación.

El Reglamento del alumnado establecerá los requisitos mínimos que serán exigibles a los estudiantes para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus conocimientos, así como a los criterios aplicables en el régimen de evaluación continuada.

Artículo 96. Progreso y permanencia.

El Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regulan el progreso y la permanencia de los alumnos en la Universidad, así como la exigencia de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.

Artículo 97. De la protección de datos de carácter personal.

La Universitat Abat Oliba CEU promoverá el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, y la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los miembros de la comunidad universitaria, y que eviten su alteración, tratamiento o el acceso no autorizado a los mismos.

CAPÍTULO II
De la investigación
Artículo 98. Investigación.

1. La Universitat Abat Oliba CEU establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística de calidad y la formación de investigadores. También fomentará la transferencia social del conocimiento y la tecnología, y pondrá atención tanto en la investigación básica como en la aplicada.

2. La Universitat Abat Oliba CEU promoverá la cooperación con el sector productivo, promoviendo el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación que posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e investigador.

Artículo 99. Derecho y deber.

1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universitat Abat Oliba CEU, de acuerdo con sus finalidades generales y el aprovechamiento eficaz de sus recursos.

2. El personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la Universitat Abat Oliba CEU en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.

Artículo 100. Permisos de investigación.

Los profesores de la Universitat Abat Oliba CEU podrán obtener, en virtud de sus méritos académicos y servicios a la comunidad universitaria, permisos especiales de investigación durante un periodo no superior a un año. El régimen de la concesión de estos periodos sabáticos se determinará reglamentariamente.

Artículo 101. Programas de investigación.

La Universitat Abat Oliba CEU impulsará el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.

b) El desarrollo de la investigación interdisciplinar y multidisciplinar.

c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.

d) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de soporte a la investigación, con atención a las características de los distintos campos científicos.

f)   La coordinación de la investigación con otras universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad y otros organismos públicos o privados de investigación y, si procede, empresas.

g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica como medio para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.

Artículo 102. Impulso de la investigación.

La Universitat Abat Oliba CEU impulsará especialmente proyectos y actividades de investigación que tengan por objetivo estudiar las señales de identidad de la Universidad y profundizar en ellas.

Artículo 103. Becarios de investigación.

Con la finalidad de impulsar la formación de jóvenes investigadores, la Universitat Abat Oliba CEU contará con becarios de investigación.

TÍTULO VII
De los servicios universitarios
Artículo 104. Servicios universitarios.

La Universidad, por acuerdo del Patronato, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá crear y suprimir todos los servicios universitarios que considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Estos servicios podrán gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.

Artículo 105. Desarrollo normativo.

Todos los servicios universitarios tendrán su propio desarrollo normativo.

Artículo 106. Director de servicio.

En cada servicio universitario podrá haber un director que será el responsable de su gestión y funcionamiento, y que podrá asumir la dirección de más de un servicio. Será nombrado y relevado por el rector, oído el Consejo de Gobierno y con el visto bueno del Patronato, y reunirá las condiciones adecuadas de profesionalidad y competencia.

Artículo 107. Colegios mayores y residencias.

La Universitat Abat Oliba CEU podrá crear colegios mayores y centros que proporcionen residencia a sus estudiantes y que promuevan la formación humana, cultural y científica. También podrá crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con el objetivo de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 108. Pastoral universitaria.

La Universidad, de acuerdo con su inspiración e ideario, buscará que se ofrezca una acción pastoral de acuerdo con el magisterio de la Iglesia católica. Con esta finalidad solicitará al obispo diocesano, mediante el director de la Pastoral de la Fundació Privada Abat Oliba CEU, el nombramiento de un capellán mayor de la Universidad que dirija la Pastoral, con la colaboración de las personas —sacerdotes, religiosos o seglares— que considere oportunas.

Artículo 109. Aula de Voluntariado.

La Universidad busca contribuir en la construcción de una sociedad más justa y fraterna, ofreciendo una formación social adecuada. Por este motivo, en colaboración con la dirección de la Pastoral, impulsa el Aula de Voluntariado, la cual tiene como finalidad promover, canalizar y coordinar las tareas de voluntariado social, acción solidaria y cooperación al desarrollo, para ayudar a personas necesitadas o en situación de marginación.

Artículo 110. Deporte universitario.

La Universitat Abat Oliba CEU promoverá la práctica deportiva en el ámbito universitario, y procurará los instrumentos y recursos necesarios para su compatibilidad efectiva con la formación académica de los estudiantes.

TÍTULO VIII
De los honores y las distinciones
Artículo 111. Honores y distinciones.

1. Los honores y las distinciones que puede conferir la Universitat Abat Oliba CEU para premiar los especiales méritos científicos, artísticos, académicos y culturales, así como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general y a la Universidad en particular, son los siguientes: doctorado honoris causa, medalla de honor de la Universitat Abat Oliba CEU y medalla al mérito de la Universitat Abat Oliba CEU.

2. Su concesión estará regulada por un Reglamento de honores y distinciones de la Universitat Abat Oliba CEU.

Disposición adicional.

A la entrada en vigor de estas Normas de organización y funcionamiento, son centros de la Universitat Abat Oliba CEU:

La Facultad de Ciencias Sociales.

La Escuela Politécnica de Ingeniería.

Disposición transitoria primera.

Toda la normativa que en el momento de aprobarse estas Normas de organización y funcionamiento se encuentre en vigor en la Universitat Abat Oliba CEU continuará siendo aplicable mientras no se oponga a las mismas y mientras que no se proceda a actualizarla, y siempre que no sea contraria a la Ley orgánica de universidades, ni a la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña. Una vez entren en vigor estas Normas de organización y funcionamiento se podrán desarrollar mediante reglamentos que optimicen su aplicación o que regulen materias que no sean de regulación necesaria por estas normas.

Disposición transitoria segunda.

Hasta la aprobación del reglamento que regule el Claustro de la Universitat Abat Oliba CEU, provisionalmente pertenecen a él los miembros de las respectivas juntas de Facultad y de la Escuela Politécnica Superior.

Disposición transitoria tercera.

El período de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que figuran en estas Normas de organización y funcionamiento empezará a contarse desde la fecha efectiva en la que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la entrada en vigor de las mismas.

Disposición final primera.

Estas Normas de organización y funcionamiento entrarán en vigor una vez sean publicadas, después de su aprobación por acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Disposición final segunda.

Estas Normas de organización y funcionamiento podrán ser reformadas, oído el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato, excepto el artículo 3, para cuya modificación será necesaria la unanimidad de los miembros del mencionado Patronato.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 11/10/2011
  • Fecha de publicación: 04/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2011
  • Publicada en el DOGC núm. 5984, de 14 de octubre de 2011.
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Abat Oliba CEU
  • Universidades

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