Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-17461

Acuerdo 205/2011, de 6 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua el bien de interés cultural denominado "Monasterio de Fresdelval" en Burgos, en la categoría de monumento, delimitando su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115888 a 115889 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2011-17461

TEXTO ORIGINAL

El Monasterio del Fresdelval, de unas 120 hectáreas hoy de propiedad particular, constituye un relevante y significativo documento histórico y artístico, para el estudio del desarrollo de la Orden Jerónima y por los restos conservados de lo que fuera la iglesia y el claustro de finales del gótico y renacimiento.

En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Monasterio de Fresdelval, declarado monumento histórico artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, está considerado bien de interés cultural.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y a fin de adecuar la declaración anteriormente mencionada a las prescripciones impuestas en la citada ley, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 2 de julio de 2009, incoa procedimiento de adecuación del «Monasterio de Fresdelval» de Burgos, en la categoría de monumento, delimitando un entorno de protección, ámbito espacial necesario para encauzar, jurídica y materialmente, la protección de este bien de interés cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Burgos informa favorablemente la pretendida adecuación. Habiéndose solicitado informe a la Universidad IE de Segovia y a la Universidad de Valladolid, transcurridos tres meses desde la solicitud sin que estos se hayan emitido, se entienden dichos informes favorables en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto adecuar el bien de interés cultural denominado «Monasterio de Fresdelval» en Burgos, en la categoría de monumento, delimitando su entorno de protección, y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de octubre de 2011, adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.

Adecuar el bien de interés cultural denominado «Monasterio de Fresdelval» en Burgos, en la categoría de monumento, delimitando su entorno de protección.

Segundo.

Delimitación del entorno de protección:

(Coordenadas ETRS89 UTM 30N en m).

Punto de inicio:

− Inicio de la trocha que une el camino del Alto de las Cabras con el camino de los Caballos.

Polígono formado por los puntos:

− Final de la Trocha anterior en el Camino de los Caballos.

− Continuación hasta camino de Fresdelval.

− Punto A (X: 443.762 Y:4.693.543).

− Punto B (X: 443.792 Y:4.693.639).

− Punto C (X: 443.896 Y:4.693.749).

− Punto D (X: 444.144 Y:4.693.845).

− Punto E (X: 443.312 Y:4.693.751).

− Punto F (X: 443.301 Y:4.693.437) en el C.º del Alto de la Cabras.

El entorno de protección declarado, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente tramitado al efecto.

Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación del monumento, se delimita un entorno de protección como instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 6 de octubre de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, Alicia García Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid