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Documento BOE-A-2011-17459

Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, relativa a la autorización de modelo para su uso e instalación de transformadores eléctricos de tensión, marca Arteche Nissin Electric, SL, de 245 KV, modelo SVR-20A.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 4 de noviembre de 2011, páginas 115859 a 115860 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2011-17459

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Don Pedro Pérez Hernández, en nombre y representación de Arteche Nissin Electric, S.L., con domicilio en Gerezpea, 15, 01015 Vitoria-Gasteiz (Araba), ha presentado solicitud de autorización de modelo para su uso e instalación del siguiente modelo de transformador eléctrico de tensión:

Transformador de tensión a 245 KV: SVR-20A para subestaciones GIS. Aislado en gas SF6, relación 220 √3 KV//110√3 V, Clase precisión 0,2 y Potencia nominal 150 VA.

Junto a la solicitud ha presentado la siguiente documentación:

Memoria y documentación técnica del transformador visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Alava, visado con el número 110021 el 24/01/2011, en donde se recoge la ficha técnica, planos de dimensiones y memoria descriptiva.

Informe de cada uno de los ensayos realizados a cada tipo de transformador por laboratorio autorizado:

Informe de ensayos N.º 11116, 11117, 42991, 42992 y 43002 del ICMET CRAIOVA de acuerdo a la IEC 60044-2/2003

Declaración de conformidad, de ARTECHE NISSIN ELECTRIC, S.L., con la funcionalidad y requisitos exigibles en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y demás condiciones de seguridad y compatibilidad electromagnética referente a sobretensiones transferidas.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

Fundamentos jurídicos

1. La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre («BOPV» de 24 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos que lo integran y de sus características.

El transformador para el que se solicita la autorización de uso, es de tensión para servicio interior, y tal como especifica el artículo 8 del Reglamento de puntos de medida, no habiendo sido establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, requerirá autorización del modelo para su uso e instalación en la red.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación resuelvo:

1. Otorgar la autorización de modelo para su uso e instalación de los transformadores eléctricos de intensidad y de tensión, cuyos tipos aparecen relacionados anteriormente, fabricados por Arteche Nissin Electric, S.L.

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio del Estado.

3. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, una vez éste se dicte y sin perjuicio de poder obtener las prórrogas que esta Dirección de Administración y Seguridad Industrial estime oportunas.

b) Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años y podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, previa petición presentada por el solicitante de la misma.

c) Previamente a su instalación, los aparatos a los que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas correspondientes.

d) Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo técnico que la acompaña y se ajustarán a lo indicado en la memoria técnica y la documentación complementaria presentada por el solicitante de esta autorización en la Dirección de Administración y Seguridad Industrial.

e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso llevarán una placa de características con las siguientes inscripciones:

Razón social o marca del fabricante.

Tipo o Modelo.

Número de serie y año de fabricación.

Tensión e intensidad de los primarios y secundarios.

Clase de precisión.

Frecuencia.

Nivel de aislamiento.

Relación de transformación.

4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 10 de octubre de 2011.–La Directora de Administración y Seguridad Industrial, Yolanda López Fernández.

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