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Documento BOE-A-2010-1794

Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2010 ayudas para la elaboración de guiones para películas de largometraje.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10283 a 10290 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1794

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) podrá otorgar anualmente ayudas para la elaboración de guiones para películas de largometraje. La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre («Boletín Oficinal del Estado» n.º 257, de 24 de octubre), establece las normas, requisitos y procedimientos para acceder a estas ayudas.

En su virtud, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.–Se convocan para el año 2010 ayudas para la elaboración de guiones para películas de largometraje realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas mediante régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas se otorgarán a proyectos de guiones originales de ficción, no admitiéndose en la presente convocatoria adaptaciones de obras preexistentes ni de carácter documental.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 600.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2010.

La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El importe de las ayudas para el presente ejercicio será de 40.000 euros y el número máximo de ayudas que podrán concederse será de quince.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a dichas ayudas exclusivamente personas físicas de nacionalidad española o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea con residencia en España.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publican como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

2. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto Octavo de la presente resolución.

Quinto. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación siguiente que se refleja en el artículo 21 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que podrá completarse con otros documentos cuando el/la solicitante lo estime necesario.

• Memoria suscrita por el autor, con una longitud de entre 1 y 3 páginas.

• Sinopsis argumental, con una longitud de entre 1 y 3 páginas (en sobre cerrado separado del resto de documentos).

• Tratamiento secuenciado del proyecto de guión, con una longitud de entre 15 y 30 páginas (en sobre cerrado separado del resto de documentos).

• Historial profesional incluyendo cualquier ayuda pública recibida con anterioridad para la elaboración de guiones, en los términos del formulario de solicitud.

• Documentación acreditativa de la realización de la formación a que se refiere el artículo 22.c) de la citada Orden.

• En caso de no tener residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

2. Igualmente, se deberá presentar declaración expresa de los extremos señalados en los apartados b), d), f), g) del artículo 15.1 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en los apartados d) y e) del artículo 17.1 y apartados d) y e) del artículo 21 de la misma, que se recogen en los formularios de solicitud.

En el caso de no utilizar el Registro electrónico deberán presentarse dieciséis ejemplares de la mencionada documentación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 104.5 de la misma, en el sentido de preservar en el anonimato la identidad de sus autores, el tratamiento secuenciado y la sinopsis del guión deberán presentarse separadamente del resto de la documentación, con la única identificación del título del guión. La inclusión de cualquier dato que permita identificar la titularidad del proyecto dará lugar a la exclusión de la solicitud de la ayuda.

3. En caso de que la documentación que se aporte esté redactada en alguna de las lenguas españolas oficiales diferentes al castellano, deberá adjuntarse copia de la misma traducida a esta lengua.

4. Dado que la documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a los interesados, no se exige que se presenten originales. Finalizada la convocatoria será destruida con el fin de garantizar la confidencialidad de la misma.

5. Cuando no se utilice el Registro electrónico como medio de presentación, la documentación que acompañe a la solicitud podrá presentarse en soporte papel, mediante soporte CD-ROM o en memoria USB en el mismo número de ejemplares, en las condiciones siguientes:

En todos los CD-ROM que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido.

Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat) o Word de Microsoft (o compatibles con este formato).

El tratamiento secuenciado y la sinopsis se incluirán en un solo fichero y sólo figurará el título.

Quinto. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 1 de marzo de 2010 inclusive.

Sexto. Instrucción y criterios de selección.

1. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

2. Las solicitudes serán estudiadas por el Comité Asesor de ayudas para la elaboración de guiones y desarrollo de proyectos, que valorará los siguientes conceptos, atendiendo a las ponderaciones que se indican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre: la originalidad y la calidad del proyecto del guión, hasta 60 puntos; la viabilidad cinematográfica del proyecto, hasta 15 puntos y el historial profesional del guionista, hasta 25 puntos y elevará la oportuna propuesta a través del Órgano instructor a decisión del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Séptimo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente y vista la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan, en el plazo de seis meses desde la finalización de la fecha límite para la presentación de solicitudes.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. Las resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid y en el Boletín Oficial del Estado, y las positivas serán comunicadas a los beneficiarios.

4. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo Órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Octavo. Pago de la ayuda.

1. La ayuda se hará efectiva de una sola vez a partir de la notificación de su concesión siempre que el beneficiario hubiera presentado la certificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única 2 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en su caso.

Noveno. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo, quedarán obligados a:

a) Presentar el guión definitivo, que deberá ajustarse al proyecto subvencionado, en un plazo no superior a nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de dicho requisito dará lugar a su reintegro más el interés legal correspondiente.

b) Entregar al ICAA una copia del contrato de cesión de derechos sobre el guión objeto de la ayuda, en el que conste la remuneración acordada a favor del autor, dentro de los tres meses desde su celebración.

c) Participar por cuenta del ICAA en los encuentros profesionales que promueva para facilitar la realización de largometrajes.

Décimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo. Régimen jurídico de las ayudas.–La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de diciembre de 2009.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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