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Documento BOE-A-2010-1793

Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2010 ayudas para la amortización de largometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10269 a 10282 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1793

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, señala que el fomento de la producción de largometrajes se podrá completar mediante la concesión de ayudas a empresas productoras para la amortización del coste de producción de las películas, que adoptarán dos modalidades compatibles entre sí: la ayuda general, que se establecerá en función de un porcentaje sobre la recaudación bruta de taquilla que obtenga la película en salas de exhibición durante el período de tiempo que se determine, y la ayuda complementaria, que se establecerá en función de la inversión del productor siempre que se supere una mínima recaudación.

La disposición transitoria tercera de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, («Boletín Oficinal del Estado» de 24 de octubre), mantiene la vigencia de los artículos 23 a 30, 32 y 33 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de diciembre de 2006), para las ayudas a la amortización de películas estrenadas antes del 1 de octubre de 2010. El artículo 23 de dicha orden establece que los productores de largometrajes podrán percibir, en concepto de ayuda general para la amortización de los mismos, una cantidad equivalente hasta el 15 por 100 de la recaudación bruta de taquilla obtenida por éstos durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España. Igualmente podrán percibir una ayuda complementaria por una cantidad equivalente hasta el 33 por 100 de la inversión del productor en la película, siempre que ésta obtenga durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España, realizada con posterioridad a la fecha de calificación, la recaudación mínima prevista en el artículo 10 A) 2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. La Orden CUL/3928/2006, de 14 de junio, establece asimismo las normas, requisitos y procedimientos para su solicitud.

En su virtud, previa aprobación de la Comisión Europea, habiéndose comunicado a las Comunidad Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.–Se convocan para el año 2010 ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, y en caso necesario con prorrateo.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 52.400.000 de euros, que se computarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía«, del presupuesto de gastos del organismo para el año 2010.

La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo previsto en el punto primero de la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre, la cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.

3. De conformidad con lo previsto en el punto segundo de la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre, la cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 700.000 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. El porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre, el importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 1.000.000 euros.

5. El importe máximo acumulado que en concepto de ayudas a la amortización puede percibir una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, de acuerdo con el punto 7 del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, no podrá superar el 15% de la cantidad reservada para la presente convocatoria.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán percibir estas ayudas las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y por la presente convocatoria, se encuentren inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de la ayuda general para la amortización.

1. Beneficiarios.–Pueden solicitar la ayuda general para la amortización prevista en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, las empresas acreditadas en el Instituto Español de Cinematografía (ICAA) en adelante ICAA, como productoras de largometrajes que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho artículo, hubieran sido estrenados entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, inclusive.

Igualmente, podrán solicitarla las productoras de películas que, habiendo sido estrenadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, a efectos de complementar durante los 24 primeros meses de explotación el importe de la ayuda que hubieran percibido en el ejercicio anterior por su explotación comercial durante los 12 primeros meses.

2. Solicitudes.

a) La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

b) La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto noveno de la presente resolución.

3. Documentación.–La solicitud deberá ir acompañada de:

– Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España o de 24 meses en el caso previsto en el artículo 10.A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por resolución del Director General del ICAA. La presentación de dicho certificado supone la conformidad expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

– Documento justificativo de la entrega de una copia de la película objeto de la ayuda en la Filmoteca Española, o Filmoteca de su Comunidad Autónoma.

– Documento público declarativo de estar al corriente en el pago de obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas participantes en la película.

– En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Asimismo, deberá efectuarse, en el formulario de solicitud, declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1.a), d), f), g) y h) y 2 del artículo 15; apartados 1.d) y e) y 2.b) del artículo 17 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y artículo 22.2.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre; de que la productora se encuentra o no participada, de acuerdo con el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine a efectos de la obligación de coproducir con productoras independientes, y de que forma parte o no de grupos empresariales a los que hacen referencia los artículos 26.3 y 26.7 de dicha ley.

4. Plazo.–El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 15 de marzo de 2010 inclusive.

5. Procedimiento de selección.–Para efectuar el cómputo de la recaudación que determinará el importe de la ayuda que se conceda por cada película con cargo a la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, para efectuar el cómputo temporal de los 12 meses o, en su caso, de 24 meses de exhibición, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de dicha orden.

6. Resolución.–Una vez efectuada la tramitación pertinente; el Director General del ICAA, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, dictará las resoluciones que procedan dentro de los 3 meses siguientes al cierre de la convocatoria.

Quinto. Requisitos de la ayuda complementaria para la amortización.

1. Beneficiarios.–Pueden solicitar la ayuda complementaria para la amortización, a que hace referencia el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho artículo, estuvieran acreditadas en el ICAA como productoras, y hubieran realizado el largometraje concurrente a la convocatoria sin ayuda sobre proyecto del ICAA.

Para concurrir a la presente convocatoria, dichos largometrajes deberán haber sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 inclusive. Asimismo podrán concurrir largometrajes que, habiendo sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y no hubieran obtenido la recaudación mínima necesaria para la percepción de la ayuda durante los 12 primeros meses de explotación comercial.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las películas concurrentes a la convocatoria deberán haber obtenido durante los 12 primeros meses de exhibición comercial en España la recaudación bruta mínima señalada en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, o durante los 24 primeros meses de exhibición comercial en España en el caso previsto en el artículo 10.A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por resolución del Director General del ICAA.

En el caso de coproducción con participación española minoritaria, las productoras que soliciten la ayuda complementaria para la amortización de la referida película deberán haber participado de forma mayoritaria en la realización de dos coproducciones con participación española igualitaria o mayoritaria, o en la de una película cien por cien española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, dentro del periodo de los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, entendiéndose por película realizada la que hubiera obtenido resolución de calificación y certificado de nacionalidad española en dicho período.

2. Solicitudes.–La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publican como anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

3. Documentación.–La solicitud deberá ir acompañada de:

– Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España, o de 24 meses en el caso previsto en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por resolución del Director General del ICAA. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

– Documento justificativo de la entrega de una copia de la película objeto de la ayuda en la Filmoteca Española, o filmoteca de su Comunidad Autónoma.

– Documento público declarativo de estar al corriente en el pago de obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas participantes en la película.

– En el caso de productoras no independientes deberán presentar relación de las coproducciones realizadas con productoras independientes en los tres años anteriores al cierre de esta convocatoria.

– En el caso de coproducciones con participación española minoritaria, acreditación de haber participado de forma mayoritaria en la realización de dos coproducciones con participación española igualitaria o mayoritaria, o en una película cien por cien española, en los tres años anteriores al cierre de esta convocatoria.

– Acreditación de la condición de nuevo realizador, en su caso, firmada por el director y productor de la película. En el caso de nuevo realizador de nacionalidad distinta a la española, se acreditará esta circunstancia mediante certificación expedida por el organismo competente en materia de cinematografía del país del que es nacional dicho realizador.

– En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Asimismo, deberá efectuarse, en el formulario de solicitud, declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1.a), d), f), g) y h) y 2 del artículo 15; apartados 1.d) y 2.b) del artículo 17 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y artículo 22.2.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre; que la productora se encuentra o no participada, de acuerdo con el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, a efectos de la obligación de coproducir con productoras independientes, y de que forma parte o no de grupos empresariales a los que hace referencia los artículos 26.3 y 26.7 de dicha ley.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto noveno de la presente resolución.

4. Plazo.–El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de marzo de 2010, inclusive.

5. Procedimiento de selección.–Para efectuar el cómputo de la recaudación a que hace referencia el número 1 del presente apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, para efectuar el cómputo de los 12 meses o, en su caso, de 24 meses de exhibición, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de dicha orden.

6. Resolución.–Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director General del ICAA, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, dictará las resoluciones que procedan dentro de los tres meses siguientes al cierre de la convocatoria.

Sexto. Requisitos generales de ambas ayudas.

1. Tanto en la ayuda general como en la complementaria, las películas concurrentes deberán tener reconocido su coste por resolución del ICAA, por lo que la solicitud de reconocimiento del mismo deberá haber sido presentada dentro del plazo de cuatro meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre.

2. Para ambas ayudas, la ampliación a 24 meses concedida por resolución del Director General del ICAA será computable, siempre que dicho periodo hubiera transcurrido antes del cierre de la presente convocatoria.

3. En las solicitudes de ambas ayudas deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para ambas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

Séptimo. Instrucción.–Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Octavo. Resolución.

1. En las resoluciones a que se refiere el número 6 de los apartados cuarto y quinto respectivamente de la presente resolución, se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en las mismas otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Las citadas resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicadas a los beneficiarios.

3. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarse directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Noveno. Pago de la ayuda.–El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, previa presentación de los documentos acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social expedidos por los organismos competentes. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

Décimo. Obligaciones.–Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Undécimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.–Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de diciembre de 2009.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

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