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Documento BOE-A-2010-1795

Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2010 ayudas para la producción de cortometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10291 a 10314 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1795

TEXTO ORIGINAL

El artículo 27 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine señala que los productores independientes de películas de cortometraje podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) ayudas sobre proyecto y a películas realizadas. La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, (Boletín Oficinal del Estado n.º 257 de 24 de octubre) establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, previa aprobación por la Comisión Europea, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.–Se convocan para el año 2010 ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 1.900.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2010 y será distribuida en 750.000 € para ayudas sobre proyecto y 1.150.000 € para ayudas a cortometrajes realizados. La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La cuantía máxima de la ayuda sobre proyecto, a conceder en el presente año, será de 30.500 euros por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la película.

3. La cuantía máxima de la ayuda a cortometrajes realizados, a conceder en el presente año, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

4. La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada no podrá superar el coste de la película, con el límite máximo, en todo caso de 70.000,00 euros.

Tercero. Beneficiarios.–Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas y que tengan la condición de independientes de conformidad con lo previsto en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán acceder a las ayudas sobre proyecto previstas en el punto cuarto, los proyectos que en el momento de la decisión final del Órgano Colegiado correspondiente, ya se hayan convertido en películas, habiendo recibido la perceptiva calificación o habiendo sido presentadas en festivales cinematográficos.

Cuarto. Requisitos de las ayudas a proyectos de cortometrajes.

1. Solicitudes.–La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en su caso, a través de certificado telemático. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contenidos en el punto octavo de la presente resolución.

2. Documentación.–Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación exigida en el artículo 63 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que se indica a continuación y que podrá completarse con otros documentos cuando el/la solicitante lo estime necesario:

Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.

Contrato en el que se acredite de forma inequívoca, la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso, la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

Guión de la película y sinopsis de la misma (en sobre cerrado separado del resto de documentos).

Presupuesto de la película en modelo oficial.

Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones, de conformidad con el formulario de solicitud.

Documentación acreditativa del plan de financiación, mediante la presentación de los contratos suscritos al efecto, de conformidad con los datos reflejados en el formulario de solicitud.

En caso de no tener residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

En caso de no utilizar el Registro electrónico, deberán presentarse ocho ejemplares de la mencionada documentación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 104.5 de la citada Orden en el sentido de preservar en el anonimato la identidad de sus autores, el guión, la sinopsis del proyecto, y la hoja resumen del modelo oficial de presupuesto, deberán presentarse separadamente del resto de la documentación, con la única identificación del título del proyecto. La inclusión de cualquier dato que permita identificar la titularidad del proyecto dará lugar a la exclusión de la solicitud de la ayuda.

Asimismo, deberá efectuarse declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1 a), d), f), g) y h) y apartado 2 del artículo 15 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y 1 d), e) y 2 b) del artículo 17 y 63 i) de la misma, en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en el artículo 22.1b) y 22.2c) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que se recogen en los formularios de solicitud.

Cuando no se utilice el Registro electrónico como medio de presentación, la documentación que acompañe a la solicitud podrá presentarse en soporte papel, mediante soporte CD-ROM o en memoria USB en el mismo número de ejemplares, en las condiciones siguientes:

En todos los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido.

Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido.

Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa ADOBE ACROBAT) o Word de Microsoft (o compatibles con este formato).

Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

El guión y la sinopsis se incluirán en un solo fichero y sólo figurará el título.

La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras. Finalizada la convocatoria, será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos, por lo que no es necesario que se presenten documentos originales.

3. Plazo.–El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 10 de marzo de 2010 para la primera fase y el 10 de junio de 2010 para la segunda.

4. Instrucción y procedimiento de selección.–El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA. Las solicitudes de ayudas sobre proyecto serán informadas por el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 64 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, otorgando a la calidad y valor artístico del guión hasta 60 puntos de la valoración total del proyecto; a la viabilidad del proyecto, hasta 20 puntos y al presupuesto y plan de financiación, hasta 20 puntos; a que la película tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ningún otro cortometraje o largometraje, 5 puntos.

El informe de dicho Comité se realizará en las fechas siguientes:

Primera fase: En la segunda quincena de mayo las solicitudes presentadas desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 10 de marzo de 2010 inclusive.

Segunda fase: En la primera quincena de septiembre las solicitudes presentadas desde el 11 de marzo hasta el 10 de junio de 2010 inclusive.

El presupuesto reservado para las ayudas sobre proyecto será distribuido por igual importe entre ambas fases, salvo que se observe una considerable diferencia de número de solicitudes entre ambas, en cuyo caso el importe se ajustará al volumen de solicitudes.

La propuesta del Órgano Colegiado será elevada, a través del Órgano instructor, a la consideración del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

5. Resolución.–Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director General del ICAA dictará las resoluciones que procedan en el plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para presentación de solicitudes y las que resulten positivas serán comunicadas a los interesados. Dichas resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey nº 1, 28071, Madrid y en el Boletín Oficial del Estado.

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

6. Obligaciones.–Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

a) Aceptar por escrito la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

b) Iniciar el rodaje dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación el plazo será de cuatro meses.

c) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en el que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

d) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje. En películas de animación este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.

e) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, en el plazo de tres meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película.

f) Cumplir los compromisos establecidos en el apartado a) del artículo 17.1 de la citada Orden Ministerial.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto aprobado, de acuerdo con el artículo 65.3 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, sin la previa autorización del Director General del ICAA, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Quinto. Requisitos de las ayudas a cortometrajes realizados.

1. Solicitudes.–La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, las solicitudes, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey nº 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro electrónico deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en su caso, a través de certificado telemático. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contenidos en el punto octavo de la presente resolución.

2. Documentación.–Será requisito imprescindible para solicitar las ayudas que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el ICAA su coste de producción, para lo cual junto con la solicitud de ayuda y el formulario de la misma, en modelo oficial, los productores deberán aportar obligatoriamente la documentación prevista en el artículo 67 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, que se indica a continuación:

Acreditación de haber depositado en el ICAA una copia de la película para su visionado, u ocho copias en DVD para su visionado por los vocales del órgano colegiado.

Resolución de reconocimiento de coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el ICAA en los plazos establecidos en el punto 3 siguiente.

En el caso de no tener residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Asimismo, deberá efectuarse declaración expresa sobre los extremos señalados en los apartados 1a), d), f), g) y h) y apartado 2 del artículo 15 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, apartados 1 d), 1 e) y 2 b) del artículo 17 de la misma, y en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y en el artículo 22.1b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 diciembre, que se recogen en los formularios de solicitud.

Dicha documentación podrá ser presentada conforme a lo indicado en el punto cuarto, apartado 2 anterior.

Los solicitantes podrán remitirse a los datos obrantes en el Organismo en caso de que a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la ayuda no hubieran recibido las resoluciones de coste y calificación de la película objeto de la ayuda.

3. Requisitos y plazos de procedimientos.–Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que a la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan reconocido su coste de producción y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 14 de junio de 2009 y el 30 de mayo de 2010, inclusive. En el supuesto de cortometraje en los que el productor sea empresario Individual que desempeñe simultáneamente funciones de Director y/o guionista, se aplicará, a efectos de reconocimiento del coste, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre:

Director: 7,40 € por metro.

Guionista: 5,92 € por metro.

El plazo para solicitar la calificación de la película, acompañando la documentación preceptiva y copia de la misma, finalizará el 20 de mayo de 2010.

El plazo para solicitar el reconocimiento de coste de producción de la película, acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 15 de marzo de 2010 para los que soliciten la ayuda en la primera fase de las previstas en el punto 4 siguiente y el 15 de junio de 2010 para los que soliciten la ayuda en la segunda fase.

4. Plazo de presentación.–El plazo para presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 30 de abril de 2010 inclusive para los calificados del 14 de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive; para los calificados desde el 4 de enero hasta el 30 de mayo de 2010 inclusive, el plazo finalizará el 10 de septiembre de dicho año inclusive.

5. Para la primera fase se reservarán 500.000 € y para la segunda 650.000€, teniendo en cuenta el mayor número de películas que por su fecha de calificación podrán optar a las ayudas, pudiendo incorporar en la segunda fase el importe sobrante, en su caso, de la primera.

6. Instrucción y procedimiento de selección.–El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Las solicitudes serán informadas por el Comité de Ayudas a la Producción Cinematográfica en dos fases durante el año en función de las fechas de calificación señaladas en el número 4 anterior, teniendo en consideración el coste de la película, el valor artístico de la misma, la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto. La calidad y el valor artístico supondrán hasta 65 puntos de la valoración total de la película, la adecuación del coste y la inversión del productor hasta 30 puntos y que la película tenga como directora a una mujer que no haya dirigido antes ningún cortometraje o largometraje 5 puntos.

El procedimiento de valoración, según los aspectos citados en el párrafo anterior, se basará en una puntuación entre cero y diez puntos, otorgada por cada uno de los Vocales del citado Órgano Colegiado tras visionado de cada película.

La media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los Vocales se hará corresponder con un porcentaje de la inversión del productor, según la siguiente escala:

Cero puntos

Sin ayuda

Hasta 1 punto

15 por 100 inversión del productor.

Entre 1 y 2 puntos

20 por 100 inversión del productor.

Entre 2 y 3 puntos

25 por 100 inversión del productor.

Entre 3 y 4 puntos

30 por 100 inversión del productor.

Entre 4 y 5 puntos

35 por 100 inversión del productor.

Entre 5 y 6 puntos

40 por 100 inversión del productor.

Entre 6 y 7 puntos

50 por 100 inversión del productor.

Entre 7 y 8 puntos

60 por 100 inversión del productor.

Entre 8 y 9 puntos

70 por 100 inversión del productor.

Entre 9 y 10 puntos

75 por 100 inversión del productor.

La propuesta del citado Órgano Colegiado, a través del Órgano instructor, será elevada a la consideración del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

7. Resolución.–Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director General del ICAA dictará las resoluciones que procedan dentro de los cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para presentación de solicitudes a la convocatoria.

Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidas en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

8. Obligaciones.–En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar certificado de la Filmoteca Española de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones y autorización al ICAA para usar la película en sus actividades de promoción de la Cinematografía en el exterior.

Séptimo. Resolución.

1. Las resoluciones a que se refieren el número 5 del punto cuarto y el número 7 del punto quinto, respectivamente, de la presente resolución, serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid, y en el Boletín Oficial del Estado; las positivas serán comunicadas a los beneficiarios.

2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo Órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la oficina virtual-Registro electrónico del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Octavo. Pago de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, una vez quede acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante aportación de los certificados acreditativos de tales extremos expedidos por los Organismos competentes. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en caso de no autorizar al ICAA su obtención directa.

Noveno. Obligaciones generales.–Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Décimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo. Régimen jurídico de las ayudas.–Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de diciembre de 2009.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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