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Documento BOE-A-2006-12993

Resolución de 12 de julio de 2006, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2006, páginas 27055 a 27082 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-12993

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la inversión empresarial constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad en las zonas mineras del carbón. Los sucesivos procesos de reestructuración del sector y la histórica dependencia del carbón en esas zonas hacen imprescindible fomentar la inversión empresarial a fin de reforzar y diversificar la actividad económica de las comarcas mineras. El nuevo «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras» tiene entre otros objetivos, atenuar el impacto que produce la pérdida de puestos de trabajo en el sector fomentando la creación de empleo alternativo al monocultivo del carbón mediante el apoyo a proyectos empresariales generadores de empleo, propiciando la transición de las comarcas mineras hacia una estructura económica asentada sobre el desarrollo de actividades económicas de mayor valor añadido y de mayor calidad del empleo. De conformidad con ese plan se ha adoptado, la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, cuyo apartado tercero limita su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006, dado que las Directrices de Ayudas de Estado de Finalidad Regional están en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, corresponde al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras aprobar mediante resolución la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2006, condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Considerando lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2006, las ayudas establecidas en la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006 (BOE de 6 de julio de 2006).

2. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y tienen como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son el 20.101.423M.741 en el caso de las empresas públicas y el 20.101.423M.771 en el supuesto de las empresas privadas, ambos con cargo al presupuesto del Instituto para la reestructuración de las comarcas mineras del carbón para el ejercicio de 2006 y de los correspondientes créditos para ejercicios futuros.

Por coherencia con la naturaleza de los proyectos, los compromisos tendrán carácter plurianual y se extenderán a los ejercicios de 2007, 2008 y 2009. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por unos importes máximos de 30.000.000,00 euros para el ejercicio de 2007, 50.000.000,00 euros para el ejercicio de 2008 y 50.000.000,00 euros para el ejercicio de 2009, con cargo al concepto 771; y de 50.000,00 euros para el ejercicio de 2007, 50.000,00 euros para el ejercicio de 2008 y 50.000,00 euros para el ejercicio de 2009, con cargo al concepto 741. Los citados importes respetan los límites de crédito para ejercicios futuros establecidos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Tercero. Condiciones y requisitos.

1. Los solicitantes de las ayudas que se convocan mediante esta resolución han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el apartado octavo de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada orden.

2. Los proyectos para cuya realización se solicite ayuda habrán de cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en los apartados quinto y sexto de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. Subsanación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja que se indica a continuación y en los anexos a esta convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, según modelo del anexo I de esta resolución, y podrán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el propio Registro General del Instituto, ambos sitos en el Paseo de la Castellana, 160, 28071-Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán ser presentadas en las agencias de desarrollo regionales que tengan suscrito con el Instituto el convenio a que se hace referencia en el apartado decimosexto de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, o, en el caso de que todavía no se haya procedido a su firma, podrán ser presentadas en las agencias que hubieran suscrito el convenio al que se hacía referencia en el apartado décimo de la Orden de 17 de diciembre de 2001. 3. La solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:

a) Resumen de datos básicos del proyecto de acuerdo con el modelo del anexo II de esta resolución.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales en el caso de una sociedad constituida, o proyectos de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. Las empresas ya constituidas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil. c) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo del anexo III de esta resolución. Los proyectos con inversión prevista igual o mayor de 1.000.000,00 euros y las ampliaciones de proyecto cuyo origen fue un proyecto con inversión igual o superior a dicho importe deberán cumplimentar y aportar la documentación del anexo III.1. Los proyectos con inversión prevista menor de 1.000.000,00 euros deberán cumplimentar el anexo III.2. d) Certificado acreditativo del grado de realización de la inversión de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto. 1. a) de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio. e) Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para el proyecto, de acuerdo con el modelo del anexo IV de esta Resolución. f) Documentos justificativos de que el solicitante, o solicitantes, no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma que se contempla en su apartado 7, y de conformidad con lo establecido en el apartado octavo.3 de la orden que regula las bases para la concesión de las ayudas.

4. Si el escrito de solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, al mismo no se acompañan todos los documentos referidos en el apartado anterior, o los exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de subsanación y mejora no podrá ser prorrogado. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.-La competencia para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. El Órgano competente para la resolución del procedimiento es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y de cuantificación de las ayudas.-Los criterios de valoración son los establecidos en el apartado decimosegundo de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio. La determinación de la inversión subvencionable se realizará como se establece en el apartado decimonoveno de la citada orden. Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes se iniciará la fase de preevaluación dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio. Aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen alguna, o algunas, de dichas condiciones, deberán ser notificados mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se cumple y que constituye la causa de la misma. Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al día en que se reciba dicha notificación. El Comité de evaluación deberá pronunciarse sobre el contenido de las alegaciones que se presenten. Una vez resueltas deberán notificarse las correspondientes propuestas de resoluciones definitivas. En el caso de que no se produjesen alegaciones, se elevarán a definitivas las propuestas provisionales.

2. Las solicitudes de ayuda que hayan sido preevaluadas y cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras, que no hayan sido consideradas desistidas, serán evaluadas. El Comité de Evaluación deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En éste informe deberá incluirse la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos analizados, aplicando los criterios de priorización previstos en la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder. El Comité de Evaluación considerará, como condición previa para la concesión de las ayudas, la viabilidad de los proyectos referida a sus aspectos técnicos y/o económicos y/o financieros. En los casos en que proceda la denegación de la ayuda por no poder verificarse dicha viabilidad, se harán constar en la propuesta de resolución provisional los motivos que justifiquen esta decisión.

Octavo. Propuesta de resolución y aceptación de subvenciones.

1. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras notificará a los interesados la propuesta de resolución provisional denegatoria o aprobatoria de la ayuda solicitada.

2. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en el apartado vigésimo de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, para formular las alegaciones que se estimen oportunas y presentar, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes. La falta de alegaciones o de aceptación expresa, en el plazo establecido, se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada y, en este caso, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva. 3. La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de la recepción de la propuesta, manifiesten su aceptación, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación en el plazo señalado.

Noveno. Resolución.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras u órgano del Instituto en que haya delegado.

2. En la resolución de concesión se hará constar el nombre del beneficiario, proyecto o actuación a realizar, localización del mismo, importe de la inversión subvencionable a justificar, empleo nuevo a crear y empleo total a mantener, cuantía máxima de la subvención concedida, fechas máximas para cumplir los requisitos de inversión y creación del empleo y su mantenimiento, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar, en sus referencias al proyecto, que ha sido subvencionado con cargo al programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. 3. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria. Asimismo, establecerá la condición de que el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 por ciento, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. 4. La resolución será notificada al solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Plazo de resolución de los procedimientos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de seis meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Undécimo. Recursos.-La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Duodécimo. Justificación.-El beneficiario deberá justificar la subvención en los términos señalados en el apartado vigésimo sexto de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio. Decimotercero. Pago de las subvenciones.-El pago de la ayuda y el pago anticipado, en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio.

Decimocuarto. Aplicación.-Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de julio de 2006.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Antonio Joaquín Fernández Segura.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Notas de información general:

1. El promotor o empresario podrá adicionar todas la hojas que estime oportunas con el fin de aportar los datos, informaciones, documentos o consideraciones y análisis que considere de interés para que su proyecto pueda ser evaluado.

2. Asimismo, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o las Agencias de Desarrollo Regional a quien pueda encomendarse la tarea de evaluación de proyectos, podrá solicitar del empresario o promotor, los datos, información o documentos y las aclaraciones oportunas que se consideren necesarias para valorar el proyecto. 3. Dentro de la tarea de valoración de proyectos para la que los apartados undécimo, duodécimo y decimonoveno de la Orden ITC/2170/2006 de 4 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, faculta al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, éste aplicará los criterios establecidos en los anexos IV y V de la Orden, para la puntuación y ponderación de priorización de los proyectos, con vistas a la selección de los mismos para aplicación de la concurrencia competitiva, y los criterios para la determinación de la inversión subvencionable, sobre la que se aplicará el porcentaje de ayuda que resulte de la evaluación del proyecto. 4. Al solicitar ayuda financiera para su proyecto, según lo previsto en la Orden ITC/2170/2006, de 4 de Julio, el promotor o empresario deberá tener en cuenta especialmente lo establecido en los apartados sexto y decimonoveno, en cuanto a requisitos exigibles y documentación acreditativa de los mismos. 5. En el supuesto de que haya de requerirse al solicitante para que proceda la subsanación y mejora de la solicitud, debe tenerse en cuenta que el plazo de diez días hábiles para realizarla no puede ser prorrogado. 6. La solicitud y documentación correspondiente podrá ser presentada en las siguientes Agencias de Desarrollo:

Andalucía: Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

Aragón: Instituto Aragonés de Fomento. Asturias: Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. Castilla y León: Agencia de Desarrollo Económico. Cataluña: Centre d'Informació y Desenvolupament Empresarial (CIDEM).

7. Los solicitantes de ayudas que así lo deseen tendrán a su disposición los modelos de impresos normalizados en las oficinas de las Subdelegaciones del Gobierno correspondientes en las distintas comarcas mineras, o en la sede del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, paseo de la Castellana, 160; 7.ª planta, así como en las Agencias de Desarrollo citadas en el punto anterior. Asimismo, podrán obtenerse los modelos de impresos mediante acceso a la página Web del Instituto para Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (www.inreca.es)

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