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Documento BOE-A-2006-12992

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se hacen públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de atletismo, baloncesto y balonmano.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2006, páginas 27054 a 27055 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12992

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 23 de enero de 1998, el Boletín Oficial del Estado hizo público el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de Régimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la citada norma, mediante las Resoluciones de 29 de noviembre de 2004 (BOE de 3 de enero de 2005), 15 de diciembre de 2005 (BOE de 6 de diciembre) y 3 de diciembre de 2004 (BOE de 10 de enero de 2005), el Consejo Superior de Deportes, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas promovidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por la Real Federación Española de Atletismo, la Federación Española de Baloncesto y por la Real Federación Española de Balonmano, así como por las respectivas federaciones autonómicas, y en el caso del atletismo y del balonmano, por la Escola Catalana de L ´Esport. La Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, con fecha 19 de junio de 2006 (BOE de 13 de noviembre), en virtud de las competencias que se le atribuyen en el apartado segundo c) de la Orden que la creó, ha aprobado los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución de los expedientes homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos en atletismo, baloncesto y balonmano. Por todo lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 35. g) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de orientar e informar a los interesados para que puedan formular las solicitudes correspondientes, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes,

Resuelve hacer públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas de entrenadores deportivos en atletismo, baloncesto y balonmano, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, y que fueron reconocidas, respectivamente, por las Resoluciones del Consejo Superior de Deportes, de 29 de noviembre de 2004, 15 de diciembre de 2005 y 3 de diciembre de 2004,

Madrid, 3 de julio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO Criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos de atletismo, baloncesto y balonmano, reconocidas por Resoluciones del Consejo Superior de Deportes, de 29 de noviembre de 2004, 15 de diciembre de 2005 y 3 de diciembre de 2004, respectivamente

I. Formaciones anteriores de atletismo

Para el grado medio. Primer nivel:

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 29 de noviembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 3 de enero de 2005), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre: La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Alumno Entrenador» y de «Monitor Nacional de Atletismo», expedidos por la Real Federación Española de Atletismo, y de «Primer Nivel de Atletismo» y de «Técnico de Deporte de Base en Atletismo», expedidos por la Escola Catalana de L ´Esport, con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Atletismo.

La convalidación de la prueba de acceso, la totalidad de los módulos del bloque común, la totalidad de los módulos del bloque específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, de las enseñanzas del Primer Nivel de Técnico Deportivo en Atletismo, a quienes acrediten alguno de los diplomas de «Alumno Entrenador» y «Monitor Nacional de Atletismo», expedidos por la Real Federación Española de Atletismo y de «Primer Nivel de Atletismo» y de «Técnico de Deporte de Base en Atletismo», expedidos por la Escola Catalana de L ´Esport, siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo.

Para el grado medio. Segundo nivel:

Otorgar a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 29 de noviembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 3 de enero de 2005), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre: La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas o certificados de «Entrenador de Club», «Entrenador 3.ª Categoría», «Entrenador 3.ª Categoría Nacional», «Curso de Ingreso» y «Examen de Ingreso», expedidos por la Real Federación Española de Atletismo y por las Federaciones Autonómicas de Atletismo, con la del título de Técnico Deportivo en Atletismo.

La homologación de cada uno de los diplomas o certificados de «Entrenador de Club», «Entrenador 3.ª Categoría», «Entrenador 3.ª Categoría Nacional», «Curso de Ingreso» y «Examen de Ingreso», expedidos por la Real Federación Española de Atletismo y por las Federaciones Autonómicas de Atletismo con el título de Técnico Deportivo en Atletismo.

Para el grado superior:

Otorgar a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 29 de noviembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 3 de enero de 2005), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre: La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas o certificados de «Entrenador Provincial de Atletismo», «Entrenador Nacional de Atletismo», «Entrenador Nacional Especializado», «Entrenador Segunda Categoría», «Entrenador Segunda Categoría Nacional», «Entrenador Primera Categoría» y «Entrenador Primera Categoría Nacional», expedidos por la Real Federación Española de Atletismo y por las Federaciones Autonómicas de Atletismo, así como el diploma o certificado de «Entrenador Nacional de Atletismo», expedido por la Escola Catalana de L ´Esport, con la del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

La homologación cada uno de los diplomas o certificados de «Entrenador Provincial de Atletismo», «Entrenador Nacional de Atletismo», «Entrenador Nacional Especializado», «Entrenador Segunda Categoría», «Entrenador Segunda Categoría Nacional», «Entrenador Primera Categoría» y «Entrenador Primera Categoría Nacional», expedidos por la Real Federación Española de Atletismo y por las Federaciones Autonómicas de Atletismo, así como el diploma o certificado de «Entrenador Nacional de Atletismo», expedido por la Escola Catalana de L ´Esport, al título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

II. Formaciones anteriores de baloncesto

Para el grado medio. Primer nivel:

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 6 de diciembre), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre: La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Diploma Básico de Baloncesto», «Entrenador Provincial de Baloncesto», «Monitor de Baloncesto» y «Entrenador de Primer Nivel de Baloncesto», expedidos por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones autonómicas de la modalidad, con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Baloncesto.

La convalidación de la prueba de acceso, la totalidad de los módulos del bloque común, la totalidad de los módulos del bloque específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, de las enseñanzas del Primer Nivel de Técnico Deportivo en Baloncesto, a quienes acrediten alguno de los diplomas de«Diploma Básico de Baloncesto», «Entrenador Provincial de Baloncesto», «Monitor de Baloncesto» y «Entrenador de Primer Nivel de Baloncesto», expedidos por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones autonómicas de la modalidad, siempre que se matriculen en un centro que imparta las enseñanzas oficiales de técnico deportivo.

Para el grado medio. Segundo nivel:

Otorgar a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 6 de diciembre), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre: La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas o certificados de «Entrenador Regional de Baloncesto», «Entrenador de Baloncesto» y «Entrenador de Segundo Nivel de Baloncesto», expedido por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones Autonómicas de Baloncesto, con la del título de Técnico Deportivo en Baloncesto.

La homologación de cada uno de los diplomas o certificados de «Entrenador Regional de Baloncesto», «Entrenador de Baloncesto» y «Entrenador de Segundo Nivel de Baloncesto», expedidos por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones Autonómicas de Baloncesto con el título de Técnico Deportivo en Baloncesto.

Para el grado superior:

Otorgar a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 6 de diciembre), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre: La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas o certificados de «Entrenador Nacional de Baloncesto» y «Entrenador Superior de Baloncesto, expedido por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones Autonómicas de Baloncesto, con la del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

La homologación de cada uno de los diplomas o certificados de «Entrenador Nacional de Baloncesto» y «Entrenador Superior de Baloncesto», expedido por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones Autonómicas de Baloncesto, al título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto.

III. Formaciones anteriores de balonmano

Para el grado medio. Primer nivel:

Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 10 de enero de 2005), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre: La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de «Monitor de Alevines e Infantiles», «Monitor de Balonmano» y «Monitor de Base de Balonmano», expedidos por la Real Federación Española de Balonmano y por las Federaciones autonómicas de la modalidad, así como el «Certificado de Primer Nivel de Balonmano», expedido por la Escola Catalana de l ´Esport, con la del Certificado de Superación del Primer Nivel en Balonmano.

La convalidación de la prueba de acceso, la totalidad de los módulos del bloque común, la totalidad de los módulos del bloque específico, el bloque complementario y el bloque de formación práctica, de las enseñanzas del Primer Nivel de Técnico Deportivo en Balonmano, a quienes acrediten alguno de los diplomas de «Monitor de Alevines e Infantiles», «Monitor de Balonmano» y «Monitor de Base de Balonmano», expedidos por la Real Federación Española de Balonmano y por las Federaciones autonómicas de la modalidad, así como el «Certificado de Primer Nivel de Balonmano», expedido por la Escola Catalana de l ´Esport, siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo.

Para el grado medio. Segundo nivel:

Otorgar a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 10 de enero de 2005), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre: La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas o certificados de «Preparador Provincial de Balonmano» y «Entrenador Territorial de Balonmano», expedidos por la Real Federación Española de Balonmano y por las Federaciones Autonómicas de Balonmano, con la del título de Técnico Deportivo en Balonmano.

La homologación de cada uno de los diplomas o certificados de «Preparador Provincial de Balonmano» y «Entrenador Territorial de Balonmano», expedidos por la Real Federación Española de Balonmano y por las Federaciones Autonómicas de Balonmano con el título de Técnico Deportivo en Balonmano.

Para el grado superior:

Otorgar a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), lo soliciten y acrediten alguno de los diplomas o certificados a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 3 de diciembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE de 10 de enero de 2005), siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en el artículo 43 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre: La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas o certificados de «Preparador Nacional de Balonmano» y «Entrenador Nacional de Balonmano», expedidos por la Real Federación Española de Balonmano y por las Federaciones Autonómicas de Balonmano, con la del título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

La homologación de cada uno de los diplomas o certificados de «Preparador Nacional de Balonmano» y «Entrenador Nacional de Balonmano», expedidos por la Real Federación Española de Balonmano y por las Federaciones Autonómicas de Balonmano, al título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano.

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