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Documento BOE-A-2001-5907

Resolución de 19 de marzo de 2001, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención del título de Habilitado de Clases Pasivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2001, páginas 11271 a 11276 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-5907

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta la profesión de Habilitado de Clases Pasivas en los aspectos de la misma relacionados con los fines administrativos en materia de Clases Pasivas y con el interés general, dispone, en su artículo 9, que la condición de Habilitado de Clases Pasivas se adquiere, exclusivamente, mediante la obtención del título administrativo correspondiente expedido por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a favor de la persona que hubiese superado las pruebas selectivas convocadas a tal fin por Resolución de la citada Dirección General.

En su virtud, esta Dirección General, a instancias del Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, y previa audiencia a dicho Consejo, acuerda convocar pruebas selectivas para la obtención del título de Habilitado de Clases Pasivas con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Convocatoria y requisitos de los candidatos

A las presentes pruebas selectivas pueden concurrir las personas naturales que reúnan, en la fecha en que termine el plazo de admisión de solicitudes, los siguientes requisitos:

1.1 Ser español o nacional de algún otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

1.2 Ser mayor de edad.

1.3 Hallarse en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la referida fecha, de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, u otro título oficial que esté expresamente equiparado a éstos, legal o reglamentariamente, o tener aprobados tres cursos de Facultad o Escuela Técnica Superior, o certificación académica oficial equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Quedan exceptuados de este requisito, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) o Espacio Económico Europeo (EEE) comprendidos en el ámbito del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en el que se contempla la Directiva 89/48/CEE, y desarrollado por la Orden de 19 de mayo de 1995, en lo que afecta a la profesión de Habilitados de Clases Pasivas y que desempeñen habitual y legalmente en el país de origen o procedencia las actividades profesionales que en España son propias de los Habilitados de Clases Pasivas, según se determina en el artículo 1 del Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre.

1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas en el ámbito de cualquiera de los Estados miembros de la UE o demás signatarios del Acuerdo sobre el EEE.

1.5 No haber sido incapacitado judicialmente ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas.

2. Solicitudes: Tiempo y forma

2.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que figura como anexo I a esta Resolución y se dirigirá al ilustrísimo señor Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas, calle Almagro, 34, 28010 Madrid, directamente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas por los interesados en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2.3 De conformidad con lo establecido en el apartado siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 6.000 pesetas (tarifa sexta) (36,06).

El importe de la tasa se consignará en el recuadro destinado al mismo en el impreso de solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, mediante la presentación de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de los derechos de examen mediante la validación por la entidad colaboradora correspondiente, a través de certificación mecánica, o, en su caso, sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

En el supuesto de las solicitudes suscritas en el extranjero, el interesado adjuntará a las mismas comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0182-9091-51-02000234503 del Banco BBVA.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa, tal y como señala el apartado 5 del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, según redacción dada por el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente acreditada con la documentación correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los Organismos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente) y,

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañara la solicitud.

La falta de acreditación del pago de los derechos determinará la no admisión del interesado.

2.4 En ningún caso la presentación y el pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el Órgano que se menciona en el apartado 2.2 de esta base 2.ª

2.5 Los errores materiales o de hecho y los aritméticos que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, bien de oficio o a instancia de parte interesada.

3. Admisión de aspirantes

3.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos.

3.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.3 No se procederá a la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes por causas imputables a los interesados.

4. Tribunal calificador

4.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará integrado por los miembros que figuran en el anexo II.

4.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

4.3 Todos los miembros del Tribunal deberán tener, como mínimo, la titulación exigida en la base 1.ª de la presente convocatoria.

4.4 Los miembros del Tribunal que estuvieran incursos en alguno de los supuestos de abstención y recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, no podrán participar en el proceso de selección de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las citadas circunstancias.

4.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, celebrando su sesión constitutiva en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

4.6 El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al completo desarrollo del examen.

4.7 Durante el desarrollo del examen el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

4.8 A efectos de notificaciones, comunicaciones o incidencias, el Tribunal tendrá su sede en esta Dirección General, calle Almagro, 34, 28010 Madrid, teléfonos 91 349 17 79 y 349 17 78.

4.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías que así lo soliciten gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los demás participantes.

4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

4.11 En lo no previsto en la presente convocatoria será supletorio lo dispuesto en el capítulo II del título II de la citada Ley 30/1992.

5. Tiempo y lugar de las pruebas

5.1 Las pruebas se realizarán en Madrid.

El Tribunal anunciará en el «Boletín Oficial del Estado», al menos con treinta días de antelación, la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas del primer ejercicio, que en ningún caso tendrán lugar antes de transcurrir seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

El comienzo del segundo ejercicio y los sucesivos anuncios serán fijados y publicados por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y en los de las Delegaciones de Economía y Hacienda, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima difusión.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 2001.

6.2 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlo, salvo, en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Durante la realización de las pruebas, los miembros del Tribunal podrán requerir a los examinandos que acrediten su identidad.

6.3 El Tribunal podrá establecer la realización de las pruebas en uno o varios grupos, de acuerdo con la capacidad del local y el número de aspirantes.

6.4 Las pruebas selectivas constarán de dos ejercicios, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 90 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre las materias que integran el temario que se publica como anexo III de esta Resolución.

Para la realización de esta prueba se dispondrá de un máximo de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, a elegir entre cuatro propuestos por el Tribunal, relacionados con el grupo de materias específicas contenidas en el apartado B) del anexo III de esta Resolución.

Para la realización de esta prueba se dispondrá de un máximo de cuatro horas y se podrán utilizar máquinas calculadoras y textos legales no comentados.

6.5 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los interesados. El Tribunal podrá excluir a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

7. Calificación de las pruebas

7.1 El primer ejercicio se calificará en la siguiente forma:

Se considerará que han superado la prueba aquellos examinandos que contesten correctamente al menos el 60 por 100 del total de las preguntas del cuestionario.

La calificación será de apto o no apto.

7.2 El segundo ejercicio se calificará también de apto o no apto.

La relación alfabética de los aspirantes que fueran declarados aptos se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y en los de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Asimismo, a título informativo se expondrán en el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, y éste a su vez podrá dar difusión de las listas a través de los Colegios Territoriales.

8. Documentación a aportar por los aprobados

8.1 A partir de la fecha de publicación de las listas de aptos, se abrirá un plazo de un mes para que los interesados presenten los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

Declaración jurada o solemne de no haber sido expulsado/a o separado/a en virtud de expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas en el ámbito de los Estados miembros de la UE y demás signatarios del Acuerdo sobre el EEE, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Fotocopia compulsada del título o certificación académica o credencial oficial, de acuerdo con la base 1.ª punto 1.3 de la convocatoria.

En el caso de que el título no sea uno de los específicamente enumerados en el apartado 1.3 de la base 1.ª de esta convocatoria, se aportará, certificación expedida por el Ministerio de Educación y Cultura de que aquél se encuentra equiparado u homologado a alguno de los citados en dicha base; o en su caso, referencia a la disposición legal o reglamentaria de equiparación.

En relación con los nacionales de otros Estados a los que sea de aplicación el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, el documento anterior se sustituirá por una certificación expedida por la autoridad competente del país de origen o de procedencia acreditativa del ejercicio habitual y legal en el mismo, de las actividades que en España son propias de los Habilitados de Clases Pasivas.

8.2 A quienes dentro del plazo fijado y, salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, no presentaran la documentación señalada, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algún requisito de los señalados en la base 1.ª, no se podrá expedir el título de Habilitado de Clases Pasivas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de Habilitado de Clases Pasivas

9.1 A los declarados aptos que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria les será expedido por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el título de Habilitado de Clases Pasivas.

9.2 A los efectos de inicio del ejercicio profesional el Habilitado de Clases Pasivas deberá estar inscrito en la correspondiente organización colegial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello en los Estatutos de dicha corporación.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Madrid, 19 de marzo de 2001.–El Direcctor general, Joés Luis Blanco Sevilla.

ANEXO I

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Instrucciones para el interesado

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando máyusculas de tipo imprenta.

Asegúrese que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el apartado referente a la convocatoria los cuadros identificados con los números, 15, 16, 17, 18, 20 y 22, así como los denominados «Código» no deberán consignarse.

Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúa como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la correspondiente convocatoria.

El ejemplar para la Administración de esta solicitud deberá entregarse en el lugar señalado en la convocatoria.

ANEXO II
Tribunal calificador

A) Miembros titulares

Presidente: Don Heliodoro Giner Ubago, Subdirector general de Gestión de Clases Pasivas, por Delegación del Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Vocales:

En representación de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Hacienda:

Don Raúl López Fernández, Abogado del Estado.

En representación de la Intervención Delegada:

Doña Nieves Torres Paño. Jefa del Servicio de Reconocimiento de Pensiones.

En representación de los Servicios Administrativos de Clases Pasivas:

Don Francisco Poza Aguilar, Jefe de Servicio de Jubilaciones de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

Don Santiago de Miguel y Miguel, Jefe de Servicio 2.º de la Unidad de Clases Pasivas de Madrid.

Doña María Teresa Agudo Valle, Jefe del Servicio de Inspección de Habilitados.

Representantes de la Organización Colegial de Habilitados de Clases Pasivas:

Don José Sánchez Ortega y doña Pilar Puente Díaz.

Secretario: Actuará como Secretaria doña María Teresa Agudo Valle.

B) Miembros suplentes

Presidente: Don José González Bernal, Subdirector general de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases Pasivas.

Vocales:

En representación de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Hacienda:

Don Antonio Panizo García, Abogado del Estado.

En representación de la Intervención Delegada:

Doña Henar Fraile de Lerma, Jefe del Servicio de Liquidación de Pensiones y Nóminas.

En representación de los Servicios Administrativos de Clases Pasivas:

Don Jorge Antonio López Robles, Jefe de Servicio en la Subdirección General de Ordenación Normativa, Recursos e Información de Clases Pasivas.

Doña María Teresa Elorriaga Planes, Jefe del Servicio de Pensiones de Guerra, de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

Doña Adoración Hidalgo Causante, Auditora adscrita al Servicio de Auditorías de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

Representantes de la Organización Colegial de Habilitados de Clases Pasivas:

Don Francisco López García y don Pedro Vidueros Soler de Cornellá.

Secretario: Actuará como Secretaria doña Adoración Hidalgo Cuasante.

ANEXO III
Temario de las pruebas selectivas

Parte A) Parte general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos fundamentales y libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios y demás órganos Administrativos. La Administración Periférica del Estado.

Tema 3. Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: estructura y competencias. Estatutos de Autonomía. La Administración Local.

Tema 4. El Ministerio de Hacienda: estructura orgánica básica y competencias. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Intervención General de la Administración del Estado. El Tribunal Económico–Administrativo Central. Referencia a los Servicios Provinciales relacionados con la materia de Clases Pasivas.

Tema 5. La Unión Europea. Instituciones. El Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes. Su relación con el Derecho Español.

Tema 6. Los funcionarios públicos; concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Sistemas de retribución. Incompatibilidades. Personal laboral al servicio de la Administración Pública: especialidades en su régimen jurídico.

Tema 7. Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de las fuentes. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Decretos–Leyes y Decretos-Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos: su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación de los actos administrativos.

Tema 9. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Principios generales y ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Características, elementos y fases del procedimiento administrativo. Rasgos esenciales de los procedimientos especiales.

Tema 10. Los recursos administrativos: concepto, clases y requisitos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Especial referencia al recurso económico-administrativo.

Tema 11. La jurisdicción contencioso-administrativa; concepto y naturaleza. El recurso contencioso-administrativo. Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

Tema 12. Interpretación y eficacia de las normas jurídicas. Aplicación de las leyes en el tiempo: caducidad y prescripción. Ejercicio de los derechos: capacidad y representación.

Tema 13. El matrimonio: clases de matrimonio. Régimen económico-matrimonial. Nulidad, separación y disolución del matrimonio.

Tema 14. La sucesión «mortis causa». Sucesión testada e intestada. El testamento: Clases.

Tema 15. La filiación: clases. La adopción. El parentesco: grados y líneas. La tutela.

Tema 16. El documento público: requisitos, clases y efectos. Actos y contratos que deben formalizarse en documento público. El documento privado y su valor. Otros medios de prueba.

Tema 17. El contrato de mandato: naturaleza y clases. Constitución, efectos y extinción. El poder: analogía y diferencias con el mandato.

Tema 18. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; concepto. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Incidencias en las prestaciones de Clases Pasivas.

Tema 19. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. Clases Pasivas: conceptos. Disposiciones de Gastos. Ordenación de pagos y su intervención. Reintegros al Tesoro. Devolución de ingresos indebidos.

Parte B) Legislación en materia de pensiones públicas y prestaciones de Clases Pasivas

Tema 1. El sistema español de Seguridad Social: campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Entidades Gestoras. Servicios Comunes. Acción protectora: contenido y clasificación de las prestaciones.

Tema 2. El Régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles y militares. El Mutualismo Administrativo: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial e Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Tema 3. Clases Pasivas del Estado. Antecedentes históricos. Montepíos, pensiones del Tesoro y pensiones remuneratorias. El Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 1926 y su Reglamento. Decreto 1120/1966, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. Decreto 1211/1972, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos del personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada.

Tema 4. Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Tema 5. Régimen de Derechos Pasivos de los Funcionarios (I). Ambito personal de cobertura. Prestaciones. Competencia para el reconocimiento y pago. Certificaciones de servicios: autoridades competentes. Percepciones anejas a las pensiones de Clases Pasivas. Naturaleza de los derechos pasivos. Cuota de derechos pasivos. Cómputo de cotizaciones con otros Regímenes. Computo de periodos a favor de sacerdotes y monjas secularizados.

Tema 6. Régimen de Derechos Pasivos de los Funcionarios (II). Pensiones ordinarias de jubilación o retiro. Clases. Hecho causante. Período de carencia. Cálculo de la pensión. Incompatibilidades. Tramitación en sus distintos casos y documentación exigible.

Tema 7. Régimen de Derechos Pasivos de los Funcionarios (III). Pensiones ordinarias en favor de familiares. Hecho causante y período de carencia. Pensión de viudedad. Pensión de orfandad. Pensión en favor de padres. Incompatibilidades. Tramitación en sus distintos casos y documentación exigible.

Tema 8. Régimen de Derechos Pasivos de los Funcionarios (IV). Pensiones extraordinarias de jubilación o retiro y en favor de familiares. Hecho causante. Condiciones para el disfrute. Cálculo de las pensiones. Incompatibilidades. Tramitación en los distintos casos y documentación exigible.

Tema 9. Régimen de Derechos Pasivos de los Funcionarios (V). Funcionarios fallecidos, jubilados o retirados antes de 1 de enero de 1985; clases de derechos pasivos y legislación aplicable. Tramitación y documentación exigible.

Tema 10. Pensiones por actos de terrorismo. Pensiones en favor de personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas y pensiones en favor de personas no incluidas en ningún régimen público y obligatorio de Seguridad Social.

Tema 11. Pensiones de ex Ministros. Altos cargos y asimilados. Pensiones del personal que presta el servicio militar o prestación social sustitutoria. Pensiones excepcionales. Pensiones reconocidas al amparo de normas comunitarias.

Tema 12. Pensiones especiales en relación con la Guerra Civil 1936/1939 (I). Pensiones a mutilados civiles. Pensiones a mutilados ex combatientes. Régimen jurídico. Tramitación y documentación exigible.

Tema 13. Pensiones especiales en relación con la Guerra Civil 1936/1939 (II). Pensiones a familiares de fallecidos a consecuencia de la guerra civil. Pensiones a miembros de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros y de las Fuerzas de Orden Público de la República. Régimen jurídico. Tramitación y documentación exigible.

Tema 14. Revalorización de pensiones. Complementos para mínimos. Limitación en el crecimiento de pensiones. Pensiones públicas: enumeración. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Tema 15. Consignación y traslado de pago de haberes pasivos: competencia y tramitación. Pago de haberes pasivos: formas y requisitos. Sistema de anticipos de cantidades a cuenta de las pensiones de Clases Pasivas. Haberes devengados y no percibidos.

Tema 16. Acumulación, rehabilitación, retención y suspensión de pensiones: competencias y tramitación en los distintos casos. Reintegro de haberes pasivos. Revista de Clases Pasivas.

Parte C) Legislación especial sobre Habilitados de Clases Pasivas

Tema 1. Habilitados de Clases Pasivas: concepto. Regulación. Régimen jurídico. Adquisición, pérdida y recuperación de la condición de Habilitado. Iniciación, desarrollo y cesación del ejercicio profesional ante la Administración.

Tema 2. Obligaciones del Habilitado respecto de la Administración: obligaciones de información y colaboración; obligaciones de vigilancia y control; obligaciones en relación con la acción inspectora y auditora de la Administración; obligaciones de relación personal con la Administración.

Tema 3. Responsabilidad administrativa: conductas sancionables, sanciones y procedimiento sancionador. Breve idea de los delitos y faltas de falsificación de documentos, estafa y apropiación indebida.

Tema 4. Garantías administrativas de la gestión del habilitado: constitución, afección, realización, revisión y devolución de fianzas.

Tema 5. Facultades y obligaciones de los Habilitados con sus poderdantes: servicios de información, gestión y administración. Anticipos a perceptores: requisitos. Honorarios.

Tema 6. Inspección y auditorías de Habilitados de Clases Pasivas: competencia y atribuciones. Iniciación, desarrollo y terminación.

Tema 7. Actividad profesional: colegiación. Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas: organización y funcionamiento. Derechos y Deberes colegiales.

ANEXO IV
Modelo de Declaración Jurada o Promesa

Don...................................................................................................................., con domicilio en..................................................................................................... y número de documento nacional de identidad o pasaporte.............., a efectos de su nombramiento como Habilitado de Clases Pasivas,

Declara, bajo juramento:

Promete:

a) Que no se halla incapacitado judicialmente ni se halla inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas.

b) Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el desempeño de funciones públicas en el ámbito de cualquiera de los Estados miembros de la UE o demás signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Y para que conste lo firmo en

................................, a....... de................................ de 2001.

Fdo.:................................................

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