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Documento BOE-A-1999-11697

Orden de 29 de abril de 1999 por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19565 a 19567 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-11697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/29/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, se promulgó con el objetivo fundamental de adaptar la política económica nacional a las obligaciones derivadas de la adhesión de nuestro país a la Comunidad Europea y dispuso, entre otras, determinadas medidas de simplificación y agilización de los trámites administrativos relativos a las empresas. Así, el artículo 6.1 suprimió la obligación de la autorización preceptiva previa para proceder a la apertura de un centro de trabajo o para reanudar y proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, sustituyéndola por la necesaria comunicación de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo a la autoridad laboral competente, quien la pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que ésta ejerza sus competencias específicas. En desarrollo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, fue dictada la Orden de 6 de mayo de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo). Esta Orden contiene, entre otros datos, algunos relativos a determinadas actividades de especial importancia en materia de prevención de riesgos laborales, con referencias concretas a normas actualmente derogadas. Así, tanto el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas, como el Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, han sido derogados y sustituidos por otras normas. Ello aconseja la modificación de la Orden de 6 de mayo de 1988 sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo, con objeto de actualizarla y modificar su contenido sustituyendo las referencias a normas ya derogadas por otras referencias a normas actualmente vigentes, de manera que se facilite la cumplimentación de las comunicaciones de apertura o reanudación de la actividad de las empresas.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.2 y disposición adicional del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo primero.

El artículo 2 de la Orden de 6 de mayo de 1988, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo, queda modificado de la siguiente forma:

1. El apartado 2.2.6 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.6 Plan de seguridad y salud en el trabajo cuando el mismo resulte exigido de conformidad con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

2. El apartado 2.3.3 se sustituye por el texto siguiente:

«2.3.3 Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.»

Artículo segundo.

El anexo de la Orden de 6 de mayo de 1988, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo queda sustituido por el que figura como anexo en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1999
  • Fecha de publicación: 25/05/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden de 6 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11933).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1986-7901).
Materias
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
  • Empresas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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