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Documento BOE-A-1999-11696

Resolución de 21 de mayo de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 1999, de conformidad con la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19561 a 19565 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-11696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El trabajo desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se organiza fundamentalmente en dos áreas genéricas de actuación: El Área de Información, Asistencia y Relaciones con los Contribuyentes; y el Área de Control del Cumplimiento Tributario, que comprende las tareas encaminadas a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente, garantizando la efectividad de las deudas tributarias a través del proceso de recaudación.

En la estructura actual de la Agencia ejercen funciones asociadas directamente al control órganos que pertenecen a distintas áreas funcionales: Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales y Recaudación. Con el objetivo de lograr un modelo general, integrado, coordinado y explícito de control, referido a la totalidad de los servicios con responsabilidades en el ejercicio de estas funciones y de acuerdo con las previsiones del Plan de Modernización, la Presidencia de la Agencia dictó la Resolución de 27 de octubre de 1998, cuyo apartado tercero establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria contará en lo sucesivo con un único Plan General de Control Tributario anual. En él se contemplan de forma específica las medidas de coordinación de tareas entre las distintas áreas que realizan actividades de control, con lo que se potencia la conjunción de esfuerzos en dicho ámbito, donde hasta 1998 se han formulado planes específicos para las áreas de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

El Plan General de Control no consiste, por lo tanto, en una mera yuxtaposición de los Planes Parciales de los diferentes departamentos, sino que es el fruto de una planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias. Ello permitirá reducir las molestias que tales tareas originan a los ciudadanos.

Para asegurar la sostenibilidad y coherencia en el medio plazo de los esfuerzos realizados en la lucha contra el fraude, el Plan General de Control Tributario constituye la plasmación para el presente año de las líneas estratégicas contenidas en el Programa Director del Control Tributario, documento de alcance cuatrienal que inspira aquél y a cuya luz ha de interpretarse. Debe asimismo hacerse hincapié en el carácter instrumental del Plan General de Control, con el que se persigue la consecución de los objetivos que para el ámbito del control contiene el Plan de Objetivos de la Agencia para 1999.

La Resolución de 27 de octubre de 1998 concretó la estructura del Plan General de Control Tributario, al disponer que debe componerse de:

a) Las directrices generales del Plan, que incluirán las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan.

b) Los Planes Parciales de Control Tributario de las Áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación (estos dos últimos novedosos).

c) Las normas de integración de planes, incluida la previsión de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas, obligaciones de información entre áreas, prestación de medios o servicios, y cuantas otras sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En esta línea de trabajo, se ha procedido a identificar los ámbitos de actuación contemplados en los planes parciales en los que pueden confluir distintas áreas funcionales, así como los casos en que puede resultar conveniente una actuación conjunta o sucesiva de distintos órganos. Y ello en orden a establecer los mecanismos y reglas que permitan la adecuada vertebración y coordinación de las actuaciones, asegurando además la retroalimentación de los propios planes parciales a partir de los resultados obtenidos.

En orden a elaborar la propuesta del plan, impulsar los planes parciales y efectuar el seguimiento y coordinación de su ejecución, la antes citada Resolución creó la Comisión de Coordinación del Plan General de Control de la Agencia, presidida por el Director general de la Agencia, que cuenta con un Comité ejecutivo para facilitar su labor.

Finalmente, para conciliar el carácter reservado de los planes de inspección (necesario para garantizar la eficacia de la actuación administrativa) con el deseado equilibrio en las relaciones de la Administración con el administrado, el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dispone la divulgación pública de «los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección». La Resolución de 27 de octubre de 1998, del Presidente de la Agencia, contiene las pautas de lo que debe entenderse por «criterios informadores», al establecer que dentro de las directrices a publicar deberá incluirse al menos una mención de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y de los criterios básicos de desarrollo del plan, aspectos a los que se da cumplido desarrollo en la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General dispone:

Primero. Descripción de los Planes Parciales de Control Tributario. -La estructura y principales áreas de riesgo de los distintos Planes Parciales son las siguientes:

1. Plan Parcial de Control de Inspección Financiera y Tributaria (Plan Nacional de Inspección).-Las actuaciones a desarrollar por el Área de Inspección Financiera y Tributaria se dirigirán, en especial, a los siguientes ámbitos y áreas de riesgo fiscal:

Sectores sobre los que la Agencia viene desarrollando actuaciones en los últimos años, respecto de los cuales se ha constatado la necesidad del control y la eficacia de aquéllas. Se corresponden con grupos de programas tales como «Sector Inmobiliario-Construcción», «Profesionales», «Sector Financiero-Valores Mobiliarios», «Sociedades-Socios» y «Devoluciones».

Comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de verificar, no sólo las operaciones que originen derecho a devolución, sino también la correcta repercusión e ingreso del citado impuesto, aproximando las actuaciones al momento de presentación de las declaraciones-liquidaciones por los sujetos pasivos del tributo.

Fraude vinculado a operaciones de comercio exterior. Es ésta una de las áreas en las que se han alcanzado mayores avances durante 1998. En el presente año se profundizará en la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en este ámbito mediante la explotación de la información interna y de la procedente de otros países, muy especialmente de la Unión Europea, y mediante el estudio de los sectores configurados como de alto riesgo fiscal, procurando una mayor inmediatez de las actuaciones inspectoras respecto de los hechos imponibles a comprobar.

Actividades y operaciones ocultas. El plan deberá dedicar un especial esfuerzo al desarrollo y aplicación de técnicas de investigación destinadas al afloramiento de actividades que por su naturaleza o instrumentación jurídica puedan quedar al margen de los controles ordinarios de la Administración tributaria.

Deslocalización de sujetos pasivos. Los cambios ficticios de domicilio realizados tanto por personas físicas como jurídicas con el exclusivo fin de eludir el pago de tributos, exigen reforzar los mecanismos de control orientados a evitar dicha elusión.

Paraísos fiscales. La localización de operaciones en paraísos fiscales con el fin de eludir su tributación exige la potenciación de actuaciones destinadas a controlar las transferencias y pagos realizados, revisar los criterios de valoración empleados en cada caso e investigar la eventual utilización de sociedades interpuestas residenciadas en aquéllos.

Blanqueo de capitales. Será objeto de especial atención en las actuaciones a realizar por los servicios de inspección el afloramiento de capitales procedentes de actividades ocultas, lícitas o ilegales.

Actualización de balances. El Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, autoriza en su artículo quinto a determinados sujetos pasivos a acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores regulada en el mismo. La inmediatez y conveniencia de los efectos perseguidos por la actualización de balances obliga a la Administración tributaria, y en concreto a los Servicios de Inspección, a ser especialmente vigilantes en la verificación del grado de corrección con que esta medida está siendo aplicada por los sujetos pasivos.

A los efectos anteriores, los tipos de actuaciones y programas que se contemplan en el Plan de 1999 son los siguientes:

1.1 Actuaciones generales de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

A) Generales: Que pueden ser temáticos (orientados a determinados perfiles de comportamientos tributarios), sectoriales o propuestos por las distintas Dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.

B) Programas de actuaciones sobre tramas de fraude fiscal organizado.

C) Programas para grupos de sociedades que tributen en régimen de declaración consolidada.

1.2 Otras actuaciones de comprobación: Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión.

1.3 Actuaciones complementarias: Valoraciones, informes sobre planes especiales de amortización y sobre recursos, actuaciones periciales, auxilio a la justicia, implantación del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras.

2. Plan Parcial de Control de Aduanas e Impuestos Especiales.-El Plan de Control del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para 1999 está integrado por los planes y actuaciones siguientes:

2.1 Plan Nacional de Inspección de los tributos cuya verificación tiene encomendada este departamento, esto es, Comercio Exterior e Impuestos Especiales.

En el ámbito de Comercio Exterior, la selección de contribuyentes a controlar se realizará en función de los factores de riesgo que, referidos a los tres ejercicios anteriores y debidamente ponderados, se indican a continuación:

Irregularidades previamente detectadas.

Régimen tributario, teniendo en cuenta los documentos de despacho de importación (DUA) que han sido objeto de cualquier tipo de beneficio, tanto arancelario como de IVA.

Empresas en las que se han detectado irregularidades por eludir derechos «antidumping».

Precio unitario de las mercancías, resultado de dividir su valor estadístico por su peso.

Régimen aduanero de las mercancías.

Planes de Inspección anteriores.

Operadores económicos que hayan iniciado sus actividades en el último año.

Además de la selección de contribuyentes que resulte de los factores indicados, como programa sectorial se ha elegido el de material informático, ya sea procedente de terceros países o de la propia Unión Europea.

Por lo que respecta al área de impuestos especiales, las actuaciones se dirigirán preferentemente al control de los ámbitos que se indican a continuación:

Tráfico de salida y entrada, tanto de comercio exterior como intracomunitario, de los productos sometidos a Impuestos Especiales.

Circulación, comercialización y utilización de los productos que por razón de su uso o destino disfruten de bonificaciones o exenciones.

En dichas actuaciones se dedicará especial atención a los hidrocarburos y al alcohol, así como a los productos en cuya fabricación o elaboración se utilicen dichas materias.

2.2 Plan FEOGA: Está integrado por las actuaciones a posteriori que aseguren la regularidad de las operaciones directa o indirectamente comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA-garantía.

2.3 Plan de Investigación del Fraude: Incluye las actuaciones de asistencia mutua con otros estados miembros de la Unión Europea y con terceros países, así como el estudio de sectores con trascendencia tributaria e incluso extratributaria -como es el caso de introducción en el ámbito interno de productos que perjudican la capa de ozono.

En los tres casos descritos, se llevarán a cabo comprobaciones de carácter general teniendo en cuenta los criterios contenidos en los propios planes, desarrollándose en programas sectoriales diseñados por la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Otros ámbitos de actuación previstos en el Plan Parcial de Control del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales para 1999 son los siguientes:

Represión del contrabando de tabaco.

Represión del tráfico de estupefacientes.

Control y represión del tráfico irregular de precursores (materias o sustancias químicas cuyo tráfico es lícito, pero que pueden desviarse para usos ilícitos).

Represión del contrabando de productos de comercio regulado para la protección del medio ambiente.

Participación en la represión de las actividades de blanqueo.

Colaboración con otras áreas de la AEAT (área de Recaudación, Oficina Nacional de Investigación del Fraude).

Investigación forense sobre fraude realizado mediante la utilización de nuevas tecnologías, como puede ser el comercio de productos de importación ilícita solicitados a través de Internet.

3. Plan Parcial de Control de Gestión Tributaria.-Sin perjuicio de la importancia de las actuaciones de información y asistencia como tareas preventivas desde el punto de vista del control tributario, durante 1999 los órganos de gestión tributaria desarrollarán sus actuaciones de verificación y control en las siguientes cinco áreas:

3.1 Formación y mantenimiento del censo de contribuyentes y obligados: Se incluyen las actuaciones dirigidas a controlar la adecuada formación y actualización del censo.

3.2 Control de obligaciones periódicas: Resulta del cruce de la información disponible en el vector fiscal de cada contribuyente -que contiene detalle de las obligaciones periódicas que debecumplir con su cuenta corriente de obligaciones, contraste que tiene por objeto detectar de forma inmediata los incumplimientos de la obligación de presentar dichas declaraciones. La existencia de niveles de referencia de ingreso para cada contribuyente y obligación también posibilita actuaciones cuando se detecten incumplimientos relativos, es decir, presentación de declaraciones periódicas por importes inferiores a los previstos en los correspondientes niveles de referencia.

3.3 Control de declaraciones informativas: Comprende un conjunto de actuaciones preventivas destinadas a fomentar el cumplimiento voluntario y mejorar la calidad de la información de terceros declarada por los obligados tributarios.

3.4 Control de declaraciones anuales: Comprende actuaciones de comprobación extensiva -referidas a un importante número de contribuyentes sobre las declaraciones anuales de IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA, con objeto de subsanar errores y detectar y corregir las formas menos sofisticadas de fraude fiscal.

3.5 Control integral de contribuyentes acogidos al régimen de módulos.

4. Plan Parcial de Control de Recaudación.-El Plan de Control Tributario del área de recaudación contempla actuaciones que se pueden clasificar en los cuatro grupos siguientes:

4.1 Controles posteriores al procedimiento de apremio: En este grupo se incluyen actuaciones sobre deudores cuya situación respecto de la Hacienda Pública no se ha regularizado a través de las actuaciones habituales del procedimiento de apremio.

Sobre estos deudores se han programado actuaciones de control conducentes a:

La revisión de los declarados fallidos.

Derivaciones de responsabilidad en los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Exigencia de deudas y responsabilidades tributarias en los casos de sucesión en el ejercicio de explotaciones económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley General Tributaria.

Impulso de acciones civiles o penales.

Actuaciones sobre empresas quebradas.

4.2 Actuaciones de obtención de información sobre deudores: Incluye actuaciones coordinadas de obtención de información relevante para el área de Recaudación sobre bienes, activos financieros o derechos, y, en su caso, la coordinación de actuaciones de embargo sobre los mismos.

Se trata de reestructurar la información de que se dispone y prepararla para facilitar la práctica de embargos de distintos bienes y derechos, aplicando a otras categorías de activos la operativa desarrollada con éxito en 1998 sobre vehículos y Fondos de Inversión Colectiva.

4.3 Control del cumplimiento de embargos y demás resoluciones: Bajo este epígrafe se comprenden las actuaciones de control del cumplimiento por terceros de las resoluciones y diligencias de embargo de los órganos de recaudación, en los siguientes ámbitos:

Cuentas bancarias y de entidades colaboradoras.

Participaciones en Fondos de Inversión.

Ingreso de créditos no tributarios que han sido ofrecidos para el pago de deudas.

4.4 Control de deudores de especial riesgo recaudatorio: En este apartado se agrupan las actuaciones sobre aquellos contribuyentes o sectores de contribuyentes que vayan a ser objeto de comprobación por los órganos de Inspección y que de acuerdo con la experiencia histórica y con una serie de parámetros objetivos se puedan definir como de riesgo recaudatorio.

Tal como se expresa con mayor detalle al desarrollar las normas de integración de planes parciales (véase el número 2 del apartado segundo), con el objetivo de realizar un seguimiento continuado y desarrollar actuaciones específicas en la gestión de los expedientes de mayor riesgo recaudatorio, se seleccionarán los correspondientes contribuyentes (de común acuerdo con los órganos de Inspección) en función de que pertenezcan a programas de riesgo recaudatorio o cumplan perfiles de riesgo recaudatorio.

Segundo. Normas de integración de planes parciales.- El valor añadido que supone la realización de una planificación integrada de los diversos departamentos con responsabilidades directas de control consiste en la identificación de aquellos aspectos en que es necesaria una coordinación de tareas, lo que permitirá incrementar la eficacia del control que se lleve a cabo y minimizar las molestias que tales actuaciones suponen para los ciudadanos.

Las normas o reglas de integración de los planes parciales de control se ordenan, atendiendo a las áreas funcionales que se ven afectadas por esas normas, en cuatro grupos:

Integración entre los Planes Parciales de Gestión e Inspección.

Integración entre los Planes Parciales de Inspección/Aduanas y Recaudación.

Integración entre los Planes Parciales de Gestión y Aduanas.

Integración entre los Planes Parciales de Inspección y Aduanas.

1. Integración entre los Planes de Gestión Tributaria e Inspección: Como puede deducirse de la precedente descripción de las grandes líneas de los respectivos planes parciales, mientras que los órganos de gestión tributaria realizan un control extensivo que se organiza fundamentalmente en torno a las correspondientes campañas de declaración, los órganos de inspección desarrollan actuaciones de control selectivas, que se estructuran respecto de determinados grupos de contribuyentes. Además, las competencias normativas y los tipos de control realizados por ambas áreas son diferentes, como también suelen serlo los conceptos y ejercicios a que se extiende ese control.

En el curso de las verificaciones que se desarrollan en el área de Gestión sobre las declaraciones presentadas, se generan expedientes que, debido a sus características, requieren para su adecuado tratamiento la actuación de los órganos de Inspección.

Por ello, para vertebrar las actuaciones de control que se llevarán a cabo en 1999 por las áreas de Gestión Tributaria e Inspección Financiera y Tributaria, se ha articulado, con carácter reglado y permanente, un procedimiento a través del cual se desarrolla el traslado de expedientes de comprobación desde Gestión a Inspección, con las siguientes fases:

1.ª Establecimiento en el Plan Nacional de Inspección de una previsión del número de expedientes o contribuyentes que, con origen en las campañas de comprobación extensiva que se realizarán por los órganos de Gestión en el ejercicio, van a ser objeto de actuación por la Inspección de los Tributos.

2.ª Inclusión en el Plan Nacional de Inspección de un conjunto de programas que recogen las actuaciones que tienen su origen en expedientes procedentes del área de Gestión, con objeto de hacer posible el seguimiento y control de los mismos.

3.ª Implantación de un procedimiento reglado de traslado de expedientes desde el área de Gestión al área de Inspección y de seguimiento posterior de dichos expedientes.

2. Integración entre los Planes de Inspección/Aduanas y Recaudación.-La vertebración de las actuaciones de control que se llevarán a cabo en 1999 por las áreas de Inspección (tanto Financiera y Tributaria como de Aduanas e Impuestos Especiales) y Recaudación, se articula esencialmente respecto de aquellos contribuyentes o sectores de contribuyentes que van a ser objeto de comprobación por los órganos de Inspección o Aduanas y que, de acuerdo con la experiencia de años anteriores y con una serie de parámetros objetivos, se puedan definir como de riesgo recaudatorio.

Las actuaciones de control comprenden:

1.º Colaboración entre los Departamentos y Dependencias de Inspección y Recaudación a la hora de identificar entre los contribuyentes en fase de Inspección los de mayor riesgo recaudatorio.

A estos efectos, se calificará a un contribuyente como de riesgo recaudatorio, cuando se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que figure incluido en un programa de riesgo recaudatorio.

Tienen esta consideración los programas del Plan de Inspección en los que se incluyen contribuyentes que históricamente ofrecen bajos índices de ingreso de las deudas liquidadas mediante Actas de Inspección, y aquellos otros programas que debido al tipo de contribuyentes que engloban y a las características del sector de actividad al que pertenecen, se considera que presentan un mayor riesgo recaudatorio.

b) Que presente perfiles de riesgo recaudatorio.

Con independencia de que pertenezcan o no a los programas de riesgo tratados en el punto anterior, también se califican como contribuyentes de riesgo recaudatorio aquellos que se encuentran en determinadas situaciones o reúnen ciertos atributos que se estima pueden dificultar el cobro de las deudas tributarias.

Para saber si un contribuyente presenta perfiles de riesgo recaudatorio se tomará en consideración la información disponible sobre hechos o antecedentes que se juzguen de relevancia a los efectos perseguidos, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la situación económica, financiera o patrimonial del contribuyente (situación de inactividad, patrimonio insuficiente, caída brusca en los niveles de facturación y rentabilidad, situaciones de insolvencia, etc.), las deudas pendientes con la Agencia Tributaria o con otros organismos públicos, y el historial del contribuyente respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

c) Que, a pesar de no incurrir inicialmente en ninguna de las situaciones anteriores, en el curso de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación se pongan de manifiesto otras circunstancias que, a juicio de los órganos de Inspección o de Recaudación, aconsejen su calificación como de riesgo recaudatorio.

2.º Captación, en el curso de las actuaciones sobre los contribuyentes de especial riesgo recaudatorio, de toda la información relevante para facilitar el procedimiento recaudatorio y la colaboración de los órganos de Inspección con los de Recaudación en el momento de finalización de las actuaciones, aportándoles los datos que puedan resultar de utilidad respecto de aquel procedimiento mediante la remisión de una Ficha de Información a efectos de la Gestión Recaudatoria, confeccionada por medios informáticos.

En el ámbito concreto de las relaciones entre los Planes Parciales de Aduanas e Impuestos Especiales y de Recaudación las normas de integración se dirigen esencialmente a lograr un incremento en la coordinación entre los órganos de las dos áreas en los ámbitos siguientes:

Prevención del fraude en los depósitos fiscales de hidrocarburos, y en algunos operadores registrados.

Desarrollo de las posibilidades de embargo de mercancías presentadas a despacho en las aduanas y que son propiedad de deudores de la Hacienda Pública.

Colaboración de efectivos de Vigilancia Aduanera en la gestión recaudatoria de actas.

Además, para 1999 se intensificará la coordinación entre los órganos de estas áreas para que, a tenor de los datos obtenidos por la Inspección de los Tributos, se valore la posibilidad de adoptar medidas cautelares, con objeto de desarrollar plenamente las facultades que a tal efecto se contemplan en la nueva redacción del artículo 128 de la Ley General Tributaria, dada por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

3. Integración entre los Planes de Gestión Tributaria y Aduanas.-La coordinación de las actuaciones de control a realizar en 1999 por las áreas de Gestión Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales se fundamenta en la definición de criterios de traslado de expedientes relativos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que han sido establecidos por los representantes de ambos Departamentos, y mediante la delimitación de los supuestos en los que, en el transcurso de las actuaciones que las oficinas gestoras realizan para efectuar la comprobación del Impuesto citado, se precisa de la intervención de los servicios de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.

Por otro lado, en el ejercicio de 1999 se dispondrá de la información correspondiente a importaciones en función de la fecha de pago de las cuotas devengadas -y no según el criterio de fecha de levante de la mercancía-, lo que permitirá verificar la correcta imputación temporal de las deducciones.

4. Integración entre los Planes de Inspección Financiera y de Aduanas e Impuestos Especiales.-En el ámbito de contacto de las áreas de Inspección y de Aduanas, las normas de integración persiguen no sólo fomentar la necesaria coordinación entre las actuaciones de control desarrolladas por los órganos de cada área, sino también impulsar la realización de actuaciones conjuntas entre ellas.

Así, para avanzar en la integración de los Planes de ambas áreas se actuará en dos sentidos:

1.º Actuaciones sobre tramas de fraude organizado.

En este ámbito, las normas de integración se refieren a la delimitación de los sectores en los que se prestará especial atención al trabajo coordinado, a las actuaciones a desarrollar sobre los mismos contribuyentes y a la delimitación de los órganos de coordinación.

Las actuaciones a llevar a cabo por los servicios dependientes de los Departamentos de Inspección y de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con los sectores delimitados deben plantearse como actuaciones en tiempo real, con la finalidad de evitar la creación de redes que operan mediante sociedades interpuestas que desaparecen en breve espacio de tiempo, originando deudas de gran cuantía sin posibilidad de cobro o ilícitos penales.

La coordinación implica un intercambio de información puntual, así como, en su caso, el desarrollo de actuaciones conjuntas, cuyo resultado debe desembocar igualmente, en su caso, en la presentación también conjunta de denuncias por delito fiscal.

Para garantizar este objetivo y desde un punto de vista operativo, se cuenta con la colaboración de Vigilancia Aduanera, quien aporta los medios humanos y materiales que los servicios de inspección e investigación de los dos Departamentos requieren para culminar determinadas actuaciones.

Por lo que respecta a los órganos garantes de la coordinación, actuarán como tales la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y la Oficina Nacional de Investigación e Información del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, las cuales deben llevar a cabo el seguimiento, entre otros, de la tramitación de las denuncias ante el Ministerio Fiscal.

2.º Otras actuaciones de coordinación, encaminadas al conocimiento mutuo de los respectivos Planes Parciales y a la comunicación de información.

Madrid, 21 de mayo de 1999.-El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/1999
  • Fecha de publicación: 25/05/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Inspección fiscal

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