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Documento BOE-A-1999-11698

Orden de 24 de mayo de 1999 por la que se crean las Oficinas Locales de Tráfico en las islas de La Palma y Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19568 a 19568 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-11698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/05/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los servicios que se prestan por el Ministerio del Interior-Jefatura Central de Tráfico a través de las Jefaturas Provinciales de Tráfico ubicadas en las capitales de todas las provincias, abarcan una variedad de trámites en los que están interesados una gran cantidad de ciudadanos. Ello motiva que se potencie una cercanía en la prestación de estos servicios, especialmente en aquellos casos en que la insularidad supone una barrera de comunicación para los ciudadanos que tienen su domicilio en provincias insulares.

Con ese fin se aborda la creación de dos Oficinas Locales en la Comunidad Autónoma de Canarias, que desconcentren funciones de las Jefaturas Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife y acerquen los servicios de Tráfico a los ciudadanos de las islas con mayor volumen de población y con mayores dificultades de comunicación.

Las Oficinas Locales de Tráfico que se crean tendrán su sede en las islas de La Palma y Lanzarote y, si bien dependen funcional y orgánicamente de la Jefatura Provincial correspondiente, esta dependencia se realizará sin menoscabo de las competencias que la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/1997, de 14 de abril, atribuye a los Directores insulares de la Administración General del Estado, entre ellas, las de impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en diversos apartados de su articulado el procedimiento a seguir para la creación de estas unidades. Así, en su artículo 10.2 se establece que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y en el artículo 34.2, en concordancia con el 67.2.b), que la organización de servicios no integrados en la Delegación de Gobierno se establecerá por Orden conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando afecta a órganos inferiores a Subdirección General.

Posteriormente, la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 25.f) que cuando las disposiciones afecten a varios Departamentos las mismas revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados. Por todo ello, de conformidad con los artículos 10.2, 34.2 y 67.2.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1.

Se crean las Oficinas Locales de Tráfico de La Palma y Lanzarote.

Artículo 2.

La Oficina Local de Tráfico de la isla de La Palma está integrada en la estructura orgánica de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife, de la cual depende funcional y orgánicamente, y tendrá su sede en la ciudad de Santa Cruz de La Palma.

Artículo 3.

La Oficina Local de Tráfico de la isla de Lanzarote está integrada en la estructura orgánica de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, de la cual depende funcional y orgánicamente, y tendrá su sede en la ciudad de Arrecife de Lanzarote.

Artículo 4.

Al frente de cada una de estas Oficinas Locales existirá un Jefe de Oficina Local, que tendrá el nivel orgánico que disponga la relación de puestos de trabajo.

Artículo 5.

Las Oficinas Locales de Tráfico de La Palma y Lanzarote contarán con los medios materiales adecuados y los medios personales que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La creación de estas Oficinas, así como la dotación de su relación de puestos de trabajo, no supondrá aumento de gasto.

Artículo 6.

Las Oficinas Locales que se crean tendrán, por desconcentración, las mismas funciones que las Jefaturas Provinciales de Tráfico, pero circunscritas al ámbito geográfico de las islas donde están ubicadas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Administraciones Públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1999
  • Fecha de publicación: 25/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado

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