Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de Secretarías de Juzgados de Paz, de poblaciones de más de
7.000 habitantes, dotados presupuestariamente y cuya provisión
se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
procede convocar concurso de traslados, de conformidad con lo
establecido en los artículos 455, 481 y 494 y disposición
transitoria 24. a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero.
Por todo ello, la Consejería de Gobernación y Justicia ha
dispuesto convocar concurso, para la provisión de los puestos que
se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Funcionarios que pueden participar y puestos que
se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de
Paz de la Administración de Justicia los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de Juzgados de Paz,
de más de 7.000 habitantes, y al Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el
período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo de
Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia al tratrarse de plazas en
localidades de más de 7.000 habitantes.
2. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz o Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá,
en ningún caso, ascenso ni cambio de cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
3. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes,
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por el código de centro de destino, relación de
puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios
de Juzgado de Paz, de más de 7.000 habitantes, y los del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto
249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en este concurso, se
les atribuirá el desempeño provisional de un puesto
correspondiente a su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquier de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios, del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se
anuncie a concurso, vacante del Cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
Tercera. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Funcionarios del Cuerpo, a extinguir, de Secretarios de
Paz, de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777)
por día, estableciéndose meses como de treinta días.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz, mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1. a Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Decreto.
2. a Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. a Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos de la antigüedad se hará otorgando, por los servicios
efectivos en el Cuerpo, un punto por cada año completo de
servicios y computándose proporcionalmente los períodos
inferiores (0,0027777 por día), estableciéndose meses de treinta días.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos,
de las relaciones de puestos de trabajo, del Cuerpo, a extinguir,
de Secretarios de Paz, los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, presentarán su solicitud
ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta Resolución,
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía"; dirigidas al Director general de Recursos Humanos
y Medios Materiales, en el Registro de Entrada de la Delegación
del Gobierno de la Junta de Andalucía que corresponda al Tribunal
o Juzgado en que estuvieran destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y
territorio nacional, sin competencias transferidas, interesados en las
plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud
en el Ministerio de Justicia o Departamento de Justicia de la
Comunidad Autónoma correspondiente a su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de
Oficiales de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de
Paz o de Oficial, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II
de esta Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía", dirigida al ilustrísimo señor Director
general de Recursos Humanos y Medios Materiales, debiendo tener
entrada en el Registro General de la Consejería de Gobernación
y Justicia, plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía", dirigida al ilustrísimo señor Director general de
Recursos Humanos y Medios Materiales, debiendo tener entrada en el
Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia, plaza
Nueva, 4, 41071 Sevilla.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General de la Consejería de Gobernación y Justicia,
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Ministerio
de Justicia, Gerencias Territoriales o Departamentos de Justicia
de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas
correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en
las oficinas de Correos, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga
el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse, pasado
el plazo de presentación de instancias, aquello que no cumpla este
requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y resto
del territorio nacional, que, por tanto, figuren en las convocatorias
que simultáneamente a éste se realicen por el Ministerio de Justicia
o los Gobiernos Autónomos y se publiquen en el "Boletín Oficial
del Estado" o en el de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Al no existir más que una plaza de Secretaría de Paz en cada
uno de los Juzgados que se oferta, no se pueden producir
peticiones condicionadas en el presente concurso.
Sexta. Tramitación.
Los Servicios de Justicia de las Delegaciones del Gobierno de
la Junta de Andalucía en donde hubiesen tenido entrada las
solicitudes de participación en el presente concurso, el Ministerio
de Justicia y el resto de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas efectuarán la grabación en el proceso
informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.
Este anexo III de cada participante se hará llegar a los
solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual
del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en
excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación
familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud
el domicilio de notificación.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su
disconformidad con algunos de ellos, solicitando su corrección,
para lo cual deberán aportar, en dicho plazo, la prueba documental
oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en
su día, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo
71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado
el apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de
Personal que procedieron a la grabación informática como prueba
de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.
La no devolución de dicho anexo III, en el plazo establecido,
se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los
datos contenidos en el mismo.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se adjudicará
para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrá la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por resolución
provisional del ilustrísimo señor Director general de Recurso Humanos
y Medios Materiales de forma coordinada con los órganos
competentes del Ministerio de Justicia y de las Comunidades
Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana
y Canarias, de forma que se publiquen simultáneamente en los
tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia,
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, del Ministerio
de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las
Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. Las resoluciones provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su
localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.
Resueltas por las mismas, por otras resoluciones el concurso de traslado
obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieran sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación definitiva
del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades
Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Décima.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía",
previa comunicación a este centro, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de
20 de agosto de 1993).
Sevilla, 21 de septiembre de 1998.-El Director general, José
Antonio Muriel Romero.
ANEXO I
Vacantes de puestos de trabajo
Entidad: Administración de Justicia.
R. P. T.: 39, Justicia, Comunidad Andalucía, personal al servicio.
Concurso: 09/1998/003.
Cuerpo: Secretarios de Paz, a extinguir.
Comunidad: Andalucía.
Número orden Número vacantes Provincia Centro destino Denominación Idioma Informática
Cádiz. 9312900011100 Jdo. de Paz Bornos. 2 1 N N
Cádiz. 9312900011340 Jdo. de Paz Tarifa. 3 1 N N
Cádiz. 9312900011400 Jdo. de Paz Villamartín. 3 1 N N
Huelva. 9312900021410 Jdo. de Paz Isla-Cristina. 4 1 N N
Jaén. 9292900023120 Jdo. de Paz Beas de Segura. 2 1 N N
Jaén. 9292900023910 Jdo. de Paz Villanueva del Arzobispo. 2 1 N N
Sevilla. 9312900041165 Jdo. de Paz Constantina. 2 1 N N
Sevilla. 9312900041295 Jdo. de Paz de Mairena de Aljarafe. 4 1 N N
Sevilla. 9312900041345 Jdo. de Paz de Los Palacios y Villafranca. 4 1 N N
Sevilla. 9312900041355 Jdo. de Paz de Paradas. 3 1 N N
Sevilla. 9312900041430 Jdo. de Paz de San Juan de Aznalfarache. 4 1 N N
Anexos (ver imágenes páginas 33452 a 33459)
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