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Documento BOE-A-1998-23253

Resolución de 15 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Justicia y Administración Local, de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas para Secretarías de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, entre Secretarios de paz a extinguir y Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1998, páginas 33447 a 33449 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1998-23253

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia en Galicia puestos

de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de

Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso

de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos

455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la

Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970,

y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de

Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con

la Comunidad Autónoma de Galicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el

anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se puedensolicitar. 1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de las Secretarías de Juzgados de Paz de la

Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo

a extinguir de Secretarios de Juzgado de Paz y los Oficiales de

la Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado

el período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo

de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de

localidades de más de 7.000 habitantes.

2. En las Secretarías con censo inferior a 7.000 habitantes

de derecho, no resultan de aplicación los tres puntos que por

la especial dificultad del puesto de trabajo contempla el artículo

10, letra b), del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre,

por el que se establece la cuantía del complemento de destino

de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados

de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá

en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los

adjudicatarios.

4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes

incluidas en el anexo de esta Resolución de convocatoria siempre

que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes

se identificarán por el código de centro de destino, relación de

puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo.

Segunda. Requisitos y condiciones departicipación. 1. Los

funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados

de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si, en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en

el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)

y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar

en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo

definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto

de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados

a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del

artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla.

Tercera. Baremos. La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos

baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población

superior a los 7.000 habitantes o no.

1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000

habitantes:

1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de

Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los

Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos

la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,

otorgándose un punto por cada año completo de servicios y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores

(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta

días.

1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los

Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los

Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:

1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. o Demás Oficiales.

Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la

valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo

establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menor de

7.000 habitantes.

2. Para plazas de Secretarías de Paz de menor de 7.000

habitantes.

Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta

las siguientes preferencias:

1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de

Licenciado en Derecho.

2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.

3. o Demás Oficiales.

Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración

de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:

a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),

estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, como es

el caso, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente

acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad

Autónoma u homologación del título aportado y del nivel al que

corresponda el título supone el reconocimiento, a estos solos efectos,

de hasta seis puntos según el nivel de conocimientos acreditado

en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento

Orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,

en la forma siguiente:

a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de

lenguaje jurídico gallego: Dos puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.- 1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir

de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,

sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada

a modelo V-I, publicado como anexo II a la Resolución del

Ministerio de Justicia en el plazo de diez días naturales siguientes al

de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", dirigidas al Director general de Relaciones con la

Administración de Justicia, en el Registro de Entrada de la

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda al

Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de

Galicia interesados en las plazas que se oferten en este concurso

presentarán su solicitud al Director general de Justicia y

Administración Local de la Comunidad Autónoma de Galicia, según modelo

y plazo referidos en el párrafo anterior.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales

de la Administración de Justicia que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz

o de Oficial utilizarán el modelo V-2, publicado como anexo II

de la Resolución del Ministerio de Justicia en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida al ilustrísimo señor

Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,

debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de

Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos, aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II de la Resolución

del Ministerio de Justicia en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", dirigida al ilustrísimo señor Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San

Bernardo, 21 (28071 Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de

Galicia (Dirección General de Justicia y Administración Local,

plaza de Europa, 5, A, cuarto, Fontiñas, 15703 Santiago) para los

funcionarios destinados en los Juzgados y Tribunales de Galicia,

en todo caso, antes de la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y

Andalucía, que, por tanto, figuren en las convocatorias que,

simultáneamente a ésta, se realicen por los Gobiernos autónomos y

se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingreso al servicio

mediante concurso de traslado quedará automáticamente en

excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo

que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en ulteriores

concursos de traslados.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticionescondicionadas. Al no existir más que una

plaza de Secretaría de Paz en cada uno de los Juzgados que se

ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el

presente concurso.

Sexta.Tramitación. Las Unidades de Personal de las

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen

tenido entrada las solicitudes de participación en el presente

concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias

transferidas, efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en anexo III de la Resolución del Ministerio

de Justicia comprensiva de esta convocatoria.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los

solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual

del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en

excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación

familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud

el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su

disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,

para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en

su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el

apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de

Personal que procedieron a la grabación informática como prueba

de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido

se entenderá como nuestra de conformidad y aceptación de los

datos contenidos en el mismo.

Séptima.Adjudicaciones. 1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinosadjudicados. 1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazoposesorio. 1. La presente

convocatoria se resolverá por Resolución provisional del ilustrísimo

señor Director general de Relaciones con la Administración de

Justicia por Delegación del Secretario de Estado de Justicia de

forma coordinada con los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad

Valenciana, Canarias y Andalucía, de forma que se publiquen

simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de

Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las

Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los

Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

2. Las Resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudiquen destino y

su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

de la Resolución del Ministerio de Justicia que se adjunta a la

presente convocatoria como anexo IV. Resueltas las mismas, por

otras Resoluciones el concurso de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente se considerarán desestimadas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

4. El plazo para toma posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa

comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el artículo

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto

de 1993).

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 1998.-El

Director general, José Antonio Álvarez Vidal.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Galicia Código RPT Núm. orden Idioma Informática

Juzgado de Paz de Boiro (A Coruña)........................... 9225900015110 35 4 Sí No

Juzgado de Paz de Brión (A Coruña)........................... 9252900015130 35 2 Sí No

Juzgado de Paz de Carnota (A Coruña)......................... 9252900015200 35 2 Sí No

Juzgado de Paz de Cedeira (A Coruña)......................... 9252900015220 35 2 Sí No

Juzgado de Paz de Muxía (A Coruña)........................... 9252900015510 35 2 Sí No

Juzgado de Paz de Pobra do Caramiñal (A Coruña)............ 9252900015660 35 3 Sí No

Juzgado de Paz de Porto do Son (A Coruña)................... 9252900015700 35 3 Sí No

Juzgado de Paz de Teo (A Coruña)............................. 9252900015810 35 3 Sí No

Juzgado de Paz de Baiona (Pontevedra)........................ 9252900036030 35 3 Sí No

Juzgado de Paz de A Cañiza (Pontevedra)...................... 9252900036090 35 2 Sí No

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