Vacantes en la Administración de Justicia en Galicia puestos
de trabajo del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de
Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso
de traslados de conformidad con lo establecido en los artículos
455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la
Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de junio de 1970,
y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de
Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con
la Comunidad Autónoma de Galicia ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el
anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se puedensolicitar. 1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de las Secretarías de Juzgados de Paz de la
Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo
a extinguir de Secretarios de Juzgado de Paz y los Oficiales de
la Administración de Justicia, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado
el período de suspensión, teniendo los funcionarios del Cuerpo
de Secretarios de Paz preferencia sobre los integrantes del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia para plazas de
localidades de más de 7.000 habitantes.
2. En las Secretarías con censo inferior a 7.000 habitantes
de derecho, no resultan de aplicación los tres puntos que por
la especial dificultad del puesto de trabajo contempla el artículo
10, letra b), del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre,
por el que se establece la cuantía del complemento de destino
de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo de esta Resolución de convocatoria siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por el código de centro de destino, relación de
puestos de trabajo (RPT) y número de orden del puesto de trabajo.
Segunda. Requisitos y condiciones departicipación. 1. Los
funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados
de Paz de más de 7.000 habitantes y los del Cuerpo de Oficiales
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si, en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ha
transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
Tercera. Baremos. La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes:
1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes, tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores
(0,0027777 por día), estableciéndose los meses como de treinta
días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. o Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menor de
7.000 habitantes.
2. Para plazas de Secretarías de Paz de menor de 7.000
habitantes.
Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del Cuerpo
de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en cuenta
las siguientes preferencias:
1. o Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2. o Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3. o Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial
de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, como es
el caso, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente
acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad
Autónoma u homologación del título aportado y del nivel al que
corresponda el título supone el reconocimiento, a estos solos efectos,
de hasta seis puntos según el nivel de conocimientos acreditado
en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento
Orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero,
en la forma siguiente:
a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de
lenguaje jurídico gallego: Dos puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.- 1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir
de Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,
sin competencias transferidas presentarán su solicitud ajustada
a modelo V-I, publicado como anexo II a la Resolución del
Ministerio de Justicia en el plazo de diez días naturales siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", dirigidas al Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, en el Registro de Entrada de la
Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda al
Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de
Galicia interesados en las plazas que se oferten en este concurso
presentarán su solicitud al Director general de Justicia y
Administración Local de la Comunidad Autónoma de Galicia, según modelo
y plazo referidos en el párrafo anterior.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales
de la Administración de Justicia que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz
o de Oficial utilizarán el modelo V-2, publicado como anexo II
de la Resolución del Ministerio de Justicia en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida al ilustrísimo señor
Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,
debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de
Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos, aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II de la Resolución
del Ministerio de Justicia en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", dirigida al ilustrísimo señor Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San
Bernardo, 21 (28071 Madrid).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de
Galicia (Dirección General de Justicia y Administración Local,
plaza de Europa, 5, A, cuarto, Fontiñas, 15703 Santiago) para los
funcionarios destinados en los Juzgados y Tribunales de Galicia,
en todo caso, antes de la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y
Andalucía, que, por tanto, figuren en las convocatorias que,
simultáneamente a ésta, se realicen por los Gobiernos autónomos y
se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingreso al servicio
mediante concurso de traslado quedará automáticamente en
excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por lo
que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en ulteriores
concursos de traslados.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticionescondicionadas. Al no existir más que una
plaza de Secretaría de Paz en cada uno de los Juzgados que se
ofertan, no se pueden producir peticiones condicionadas en el
presente concurso.
Sexta.Tramitación. Las Unidades de Personal de las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen
tenido entrada las solicitudes de participación en el presente
concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas, efectuarán la grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en anexo III de la Resolución del Ministerio
de Justicia comprensiva de esta convocatoria.
Este anexo III de cada participante se hará llegar a los
solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual
del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en
excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación
familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud
el domicilio de notificación.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su
disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,
para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental
oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en
su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el
apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de
Personal que procedieron a la grabación informática como prueba
de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.
La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido
se entenderá como nuestra de conformidad y aceptación de los
datos contenidos en el mismo.
Séptima.Adjudicaciones. 1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinosadjudicados. 1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazoposesorio. 1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución provisional del ilustrísimo
señor Director general de Relaciones con la Administración de
Justicia por Delegación del Secretario de Estado de Justicia de
forma coordinada con los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad
Valenciana, Canarias y Andalucía, de forma que se publiquen
simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de
Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de las
Comunidades Autónomas mencionadas, así como en los de los
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. Las Resoluciones provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudiquen destino y
su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las Resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo
de la Resolución del Ministerio de Justicia que se adjunta a la
presente convocatoria como anexo IV. Resueltas las mismas, por
otras Resoluciones el concurso de traslado obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente se considerarán desestimadas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para toma posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que, por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Décima.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", previa
comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de agosto
de 1993).
Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 1998.-El
Director general, José Antonio Álvarez Vidal.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Galicia Código RPT Núm. orden Idioma Informática
Juzgado de Paz de Boiro (A Coruña)........................... 9225900015110 35 4 Sí No
Juzgado de Paz de Brión (A Coruña)........................... 9252900015130 35 2 Sí No
Juzgado de Paz de Carnota (A Coruña)......................... 9252900015200 35 2 Sí No
Juzgado de Paz de Cedeira (A Coruña)......................... 9252900015220 35 2 Sí No
Juzgado de Paz de Muxía (A Coruña)........................... 9252900015510 35 2 Sí No
Juzgado de Paz de Pobra do Caramiñal (A Coruña)............ 9252900015660 35 3 Sí No
Juzgado de Paz de Porto do Son (A Coruña)................... 9252900015700 35 3 Sí No
Juzgado de Paz de Teo (A Coruña)............................. 9252900015810 35 3 Sí No
Juzgado de Paz de Baiona (Pontevedra)........................ 9252900036030 35 3 Sí No
Juzgado de Paz de A Cañiza (Pontevedra)...................... 9252900036090 35 2 Sí No
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