REGULADO POR ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1995 EL PREMIO NACIONAL A LA MEJOR TRADUCCION («BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO» DEL 29) Y CONVOCADO EL MISMO PARA 1996 MEDIANTE ORDEN DE 30 DE ENERO DE 1996 («BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO» DE 12 DE FEBRERO), PROCEDE DESARROLLAR LA NORMATIVA QUE REGULA SU CONCESION.EL PREMIO NACIONAL A LA MEJOR TRADUCCION DISTINGUE CADA AÑO LA TRADUCCION QUE, SEGUN EL JUICIO DE ESPECIALISTAS, HA RESULTADO SOBRESALIENTE.EN SU VIRTUD Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO NOVENO DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1995 ANTES CITADA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO
:PRIMERO.-EL PREMIO NACIONAL A LA MEJOR TRADUCCION, CORRESPONDIENTE A 1996, DISTINGUIRA LA MEJOR TRADUCCION EDITADA EN 1995. ESTARA DOTADO CON 2.500.000 PESETAS, CUANTIA QUE TENDRA CARACTER INDIVISIBLE.
SEGUNDO.-AL PREMIO NACIONAL A LA MEJOR TRADUCCION OPTARAN LOS LIBROS TRADUCIDOS DE CUALQUIER LENGUA EXTRANJERA A CUALQUIERA DE LAS LENGUAS DEL ESTADO ESPAÑOL POR TRADUCTORES ESPAÑOLES, EDITADOS EN ESPAÑA EN SU PRIMERA EDICION ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995 Y QUE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES PARA SU DIFUSION. CUANDO EXISTAN DUDAS ACERCA DEL MOMENTO EN QUE LAS TRADUCCIONES FUERON REALMENTE EDITADAS, LA FECHA DE LA EDICION QUEDARA DETERMINADA POR LA CONSTITUCION DEL DEPOSITO LEGAL.
TERCERO.-
1. LA PROPUESTA DE OBRAS, LA DESIGNACION DE FINALISTAS Y EL FALLO DEL PREMIO CORRESPONDERA A UN JURADO, CUYA COMPOSICION ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.
VICEPRESIDENTE: LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LAS LETRAS ESPAÑOLAS.
VOCALES:UN MIEMBRO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA.UN MIEMBRO DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA.UN MIEMBRO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA VASCA.UN MIEMBRO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CATALANES.DOS REPRESENTANTES DE ASOCIACIONES DE TRADUCTORES. CUATRO ESPECIALISTAS DE PROBADA COMPETENCIA EN EL JUICIO Y VALORACION DE LA OBRA LITERARIA Y DE LA LABOR DE TRADUCCION, ESPECIALIZADOS EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES AREAS LINGüISTICAS: CLASICAS, ROMANICAS, GERMANICAS Y OTRAS LENGUAS. EL AUTOR PREMIADO EN LA CONVOCATORIA ANTERIOR.
SECRETARIO: UN FUNCIONARIO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LAS LETRAS ESPAÑOLAS, DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, QUE ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.
2. LOS VOCALES DEL JURADO SERAN DESIGNADOS POR ORDEN DE LA MINISTRA DE CULTURA A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, TENIENDO EN CONSIDERACION LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES Y SUS CONOCIMIENTOS PARA VALORAR Y ENJUICIAR LAS OBRAS EDITADAS EN LAS DIFERENTES LENGUAS ESPAÑOLAS Y LAS LENGUAS ORIGINALES DE LOS LIBROS TRADUCIDOS.NO PODRAN FORMAR PARTE DEL JURADO AQUELLOS MIEMBROS QUE HAYAN PARTICIPADO EN EL MISMO EN LAS DOS CONVOCATORIAS ANTERIORES.
LA ORDEN DE DESIGNACION SERA PUBLICADA EN EL «BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO»
.3. EL JURADO PODRA SOLICITAR EL ASESORAMIENTO QUE ESTIME OPORTUNO A EXPERTOS EN CADA UNO DE LOS IDIOMAS DE LAS OBRAS QUE CONCURRAN
4. LAS VOTACIONES SE EFECTUARAN MEDIANTE VOTO SECRETO, QUE PODRA SER EJERCIDO UNICAMENTE POR LOS MIEMBROS ASISTENTES A LAS REUNIONES.
5. EN LO NO PREVISTO ANTERIORMENTE, EL JURADO AJUSTARA SU ACTUACION A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II, TITULO II, DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
6. LOS MIEMBROS DEL JURADO TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LAS GRATIFICACIONES CORRESPONDIENTES POR SUS TRABAJOS DE ASESORAMIENTO, CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y, EN SU CASO, LOS GASTOS DE LOCOMOCION Y ALOJAMIENTO EN QUE PUDIERAN INCURRIR PARA EL DESARROLLO DE DICHOS TRABAJOS.
CUARTO.-EL FALLO DEL JURADO SE ELEVARA A LA MINISTRA A TRAVES DEL DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, ANTES DEL 15 DE DICIEMBREDE 1996 Y LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CONCESION DEL PREMIO DEBERA PUBLICARSE EN EL «BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO».
QUINTO.-LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, A TRAVES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LAS LETRAS ESPAÑOLAS, ADQUIRIRA EJEMPLARES DE LA OBRA PREMIADA HASTA UN IMPORTE TOTAL DE 300.000 PESETAS, CON DESTINO A BIBLIOTECAS PUBLICAS, CENTROS CULTURALES Y CENTROS DOCENTES.EL EDITOR DE LA OBRA PREMIADA PODRA HACER USO PUBLICITARIO DEL PREMIO RECIBIDO, INDICANDO DE FORMA EXPRESA EL AÑO A QUE CORRESPONDE.
SEXTO.-EL IMPORTE DE ESTE PREMIO Y LOS GASTOS DERIVADOS DEL MISMO SE ABONARAN CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS ASIGNADAS A LA DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS.
SEPTIMO.-LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL «BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO».
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1996.-
EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER BOBILLO DE LA PEÑA.
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