Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de Historia de España («Boletín Oficial del Estado» del 29) y convocado el mismo para 1996 mediante Orden de 30 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero) procede desarrollar la normativa que regula su concesión.
El Premio Nacional de Historia de España tiene por objeto estimular la importante labor de estudio e investigación histórica que viene realizándose en los temas relacionados con la historia de nuestro país, y contribuir a la difusión y conocimientos de los resultados conseguidos.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de Historia de España correspondiente a 1996, distinguirá la mejor obra de esta especialidad publicada en el año 1995. Estará dotado con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.
Segundo.-Al Premio Nacional de Historia de España optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión.
Cuando existan dudas acerca del momento en que las obras fueron realmente editadas, la fecha de edición quedará determinada por la constitución del depósito legal.
En las denominadas «obras completas» sólo podrá ser tenida en consideración la parte de las mismas publicadas por vez primera.
Tercero.-1. La propuesta de obras, la designación de finalistas y el fallo del Premio, corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: La Subdirectora general de las Letras Españolas.
Vocales: Un miembro de la Real Academia de la Historia. Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Un miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Cuatro Profesores de Universidad de distintas especialidades de la Historia. El autor premiado en la convocatoria anterior.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de las Letras Españolas, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras de esta especialidad editadas en las diferentes lenguas españolas.
No podrán formar parte del Jurado los vocales que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.
La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto en la presente Orden el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra, a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 1996, y la correspondiente Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total de 300.000 pesetas, con destino a Bibliotecas públicas, Centros culturales y Centros docentes.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Sexto.-El importe de este Premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 20 de febrero de 1996.-El Director general, Francisco Javier Bobillo de la Peña.
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