Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-5995

Resolución de 16 de febrero de 1996, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los premios nacionales del Ministerio de Cultura para la concesión del Premio Nacional a la mejor labor editorial cultural, correspondiente a 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 1996, páginas 10252 a 10253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-5995

TEXTO ORIGINAL

Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la mejor labor editorial cultural («Boletín Oficial del Estado» del 29) y convocado el mismo para 1996 mediante Orden de 30 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), procede desarrollar la normativa que regula su concesión.

La finalidad de este premio consiste en el reconocimiento público de la importante labor de creación cultural que llevan a cabo los editores al ser los intermediarios privilegiados entre los creadores de los textos y los lectores.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-El Premio Nacional a la mejor labor editorial cultural correspondiente a 1996, distinguirá el conjunto de la labor editorial de una persona, física o jurídica, que haya destacado por su aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural española durante 1995.

Segundo.-El premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni concederse a título póstumo.

Tercero.-La propuesta de candidatos y el fallo de este Premio Nacional, corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidenta: La Subdirectora general del Libro y la Lectura.

Vocales:

Un miembro de la Federación de Gremios de Editores de España.

Un miembro de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros.

Un miembro de la Asociación Colegial de Escritores.

Cuatro personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la edición.

La persona premiada en la anterior convocatoria o, en su caso, un representante de la persona jurídica premiada.

Un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro y la Lectura.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General del Libro y la Lectura, designado pro el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

1. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivo y Bibliotecas, que comprenderá las presentadas, respectivamente, por la federación, confederación y asociación a que se refiere el apartado anterior. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 1996, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-Los gastos derivados de este premio se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de febrero de 1996.-El Director general, Francisco Javier Bobillo de la Peña.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid