Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 830/2025
Auto
Fecha: 20/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A los acreedores del Concursado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Avenida del Sur, 3 (Diputación), 18014, Granada. Tlfno.: 662979223 662979259, Fax: , Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
N.I.G: 1808742120250021621.
Tipo y número de procedimiento: Procedimiento especial de microempresas 830/2025.
Sección:
Materia: Materia concursal
Grupo Trabajo: 08
De: AREA OCEAN SL
Abogado/a: JESUS ZAPATERO GAVIRIA
Procurador/a: MARIA VICTORIA ESPADAS LEDESMA
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
Que en los autos de Procedimiento especial de microempresas 830/2025 con NIG.1808742120250021621 , referente a la Concursada AREA OCEAN SL , con CIF nº B18722785, se ha dictado AUTO de fecha 20/07/2026 que acuerda la conclusión del procedimeinto concursal para microempresas . La PARTE DISPOSITIVA de dicha resolución es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal especial para microempresas del deudor AREA OCEAN SL.
De conformidad con ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones o inscripciones practicadas relativas a la apertura del presente procedimiento existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las piezas separadas del presente procedimiento.
Cuarto: ordeno la cancelación de la hoja abierta a la sociedad AREA OCEAN SL. en el registro público en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de su firmeza, a tales efectos.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza 2.
En Granada, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
REGISTRO PUBLICO CONCURSAL// TEJU-BOE
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Granada, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid