Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 182/2026
NIG: 1808742120260001338
Auto
Fecha: 15/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Expalam Trucks Trading, SL- acuerda la conclusión del procedimiento concursal de la sociedad y cancelación y cierre definitivo de su hoja registral en el Registro Mercantil
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
La PLAZA Nº 2 de la SECCIÓN MERCANTIL del T.I. DE GRANADA, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1º Que en el Procedimiento especial de microempresas nº nº 182/2026, con NIG 1808742120260001338, seguido en este Juzgado respecto de la mercantil deudora EXPALAM TRUCKS TRADING, S.L, con CIF B18926345, se ha dictado en fecha 15/07/2026 Auto de Conclusión del procedimiento especial, del tenor literal siguiente:
" AUTO Nº 369/2026
En Granada a 15 de julio de 2026.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento, y en fecha de 2 de junio de 2026, se presentó solicitud por parte de DOÑA MARIA TERESA HIGUERAS TORRES , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de EXPALAM TRUCKS TRADING S.L. interesando la conclusión de dicho procedimiento por término de la liquidación, aportando informe final de liquidación.
SEGUNDO.- Con traslado a las partes personadas de dicha solicitud por diligencia de ordenación de 8 de junio de 2026, no se ha registrado oposición alguna a la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 720.1.3º del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC) que procede la conclusión del procedimiento especial para microempresas, con el archivo de las actuaciones, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa. Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrá en la plataforma, que continuará realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos, de acuerdo con las reglas generales del libro primero y conforme a la lista final de créditos insatisfechos aportada a la plataforma por el deudor o por el administrador concursal en el momento de conclusión del procedimiento especial de liquidación. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activose. En este sentido, sostiene el art. 719 TRLC que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la liquidación de la masa activa y del pago a los acreedores, y en todo caso transcurridos tres meses desde su comienzo o cuatro meses si se concedió prórroga por el juez, el deudor o la administración concursal comunicará electrónicamente, por medio de formulario normalizado, el informe final de liquidación, solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la calificación, o una acción rescisoria o de responsabilidad, el informe final se presentará dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. En el informe final de liquidación, el deudor o el administrador concursal, como información mínima, detallarán las operaciones de liquidación realizadas, incluyendo el momento de cada operación liquidativa y las cantidades obtenidas, así como el momento y las cuantías satisfechas a los acreedores.
SEGUNDO.- En consecuencia, procede acordar la conclusión del presente procedimiento, con los efectos propios del art. 720.3 TRLC.
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal especial para microempresas de EXPALAM TRUCKS TRADING S.L.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones o inscripciones practicadas relativas a la apertura del presente procedimiento existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las piezas separadas del presente procedimiento.
Cuarto: ordeno la cancelación de la hoja abierta a la sociedad EXPALAM TRUCKS TRADING S.L. en el registro público en el que figure inscrita, con cierre definitivo de la hoja. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de su firmeza, a tales efectos.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada Plaza 2."
Granada, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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