Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-449713

GRANADA. Edicto de 24 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 451/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-449713

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 451/2026

NIG: 1808742120260013759

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acreedores del concursado"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia: Que en el procedimiento número 451/2026, NIG n.º 1808742120260013759, por auto de 22/07/2026 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a: Se declara en concurso de acreedores a MARTA MELERO ROMERO, con DNI nº 24269985V, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA. El pasivo correspondiente al concursado MARTA MELERO ROMERO asciende, según la documental aportada, a los 38.080,65 €. Por este acto, se llama a los acreedores del concursado MARTA MELERO ROMERO, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Granada, 24 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid