PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
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Concursal
Número: 610/2025
NIG: 3603847120250000868
Auto
Fecha: 01/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de José Manuel Iglesias Paredes
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000610 /2025 y NIG nº 3603847120250000868 se ha dictado en fecha 1/7/26 auto, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de D. José Manuel Iglesias Paredes, DNI 78734416B, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE al concursado D. José Manuel Iglesias Paredes la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) Cabot Securitisation Europe Ltd.: un crédito por importe de 81.694,61euros, derivado de un préstamo originariamente adeudado a Banco Popular Español, S.A., del que el concursado es avalista. 2) EOS Spain, S.L.: un crédito de 49.387,14 euros, derivado de un crédito originariamente adeudado a Abanca Corporación Bancaria, S.A., del que el concursado es avalista. 3) Banco Santander, S.A.: un crédito de 310.593 euros, derivado de un préstamo ICO con garantía hipotecaria del que el concursado es avalista, otro crédito de 32.984 euros, derivado de la póliza nº PT330001C0390040100072253173, y otro crédito de 121.368 euros, derivado de la póliza nº 004946571230600848. 4) Intrum Invest nº 1 DAC: un crédito de 9.832,19 euros, derivado de un préstamo originariamente adeudado a Banco Santander, S.A., del que el concursado es avalista, y otro crédito de 2.564,85 euros derivado de la tarjeta nº 004946575021908993. 5) LC Asset 1, S.A.R.L.: un crédito de 546,16 euros, derivado de un préstamo originariamente adeudado a Banco Cetelem, S.A. 6) Lindorf Holding Spain, S.A.U.: un crédito de 19.148,49 euros, derivado de un crédito originariamente adeudado a Banco Gallego, S.A., del que el concursado es avalista. 7) Promontoria Ares DAC: un crédito de 3.070,56 euros, derivado de una póliza de crédito originariamente adeudado a Banco Popular Español, S.A., del que el concursado es avalista. 8) Sogarpo: un crédito de 18.519,47 euros, derivado de una póliza de contra aval (de fecha 30 de octubre de 2009), del que el concursado es avalista. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones. Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.
PONTEVEDRA, 2 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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