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Documento BOE-J-2026-404074

PONTEVEDRA. Edicto de 2 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 688/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-404074

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 688/2025

NIG: 3603847120250000914

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Jose Manuel Mendez Costas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 668/2026 y se ha dictado en fecha 1/07/2026 auto de apertura de la fase de liquidación del concurso voluntario del JOSE MANUEL MENDEZ COSTAScuya parte dispositiva dice: 1.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor D. JOSE MANUEL MENDEZ COSTAS .2.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que seencabezará con testimonio de esta resolución 3.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 4.-Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 413 del TRLC 5.-Anunciar por edictos la apertura de lafase de liquidación, que se fijarán en el tablón judicial electrónico del Boletín Oficial del Estado (TEJU) y en el Registro Público Concursal. 6.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.-Requerir a la administración concursal para que, en el plazo de DIEZ DÍAScomputados desde la notificación de esta resolución, comunique al Juzgado aquellas reglas especiales que considere necesarias para llevar a cabo la liquidación de la masa activa. 8.-Se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 9.-Abrir la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con copia auténtica de este Auto, y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.

PONTEVEDRA, 2 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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