PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
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Concursal
Número: 583/2025
NIG: 3603847120250000839
Auto
Fecha: 01/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Verónica Valverde Iglesias
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 583/25 y NIG nº 3603847120250000839 se ha dictado en fecha 1/7/26 auto cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. Verónica Valverde Iglesias, DNI 77006136C, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE a la concursada Dª. Verónica Valverde Iglesias la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) Banco Sabadell, S.A.: un crédito de 16.000 euros, derivado de la operación nº 01DV123010000011233, y otro crédito de 19.779 euros, derivado de la operación nº 01PR00000807697660101. 2) Banco Santander, S.A.: un crédito de 21.070,40 euros, derivado de la operación nº KR300001CO010185341502 20180726. 3) Caixabank, S.A.: un crédito de 44.234 euros, derivado de la operación nº 001PRS9620319848878202005S, y otro crédito de 32.495 euros, derivado de la operación nº 001PRS9620321486085. 4) Caixabank Payments & Consumer, EFC, E.P, S.A.: un crédito de 5.999 euros, derivado de la operación nº 030TCR9612140609382. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones. Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.
PONTEVEDRA, 2 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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