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Documento BOE-J-2026-404069

PONTEVEDRA. Edicto de 2 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 145/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-404069

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 145/2026

NIG: 3603847120260000160

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de José Antonio Malvar Calvo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 145/26 y NIG nº 36038 47 1 2026 0000160 se ha dictado en fecha 30/6/26 auto, cuya parte dispositiva dice: I.-Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor D. JOSÉ ANTONIO MALVAR CALVO, con DNI 76829979C, por falta de solicitud de nombramiento de Administrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.-Conceder a D. JOSÉ ANTONIO MALVAR CALVO, con DNI 76829979C, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, de conformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas: -EOS SPAIN S.L, crédito ordinario. El contrato de referencia en ABANCA era: 500-5401-3959-3. > 7.970,00€. -AEAT > 1.440,00€ -COFIDIS > 718,00€.-MBNA > 3.275,71€. -CITIBANK ESPAÑA S.A > 2.553,43€. -IDFINANCE SPAIN, S.A.U > 945,00€. -ESTRELLA RECEIVABLES LTD > 2.600,00€. -FIATC SEGUROS > 821,38€. -ALBERTO COUSELO VILELA > 1.366,10€ III.-Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. IV.-El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivoinsatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.

PONTEVEDRA, 2 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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