PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
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Concursal
Número: 165/2026
NIG: 3603847120260000183
Auto
Fecha: 30/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Walter Jesús Cuéllar Valdivia
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 165/26 y NIG nº 36038 47 1 2026 0000183 se ha dictado en fecha 30/6/26 auto cuya parte dispositiva dice: I.-Declarar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO del deudor D. WALTER JESUS CUELLAR VALDIVIA, con DNI 39498813Q, por falta de solicitud de nombramiento de Administrador concursal, y procédase al ARCHIVO de las actuaciones. II.-Conceder a D. WALTER JESÚS CUELLAR VALDIVIA, con DNI 39498813Q, la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los SUPUESTOS DE NO EXONERACIÓN DEL ARTÍCULO 489 DEL TRLC, no pudieran ser exonerados, deconformidad a lo resuelto en los fundamentos de derecho de la presente resolución. El alcance de la exoneración quedará circunscrito exclusivamente a las siguientes deudas: -AEAT > 4.348,07 € -IBERIA INVERSIONES II LTD) > 21.569,05€ -INTRUM DEBIT FINANCE AG, > 2.422 € III.-Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. La concursada podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. IV.-El reconocimiento del derecho de exoneración del pasivo insatisfecho podrá ser revocado en el plazo de tres años de concurrir alguno de los supuestos previstos en la ley.
PONTEVEDRA, 2 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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