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Documento BOE-J-2026-404068

PONTEVEDRA. Edicto de 2 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 102/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-404068

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 102/2026

NIG: 3603847120260000117

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de "La Chacrita, S.L."

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000102 /2026 y NIG nº 36038 47 1 2026 0000117 se ha dictado en fecha 30.06.26 AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO voluntario sin masa del deudor LA CHACRITA SL, con CIF B85884682, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Tameiga Rans 71, Mos (Pontevedra), en el cual se acuerda: I.- DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO de la entidad LA CHACRITA, S.L., por insuficiencia de masa activa, procediéndose al ARCHIVO de los presentes autos. II.- Acordar el CIERRE PROVISIONAL DE LA HOJA ABIERTA a “LACHACRITA, S.L.”, en el Registro Mercantil, a cuyo efecto líbrese mandamiento. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

PONTEVEDRA, 2 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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