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Documento BOE-J-2026-326274

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 695/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-326274

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 695/2022

NIG: 1204066120220000748

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal ordinario 695/2022 referente al deudor D. JOSE ANTONIO MINGACHO COLAS, con DNI 18990010Z.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Conforme a lo previsto en el el artículo 473 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso ordinario 695/2022 referente al deudor D. JOSE ANTONIO MINGACHO COLAS, con DNI 18990010Z, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:

NOMBRE - IMPORTE - DEUDOR - CLASIFICACIÓN

Bankia 34.000,00 € ORDINARIO

Bondora 3.674,00 € ORDINARIO

BULNES CAPITAL 5.614,89 € ORDINARIO

CASHPER 500,00 € ORDINARIO

Cofidis 3.800,00 € ORDINARIO

Creditea 500,00 € ORDINARIO

Creditstar Spain 620,00 € ORDINARIO

EUROLOAN (MASH FINANCE SPAIMASH FINANCE SPAIN S.L.U.N S) 1.354,00 € ORDINARIO

Ferratum Bank 500,00 € ORDINARIO

FREEZ.ES (Tamga Finance, S.L.) 742,00 € ORDINARIO

MoneyMan (ID FINANCE SPAIN, S.L.U.) 600,00 € ORDINARIO

MyKredit (Global kapital group spain sl) 500,00 € ORDINARIO

PRESTAMER, S.L.U. 1.900,00 € ORDINARIO

QueBueno 587,00 € ORDINARIO

Rapida Financial SL 926,00 € ORDINARIO

VIACONTO MINICREDIT SL 300,00 € ORDINARIO

Wandoo Finance S.L.U 1.958,00 € ORDINARIO

WENANCE LENDING de España S.A (PRESTAMOS FRESCOS) 1.100,00 € ORDINARIO

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 29 de mayo de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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