Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 367/2024
NIG: 1204066120240000398
Auto
Fecha: 05/03/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A todos los interesados y acreedores de D. IOAN MARIUS MARIN, con NIE X6558247G
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 367/2024 referente al deudor D. IOAN MARIUS MARIN, con NIE X6558247G, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión de fecha 05/03/26, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.
Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.
En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:
-AEAT es titular de un crédito de 5.812,41 euros, aplicando el artículo 489.1.5 TRLC el total exonerable por este crédito público asciende a 5.624,92 euros; 5.187,49 € por créditos privilegiados y ordinarios, y 437,43 € por créditos subordinados.
-BANCO SANTANDER, S.A: 17.900, 00 €
-CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC. EP.SA: 16.200,00 €
-CAIXABANK S.A: 19.286,65€
-CAFÉS CANDELAS, S.L.: 7.528,30€
-COMERCIAL APARICIO, S.L.: 7.000,00 €
-UNIÓN DE MUTUAS MCSS: 456,46 €
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
En Castelló de la Plana, a 16 de marzo de 2026.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Castelló de la Plana, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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