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Documento BOE-J-2026-326272

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 1353/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-326272

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1353/2025

NIG: 1204047120250001299

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del procedimiento concursal número 1353/2025 en el que figura como concursada GAPEBA GESTION DEPORTIVA, S.L, Nif B13904032.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Que en el procedimiento concursal número 1353/2025 en el que figura como concursada GAPEBA GESTION DEPORTIVA, S.L, Nif B13904032, se ha dictado el 26/05/2026 auto que declara concluso el concurso,cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil

GAPEBA GESTION DEPORTIVA, S.L .

Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a la persona jurídica mencionada en el registro público en el que figura inscrita; y siendo firme la presente resolución, el Letrado de la Administración de Justicia deberá expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de su firmeza, que habrá remitir por medios electrónicos al registro correspondiente.

Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Anúnciese por edictos en el tablón edictal judicial único, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración del concurso. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal, mediante remisión telemática por este Juzgado del oportuno edicto.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas.

En Castelló de la Plana, a 29 de mayo de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Castelló de la Plana, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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