Contido non dispoñible en galego
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 778/2025
NIG: 1204047120250000746
Auto
Fecha: 28/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A todos los interesados y acreedores de Dª Lydia Ordoñez Lorite con D.N.I: 26249725-D y D. Alexis Ortiz Querol con D.N.I: 53380259-L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Letrado de la Administración de Justicia:Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 778/2025 referente a los deudores D.ª LYDIA ORDOÑEZ LORITE con D.N.I: 26249725-D y D. ALEXIS ORTIZ QUEROL con D.N.I:53380259L, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.
Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.
En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:
ACREEDOR IMPORTE
BANCO SABADELL,SA 35.424€
CENTECO COOPERATIVA VALENCIANA 3.621,07€
ECOLEVA, SL 1.600€
INVEST CAPITAL LTD 4.380,74€
INTRUM HOLDING SPAIN, SAU 5.672,72€
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.217,21€
TOTAL 53.915,74€
CREDITO PUBLICO: La AEAT es titular de un crédito frente a la concursada de 7.599€ de los cuales serán exonerables:
953,01€ (crédito subordinado)
5.822,99€ ( crédito ordinario)
no serán exonerables:
- 823€ ( crédito ordinario)
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
En Castelló de la Plana, a 29 de mayo de 2026.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Castelló de la Plana, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid