Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 364/2025
NIG: 3304447120250001266
Auto
Fecha: 28/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. Ana Redondo Valbuena, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 364/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0001266), se ha dictado AUTO de fecha 28/04/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DOÑA JULIANA MERA RUIZ, con NIF 54.715.102-B y a DON JORGE BAYÓN MANZANEQUE con NIF 51.104.028-Y
1.- Reconocer a DOÑA JULIANA MERA RUIZ, con NIF 54.715.102-B y a DON JORGE BAYÓN MANZANEQUE con NIF 51.104.028-Y, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
1.- AEAT: 2.018, 76 euros.
2.- AEAT: 202,07 euros.
3.- Aplázame, S.L.: 1.024,96 euros.
4.- BBVA, S.A.: 456 euros.
5.- BBVA, S.A.: 6.046 euros.
6.- Barkibu, S.L.: 48,16 euros.
7.- Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A.: 569,05 euros.
8.- Cofidis S.A., Sucursal España: 3.750 euros.
9.- Cofidis, S.A., Sucursal España: 90 euros.
10- ING Bank NV, Sucursal en España: 997 euros.
11.- ING Bank NV, Sucursal en España: 265 euros.
12.- ING Bank, NV, Sucursal en España: 6.725 euros.
13.- Klarna Bank AB: 95,34 euros.
14.- Scalaplay: 144,58 euros.
15.- Servicios Financieros Carrefour, EFC: 848,18 euros.
16.- Telefónica de España, SAU: 53,5 euros.
El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a los deudores para el cobro de sus créditos.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de los deudores a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
2.- Se declara la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figuran como deudores DOÑA ANDREA JULIANA MERA RUIZ y DON JORGE BAYÓN MANZANEQUE, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.
La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de los concursados.
Oviedo, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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