Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Concursal
Número: 41/2026
NIG: 3304447120260000122
Auto
Fecha: 05/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. María Angeles Quintas Alvarez, Letrada de laAdministración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓNDE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hagosaber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 41/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000122), se ha dictado AUTO defecha 5/05/26, que es firme, declarando la conclusión delconcurso de DON ROBERTO DÍAZ MURIAS con DNI 13.921.547-S, alcomprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacerlos créditos contra la masa.
2º.- Que se reconoce a DON ROBERTO DÍAZ MURIAS con DNI13.921.547-S, la exoneración del pasivo insatisfecho. Laexoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:1.- Caja Rural de Asturias, SCC: 28.849,09 euros (reclamado enETNJ 180/2012, Plaza 1 de la Sección Civil del Tribunal deInstancia e Instrucción de Llanes).2.- Caja Rural de Asturias, SCC: 11.413,78 euros (reclamado enETNJ 24/2013, Plaza 1 de la Sección Civil del Tribunal deInstancia e Instrucción de Llanes).3.- Caja Rural de Asturias, SCC: 5.700 euros (reclamado enETNJ 9/2013, Plaza 1 de la Sección Civil del Tribunal deInstancia e Instrucción de Llanes).4.- Caixabank, S.A.: 20.352,17 euros (reclamado en ETJN400/2013, Plaza 1 de la Sección Civil del Tribunal deInstancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera).El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo493 del TRLC.Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciarningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de suscréditos.La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la presente declaración, sin que ello alcance a losobligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras yquienes, por disposición legal o contractual, tengan lacondición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.Los acreedores afectados por la exoneración definitiva,deberán comunicar la exoneración a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impagoo mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualizaciónde dichos registros.
3º.- Que se notifique esta resolución a las partes y seproceda a su publicación en el Registro Público Concursal y enel Tablón Edictal Judicial Único.
4º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabeinterponer recurso alguno.
Oviedo, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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