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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 350/2025
NIG: 3304447120250001223
Auto
Fecha: 28/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. Ana Redondo Valbuena, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 350/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0001223), se ha dictado AUTO de fecha 28/04/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON ABDESSAMAD CHOUKI, con NIF X5435418N
1.- Reconocer a DON ABDESSAMAD CHOUKI, con NIF X5435418N, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
1.- AEAT: 2.818,99 euros.
2.- Micro Bank, S.A.: 4.471 euros.
3.- Caixabank: 452 euros.
4.- Caja Rural de Asturias, SCC: 2.700 euros.
5.- Mohamed Nabbih: 1.700 euros.
El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de los deudores a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
2.- Se declara la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como deudor DON ABDESSAMAD CHOUKI, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.
La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta Resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Dese a esta Resolución la publicidad prevista en el artículo 482 del TRLC.
Notifíquese el presente Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.
Oviedo, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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