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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Concursal
Número: 33/2026
NIG: 3304447120260000093
Auto
Fecha: 05/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de laAdministración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓNDE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hagosaber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número33/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000093), se ha dictado AUTO defecha 5/05/26, que es firme, declarando la conclusión delconcurso de DON EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ, con DNI 10.557.274-Ky a DOÑA CELIA JOSEFA GARCIÁ FERNÁNDEZ, con DNI 10.568.508-P,,al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacerlos créditos contra la masa.
2º.- Que se reconoce a DON EMILIO GARCÍA GONZÁLEZ, con DNI10.557.274-K y a DOÑA CELIA JOSEFA GARCIÁ FERNÁNDEZ, con DNI10.568.508-P, la exoneración del pasivo insatisfecho. Laexoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:1. Volkswagen Bank GMBH, S.E.: 4.706 euros.2. Talleres Cevyma, S.L.: 24.466,36 euros (reclamado enprocedimiento monitorio 611/2017, Plaza 2 de la Seccióncivil del Tribunal de instancia de Oviedo).3. TGSS: 1.158,56 euros.4. D. Fidel Baños García: 36.527,67 euros.5. AEAT: 121,61 euros.6. Dña. Cristina Lena Jiménez: 450,06 euros (reclamado en ETJ543/2024, Plaza 4 de la Sección Civil del Tribunal deInstancia de Oviedo).7. D. Adolfo Lena Jiménez: 1.435,30 euros (reclamado enMonitorio 1729/2024, Plaza 8 de la Sección Civil delTribunal de Instancia de Oviedo).8. Banco Santander, S.A.: 3.200,11 euros (reclamado ENJ22/2014, Plaza 1 de la Sección Civil del Tribunal deInstancia de Oviedo).9. Dña. Cristina Lena Jiménez: 346,06 euros (reclamado enMonitorio 910/2024, Plaza 8 de la Sección Civil delTribunal de Instancia de Oviedo).10. Talleres Cevyma, S.L.: 30.157,96 euros (reclamado enENJ 76/2018, Plaza 1 de la Sección Civil del Tribunal deInstancia de Oviedo).11. Agencia Cántabra de la Administración Tributaria delGobierno de Cantabria: 167,39 euros.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo493 del TRLC.Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciarningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de suscréditos.La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la presente declaración, sin que ello alcance a losobligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras yquienes, por disposición legal o contractual, tengan lacondición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.Los acreedores afectados por la exoneración definitiva,deberán comunicar la exoneración a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impagoo mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualizaciónde dichos registros.
3º.- Que se notifique esta resolución a las partes y seproceda a su publicación en el Registro Público Concursal y enel Tablón Edictal Judicial Único.
4º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabeinterponer recurso alguno.
Oviedo, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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