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Documento BOE-J-2026-266832

OVIEDO. Edicto de 6 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 27/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-266832

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: alejandro.alonsofernandez@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 27/2026

NIG: 3304447120260000073

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 27/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000073), se ha dictado AUTO de fecha 4/05/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de VLADIMIR FERNANDEZ DIAZ, con NIF 71766782C, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Reconocer a DON VLADIMIR FERNÁNDEZ DÍAZ, con DNI 71.766.782-C, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

1.- 4Finance Spain Financial Services, S.A.: 997,50 euros.

2.- Acces Finance, S.L.: 406,56 euros.

3.- Banco Cetelem, S.A.: 762,72 euros.

4.- Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP., S.A.: 1.837,32 euros.

5.- Caixabank, S.A.: 34 euros.

6.- Caixabank, S.A.: 1.605 euros.

7.- Comunidad de Propietarios: 658,88 euros.

8.- Crediret Préstamos, SLU: 670,20 euros.

9.- Dineo Crédito, S.L.: 302,50 euros.

10.- ID Finance Spain, S.A.U.: 1.366,20 euros.

11.- D. Jesús Fernández Fernández: 23.000 euros.

12.- Kviku Spain, S.L.: 297,69 euros.

13.- Dña. María Reyes Díaz Ortega: 7.500 euros.

14.- Dña. María Reyes Díaz Ortega: 16.000 euros.

15.- NBQ Technology SAU: 798 euros.

16.- Plazo Credit, S.L.U.: 300 euros.

17.- Santander Consumer Finance, S.A.: 25.240 euros.

18.- Vodafone España, S.A.U.: 77,97 euros.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de los deudores a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.

4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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