Contingut no disponible en català
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Correo electrónico: alejandro.alonsofernandez@asturias.org
Concursal
Número: 27/2026
NIG: 3304447120260000073
Auto
Fecha: 04/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 27/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000073), se ha dictado AUTO de fecha 4/05/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de VLADIMIR FERNANDEZ DIAZ, con NIF 71766782C, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Reconocer a DON VLADIMIR FERNÁNDEZ DÍAZ, con DNI 71.766.782-C, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
1.- 4Finance Spain Financial Services, S.A.: 997,50 euros.
2.- Acces Finance, S.L.: 406,56 euros.
3.- Banco Cetelem, S.A.: 762,72 euros.
4.- Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP., S.A.: 1.837,32 euros.
5.- Caixabank, S.A.: 34 euros.
6.- Caixabank, S.A.: 1.605 euros.
7.- Comunidad de Propietarios: 658,88 euros.
8.- Crediret Préstamos, SLU: 670,20 euros.
9.- Dineo Crédito, S.L.: 302,50 euros.
10.- ID Finance Spain, S.A.U.: 1.366,20 euros.
11.- D. Jesús Fernández Fernández: 23.000 euros.
12.- Kviku Spain, S.L.: 297,69 euros.
13.- Dña. María Reyes Díaz Ortega: 7.500 euros.
14.- Dña. María Reyes Díaz Ortega: 16.000 euros.
15.- NBQ Technology SAU: 798 euros.
16.- Plazo Credit, S.L.U.: 300 euros.
17.- Santander Consumer Finance, S.A.: 25.240 euros.
18.- Vodafone España, S.A.U.: 77,97 euros.
El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de los deudores a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.
4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 6 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid