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Documento BOE-J-2026-215010

CÓRDOBA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 40/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-215010

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535229

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 40/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Rafael Miguel Gonzalez Cañete (DNI:**.***.793X)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CÓRDOBA

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 40/2026 referente al concursado Rafael Miguel Gonzalez Cañete (DNI:**.***.793X) se ha dictado auto declarando el concurso de acreedores transcribiéndose a continuación únicamente un extracto de su parte dispositiva por exceder los caracteres permitidos para su publicación en este medio, quedando a disposición de las partes en la secretaría de este juzgado:

1.- Se declara en situación de concurso voluntario a RAFAEL MIGUEL GONZALEZ CAÑETE (DNI: **.***.793X).

2.- El pasivo del presente concurso es el que consta en la documentación de la solicitud.

En el caso de que se pretenda llevar a cabo el nombramiento del art. 37 quater, el control de titulación de un 5% mínimo al que se refiere el mentado precepto se hará como control previo de procedibilidad, para lo cual no obstante cualquier acreedor podrá acceder exclurivamente a la lista de acreedores que se aporte por el deudor

3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.

4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.

5.- La presente resolución no tiene efectos algunos sobre las facultades patrimoniales del deudor, pudiendo el mismo seguir disponiendo libremente de todos sus bienes, derechos, cuentas corrientes etc, sin ningún tipo de limitación, no teniendo amparo legal alguno la restricción de acceso a dichos derechos y/o bienes, si dicha restricción es por motivo del dictado de la presente resolución.

Córdoba, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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