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Documento BOE-J-2026-215009

CÓRDOBA. Edicto de 14 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 321/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-215009

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535231

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 321/2011

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Matilde Salmoral Osuna (DNI:**.***.7.602-K) - Jose Manuel Hervas Saenz De Manjarres (DNI:**.***.5.225-T)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DISPONGO:

Se declara concluido el concurso de Matilde Salmoral Osuna y José Manuel

Hervás Sáez De Manjarres.

Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Civil de los concursados a los efectos de cancelar la anotación de concurso

Las cantidades objeto de la rendición de cuentas que aún no hayan sido aplicadas al concepto indicado en dicha rendición en espera de la presenta aprobación de la rendición, no podrá ser objeto de ninguna acción ejecutiva posterior al dictado de este auto al ser cantidades que no pertenecen a la masa activa de la concursada desde que se aprueba la aplicación de la misma, quedando la AC como mero depositario de las mismas y con obligación de su aplicación a los conceptos aprobados y que se indican en la rendición.

No obstante para evitar problemas de embargos posteriores al cierre del presente procedimiento, se aconseja a la AC que realice los pagos de inmediato y sin dilación o bien que disponga de las cantidades en efectivo y realice los pagos oportunos

Contra la presente resolución no cabe recurso.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC y se dará a la misma la publicidad prevista para la declaración de concurso.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 14 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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