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Documento BOE-J-2026-210739

OVIEDO. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 311/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-210739

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 311/2025

NIG: 3304447120250001108

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/11/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. ANA REDONDO VALBUENA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 311/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0001108), se ha dictado AUTO de fecha 12/11/2025, DECLARANDO el procedimiento especial de microempresas, respecto de la mercantil “Escuelina Avilés, S.L.” con CIF B-72719669, tramitándose el procedimiento con arreglo a las especialidades del procedimiento de microempresas.

2º.- La masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del artículo 37 bis del TRLC

3º.- El pasivo que resulta de la solicitud de concurso asciende a 25.206,07 euros.

4º.- En el plazo de 15 días desde la publicación de este edicto en el Tablón Judicial Edictal Único, los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador.

5º.- La retribución del administrador por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso.

6º.- Se apercibe a los acreedores de que en ausencia de respuesta al llamamiento o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso, sin más trámites.

7º.- Contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de este edicto en el TEJU.

Oviedo, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA

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