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Documento BOE-J-2026-210740

OVIEDO. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 322/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-210740

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 322/2025

NIG: 3304447120250001137

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/03/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. Ana Redondo Valbuena, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 322/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0001137), se ha dictado AUTO FIRME de fecha 27/03/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON ENRIQUE SIABA PAIS, con NIF 11391007G. Se acuerda:

1.- Reconocer a DON ENRIQUE SIABA PAIS, con NIF 11391007G, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

1. AEAT: 4.229,35 euros.

2. TGSS: 29.288,76 euros será exonerable, y el resto de la deuda por importe de 18.734,95 euros no será exonerable.

3. Encarnación Laviada Martín: 2.361,59 euros.

4. EMULSA: 2.184,28 euros.

5. Laura del Valle Iglesias: 1.812,98 euros.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de los deudores a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

2.- Se declara la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como deudor DON ENRIQUE SIABA PAIS al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta Resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Dese a esta Resolución la publicidad prevista en el artículo 482 del TRLC.

Notifíquese el presente Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.

Oviedo, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA

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