Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33071
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Concursal
Número: 261/2025
NIG: 3304447120250001222
Auto
Fecha: 09/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. ANA REDONDO VALBUENA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 261/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0001222), se ha dictado AUTO de fecha 09/04/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DAVID DIAZ MARIN titular del DNI 77.719.628 Y.
2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
1.- Tesorería General de la Seguridad Social: Cuantía exonerada 15.101,39 euros. Suma no exonerada 1.952,06 euros,
2.- El Corte Inglés: 80 euros.
3.-Caixabank: 500 euros.
3º.- El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
4º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de sus créditos.
5º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
6º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.
7º.- Se declara la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como deudor DON DAVID DÍAZ MARIN, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.
8º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
9º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
10º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA
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