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Documento BOE-J-2026-210738

OVIEDO. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 261/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 93, de 16 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-210738

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 261/2025

NIG: 3304447120250001222

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. ANA REDONDO VALBUENA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 261/2025 (N.I.G. 33044 47 1 2025 0001222), se ha dictado AUTO de fecha 09/04/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DAVID DIAZ MARIN titular del DNI 77.719.628 Y.

2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

1.- Tesorería General de la Seguridad Social: Cuantía exonerada 15.101,39 euros. Suma no exonerada 1.952,06 euros,

2.- El Corte Inglés: 80 euros.

3.-Caixabank: 500 euros.

3º.- El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

4º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de sus créditos.

5º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

6º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.

7º.- Se declara la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como deudor DON DAVID DÍAZ MARIN, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

8º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

9º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

10º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA REDONDO VALBUENA

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