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Documento BOE-J-2025-814

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 20 de diciembre de 2024 en procedimiento concursal número 979/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2025
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2025-814

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902685

Correo electrónico: cuenca_raf@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 979/2024

NIG: 0301466120240002902

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/12/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Salvador Martinez Berenguer

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOLetrado de la Administración de Justicia: D./Dª.ELENA ROMAN GARCIAEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la LeyConcursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber:

1.º- Que por auto de fecha dictado en el procedimiento Concurso ordinario 979/2024,NIG n.º 0301466120240002902, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a D./D.ªSALVADOR MARTINEZ BERENGUER, con domicilio en Calle, JOSE GUTIERREZPETEN, 30, 4, 03540, Alicante/Alacant y Dni número 48361736G.

2.º- El pasivo expresado es de 2.365.921 euros. Se efectúa llamamiento al acreedoro a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que,en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informerazonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC(conforme Ley 16/2022) sobre los siguientes extremos:

1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley

2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradoreso liquidadores, de derecho o de hecho, de la personajurídica concursada, o contra la persona natural designadapor la persona jurídica administradora para el ejerciciopermanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona,cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidasfacultades de más alta dirección de la sociedad cuando noexista delegación permanente de facultades del consejo enuno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.

3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningúnlegitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona naturalpodrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho

4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efectodirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a,conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensade los trabajadores y de las Administraciones Públicas

.5º-. Por disposición legal, dada la nueva regulación del concurso sin masa, la presentedeclaración no suspende ni interviene la facultades del deudor, lo que se pone enconocimiento de los terceros interesados a los efectos legales oportunos. En particular,en relación con las entidades bancarias, el presente auto no autoriza a las mismas abloquear el acceso a las cuentas de los deudoresEn

Alicante/Alacant, 20 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA

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