Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902685
Correo electrónico: cuenca_raf@gva.es
Concursal
Número: 976/2024
NIG: 0301466120240002905
Auto
Fecha: 18/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Jose Maria Santamaria Frias
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOLetrado de la Administración de Justicia: D./Dª.ELENA ROMAN GARCIAEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la LeyConcursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 hago saber:
1.º- Que por auto de fecha dictado en el procedimiento Concurso ordinario 976/2024,NIG n.º 0301466120240002905, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso a D.JOSE MARIA SANTAMARIA FRIAS, con domicilio en Calle, Alcala, 4, 03502, Benidormy Nif número 25126627R.
2.º- El pasivo expresado es de 56771,59 euros. Se efectúa llamamiento al acreedoro a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que,en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informerazonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter del TRLC(conforme Ley 16/2022) sobre los siguientes extremos:
1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradoreso liquidadores, de derecho o de hecho, de la personajurídica concursada, o contra la persona natural designadapor la persona jurídica administradora para el ejerciciopermanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona,cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidasfacultades de más alta dirección de la sociedad cuando noexista delegación permanente de facultades del consejo enuno o varios consejeros delegados.
3º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningúnlegitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona naturalpodrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse mediante escrito al efectodirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/a y asistencia de Letrado/a,conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensade los trabajadores y de las Administraciones Públicas
.5º-. Por disposición legal, dada la nueva regulación del concurso sin masa, la presentedeclaración no suspende ni interviene la facultades del deudor, lo que se pone enconocimiento de los terceros interesados a los efectos legales oportunos. En particular,en relación con las entidades bancarias, el presente auto no autoriza a las mismas abloquear el acceso a las cuentas de los deudores
Alicante/Alacant, 20 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid