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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902685
Correo electrónico: cuenca_raf@gva.es
Concursal
Número: 986/2024
NIG: 0301466120240002928
Auto
Fecha: 18/12/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Diarison Rafael Bobadilla Luciano
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOLetrado de la Administración de Justicia: D./Dª.ELENA ROMAN GARCIAEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del textorefundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020hago saber
1.º- Que por auto de fecha dictado en el procedimiento Concursoordinario 986/2024, NIG n.º 0301466120240002928, seguido en esteJuzgado, se ha declarado en concurso a D./D.ª DlARISON RAFAEL BOBADILLALUCIANO, con domicilio en CALLE Calle Alcaldes Juarez LLanos 19 0 0301203014 ALICANTE y Nif número 51299437F.
2.º- El pasivo expresado es de 21834,55 euros. Se efectúallamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, elcinco por ciento (5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente un informerazonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 terdel TRLC (conforme Ley 16/2022) sobre los siguientes extremos
:1º Si existen indicios suficientes de que en deudor hubiera realizadoactos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme alo establecido en esta ley
.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho ode hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona naturaldesignada por la persona jurídica administradora para el ejerciciopermanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, quetenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuandono exista delegación permanente de facultades del consejo en uno ovarios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable.
3.º- En el caso de que, dentro del plazo de quince dias previsto, ningúnlegitimado/acreedor hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuerapersona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.
4.º- La comparecencia en el procedimiento, deberá realizarse medianteescrito al efecto dirigido a este Juzgado, con representación de Procurador/ay asistencia de Letrado/a, conforme artículo 512 del TRLC, sin perjuicio de loprevisto para la representación y defensa de los trabajadores y de lasAdministraciones Públicas.
5º-. Por disposición legal, dada la nueva regulación del concurso sinmasa, la presente declaración no suspende ni interviene la facultades deldeudor, lo que se pone en conocimiento de los terceros interesados a losefectos legales oportunos. En particular, en relación con las entidadesbancarias, el presente auto no autoriza a las mismas a bloquear el accesoa las cuentas de los deudoresEn
Alicante/Alacant, 20 de diciembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA ROMAN GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid